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BOC Nº 129. Lunes 6 de Julio de 2015 - 3154

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

3154 Secretaría General.- Resolución de 22 de junio de 2015, por la que se ordena la publicación del Protocolo General de Colaboración entre la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife para el desarrollo de acciones conjuntas en los centros docentes públicos no universitarios de la isla de Tenerife.

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BOC-A-2015-129-3154. Firma electrónica - Descargar

El artículo 11 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscribe a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiéndole su organización, dirección y gestión.

El artículo 13 de la misma norma establece que, cumplidos todos los trámites establecidos y suscrito un convenio, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus respectivas secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deben remitirlo a la Secretaría General de la Presidencia para su inscripción registral en formato imagen, según dispone el artº. 14.1.g).

Una vez inscrito el convenio, según el artículo 18 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, en plazo no superior a quince días, ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Protocolo General de Colaboración entre la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife para el desarrollo de acciones conjuntas en los centros docentes públicos no universitarios de la isla de Tenerife, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de junio de 2015.- La Secretaria General, Ángeles Bogas Gálvez.

A N E X O

PROTOCOLO GENERAL DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES CONJUNTAS EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE LA ISLA DE TENERIFE.

En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de febrero de 2015.

REUNIDOS

De una parte, D. José Miguel Pérez García, Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, nombrado por el Decreto 88/2011 de 8 de julio, del Presidente del Gobierno de Canarias (BOC nº 135, de 11 de junio), actuando en nombre y representación del mismo, de acuerdo con la capacidad y competencia que para la suscripción del presente convenio le confieren los artículos 16 y 29.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto).

De otra parte, D. Carlos Alonso Rodríguez, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, desde el día 16 de septiembre de 2013, fecha en que tomó posesión del cargo ante el Pleno de la Corporación, según certificado emitido por D. José Antonio Duque Díaz, Secretario General del Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas por el artº. 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el artº. 6.1.m) del Reglamento Orgánico de la Corporación Insular.

Reconociéndose en ambas partes competencia y capacidad legal para la firma del presente convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- La Constitución Española, en el artículo 27, consagra la responsabilidad de los poderes públicos como garantía fundamental del derecho a la educación, en todos sus extremos, a la vez que reconoce la libertad de enseñanza. A dicho efecto se han dictado, entre otras, la Ley Orgánica 8/1985, del Derecho a la Educación, de 3 de julio de 1985 y la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que modifica, en algunos aspectos, la ley anterior.

Segundo.- La Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud del artículo 32 del Estatuto de Autonomía, tiene competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de enseñanza, en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

Tercero.- El Excmo. Cabildo Insular de Tenerife está legitimado para realizar actividades de fomento y de cooperación al desarrollo social, en virtud de lo establecido en el artículo 36.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en su redacción actual, y el artículo 43.e) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias.

Cuarto.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), establece un principio de cooperación administrativa con las corporaciones locales para la organización de actividades que contribuyan al desarrollo de valores relacionados con la socialización, la participación, el respeto y la solidaridad, con la finalidad de lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines educativos establecidos en la misma.

Quinto.- Uno de los objetivos de la enseñanza pública, previstos en la citada ley, es dar a conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura, la historia propia y de los demás, así como el patrimonio artístico y cultural; constituyendo las actividades complementarias y las extraescolares y de tarde, un instrumento de mejora de la calidad educativa, de la actividad escolar reglada y una medida de compensación de desigualdades. Debiendo orientarse, entre otros aspectos, a potenciar la apertura de los centros educativos a su entorno, a la participación de todos los sectores de la comunidad escolar y a la programación de estas actividades en coordinación con otros centros.

Sexto.- La Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias desarrolla el Plan Canario de Actividades Extraescolares en el marco de las Órdenes de 15 de enero de 2001, por la que se regulan las actividades extraescolares y complementarias en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 11, de 24 de enero), y la Orden de 19 de enero de 2001, por la que se dictan instrucciones sobre las medidas de seguridad a aplicar por el profesorado y acompañantes en las actividades extraescolares, escolares y/o complementarias que realicen los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 11, de 24 de enero). Estas órdenes establecen la posibilidad de que, en estas actividades, distintas entidades colaboren junto a la Administración Educativa para el logro de sus objetivos.

Séptimo.- El Cabildo Insular de Tenerife cuenta entre sus objetivos con el desarrollo de actividades de colaboración con las Administraciones educadoras. La correcta ejecución de estas acciones requiere, en muchas ocasiones, el acceso a los Centros Educativos.

Octavo.- La Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias estima de gran utilidad y relevancia la labor desempeñada por el Cabildo Insular de Tenerife, valorando positivamente los objetivos alcanzados con la población insular y manifestando su voluntad respecto de la continuidad de la misma.

Noveno.- Es voluntad expresa de las administraciones autonómica e insular el arbitrar un marco de colaboración que permita el correcto desarrollo de los programas del Cabildo Insular de Tenerife, principalmente garantizando el acceso del personal designado por la Corporación Insular a los Centros Educativos.

Por tanto, en virtud de lo expuesto, ambas partes acuerdan la firma del presente protocolo general de colaboración, que compromete a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Protocolo General tiene como objeto establecer el marco general de colaboración entre la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife para la planificación, establecimiento, desarrollo y ejecución de actividades extraescolares, y cualesquiera otras actuaciones que tuvieran finalidad educativa o consecuencias en la educación de los/las niños/as y jóvenes, por el Cabildo Insular de Tenerife, estableciendo las condiciones básicas para su desarrollo. Quedan excluidas del objeto del convenio la realización por el Cabildo de actuaciones en los centros educativos que tengan contenido curricular evaluable en la materia impartida por el personal docente de la Consejería.

Las actividades a realizar por el Cabildo en los centros educativos se concretarán para cada curso escolar en una adenda al presente protocolo que deberá suscribirse por las partes. Para la firma de las adendas anuales, será imprescindible el cumplimiento, en su caso, de las condiciones establecidas en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Segunda.- Obligaciones de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad y de los centros docentes públicos.

La Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad se compromete a las siguientes obligaciones:

1. Divulgar el Plan de Acciones a desarrollar en cada curso entre los centros educativos y las organizaciones y personas autorizadas para ello.

2. Permitir el acceso del personal propio o de las empresas designadas al efecto por el Cabildo Insular de Tenerife para el desarrollo de las acciones acordadas.

3. Nombrar a una persona interlocutora ante el Cabildo Insular de Tenerife.

Por su parte los centros docentes públicos se obligan a:

1. Contar con la aprobación del Consejo Escolar del centro para la participación en la actividad propuesta. Asimismo, la actividad deberá incluirse en la Programación General Anual.

2. Facilitar las condiciones organizativas necesarias para el óptimo desarrollo de la acción, sin interferir en la actividad ordinaria del centro y sin que suponga coste económico para el mismo.

3. Realizar un seguimiento de la actividad así como una evaluación que deberá incluirse en la memoria final del curso.

4. Garantizar la presencia de un docente durante la realización de las actividades que se ejecuten dentro del horario lectivo.

Tercera.- Obligaciones del Cabildo Insular de Tenerife.

1. Trasladar con suficiente antelación a la Comisión Mixta aquellas actividades para las que sea requerido el acceso a los Centros Educativos de la isla, con breve indicación de su contenido y naturaleza de la intervención en el Centro.

2. Informar a la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad de las empresas y el personal de las mismas que desarrollará las actividades en cada curso escolar, así como su modificación si ello sucediese.

3. Suscribir un seguro que cubra los eventuales daños que puedan sufrir los Centros docentes públicos, o en su caso su material, con ocasión del desarrollo de las actividades, o exigir su suscripción a la entidad adjudicataria o encomendataria.

4. Acreditar en virtud del presente protocolo general a los monitores y monitoras que desarrollen las actividades acordadas.

5. No acreditar a ningún monitor o monitora que sustituya a otro u otra sin haber comunicado antes a la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad tal situación.

6. Controlar que el perfil de los monitores y las monitoras sea el adecuado a las etapas educativas con las que se trabaja.

7. Suscribir seguro de responsabilidad civil y accidentes del monitorado, o exigir su suscripción a la entidad adjudicataria o encomendataria.

8. No realizar actividades que no hayan sido acordadas previamente con la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

9. Realizar el seguimiento de las actividades acordadas que se desarrollen en los centros.

10. Elaborar una memoria que explicite las acciones realizadas cada curso académico en cada uno de los centros beneficiarios de la acción para presentar a la Comisión de Seguimiento.

11. Designar una persona interlocutora ante la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

12. De forma general, el Cabildo Insular de Tenerife se compromete a controlar que las acciones que puedan desarrollarse en horario lectivo no interfieran en la marcha de la actividad docente ni en el desenvolvimiento normal del centro. Asimismo, La Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad se reserva la facultad de inspeccionar las actividades desarrolladas en el centro para garantizar que su desarrollo se ajusta a lo establecido en el presente Protocolo General de Colaboración.

Cuarta.- Difusión de las acciones.

En la difusión de todos los actos materiales y actividades realizados en el marco del presente protocolo general, se hará mención expresa a las instituciones firmantes.

En todas aquellas publicaciones materiales o publicidad en general, por cualquier medio, que pudiera realizarse al amparo o como consecuencia del presente protocolo general, previo conocimiento de sus contenidos por parte de la comisión de seguimiento, deberán figurar de forma expresa el anagrama de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad y el del Cabildo Insular de Tenerife.

Quinta.- Vinculación laboral.

En ninguno de los casos, la acreditación como monitor o monitora para desarrollar las actividades que deriven del este protocolo general significan vinculación laboral o de cualquier otro tipo de estas personas con la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias.

Los monitores y monitoras no podrán realizar su función bajo las instrucciones, horarios, régimen de permisos, vacaciones, turno, licencias y cualesquiera otras circunstancias exigibles al personal laboral o docente dependiente de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad o de empresas, entidades u otras administraciones que se encuentren realizando servicios derivados del ámbito de la contratación administrativa u otros convenios de colaboración y figuras afines prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todo ello sin perjuicio de que se cumpla con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

Las actividades extraescolares se regularán de acuerdo con lo establecido en la Orden de 15 de enero de 2001, por la que se regulan las actividades extraescolares y complementarias en los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 11, de 24.1.01).

Las actividades objeto de este convenio, se desarrollarán exclusivamente, con los medios personales que ponga a su disposición el Cabildo Insular de Tenerife, que además sufragará cuantos gastos e indemnizaciones ocasione la actividad de los referidos monitores y monitoras.

Sexta.- Comisión mixta de seguimiento del Convenio.

Se creará una Comisión Mixta de carácter paritario para el desarrollo de este protocolo general, la cual estará formada por los siguientes miembros:

- Por la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad:

* La persona titular de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa o persona en quien delegue.

* La persona Responsable del Servicio de Innovación Educativa.

- Por el Cabildo Insular de Tenerife:

* El Consejero o la Consejera de Educación, Juventud e Igualdad o persona en quien delegue.

* El Jefe o la Jefa del Servicio Administrativo de Educación, Juventud e Igualdad o funcionario en quien delegue.

- La Secretaría será asumida por un representante de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias, que tenga la condición de funcionario o funcionaria, con voz pero sin voto.

La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:

1. Velar por el cumplimiento de los objetivos del protocolo general y las obligaciones de cada una de las partes.

2. Interpretar las cuestiones derivadas del Protocolo General de Colaboración y de las adendas que se suscriban.

3. Establecer antes del 31 de julio del año de cada año el programa de actividades a incluir en la adenda para el siguiente curso escolar.

4. Evaluar el resultado final de las actividades desarrolladas durante el curso.

5. Cualquier otra que le atribuya el desarrollo y seguimiento del Protocolo General de Colaboración.

Séptima.- Vigencia.

El presente Protocolo tiene vigencia desde el momento de su firma hasta la finalización del curso escolar 2015-2016. No obstante, puede ser prorrogado por cursos sucesivos siempre que no haya denuncia expresa por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses a su vencimiento y se suscriba la correspondiente adenda donde se definan y concreten las actuaciones a realizar en cada curso escolar.

En cualquier caso, la extinción de este Protocolo General de Colaboración ni la de la adenda en vigor no afectarán a la culminación de las actividades iniciadas o en curso con anterioridad a la expiración de su vigencia, las cuales continuarán desarrollándose hasta la finalización del período de vigencia.

Octava.- Resolución de conflictos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación de este Protocolo General de Colaboración o de sus adendas, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes y, en defecto de acuerdo, el conocimiento de estas cuestiones corresponderá a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena.- Protección de datos.

Las partes firmantes de este Protocolo General de Colaboración deberán respetar las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en relación con los datos que obtengan con motivo de la ejecución del presente Protocolo General de Colaboración, especialmente en relación a los datos del alumnado que participe en las actividades objeto del mismo.

Décima.- De la colaboración entre los firmantes.

Los firmantes de este documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- El Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, José Miguel Pérez García.- El Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, Carlos Alonso Rodríguez.

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