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BOC Nº 128. Viernes 3 de Julio de 2015 - 3129

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Universidad de La Laguna

3129 RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2015, por la que se da publicidad a la delegación de competencias del Consejo de Gobierno en distintos órganos de esta Universidad.

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BOC-A-2015-128-3129. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su sesión de 22 de junio de 2015, acordó lo siguiente:

Primero.- Revocar la Resolución de 4 de febrero de 2010 (BOC nº 34, de 19 de febrero) del Consejo de Gobierno, por la que se delegaban competencias en determinados órganos de esta Universidad.

Segundo.- Delegar en el Rector, la autorización de las modificaciones presupuestarias motivadas por incorporación de créditos.

Tercero.- Delegar en el titular del Vicerrectorado de Investigación, en relación con la creación de Institutos Universitarios, las siguientes competencias:

a) Someter a información pública la solicitud de creación de Institutos Universitarios.

b) Solicitar a los departamentos afectados el informe preceptivo al que se refiere el artículo 133.3 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna.

Cuarto.- Delegar en la Comisión de Planificación e Infraestructuras del Consejo de Gobierno, la autorización de las modificaciones presupuestarias motivadas por transferencia de créditos.

Quinto.- Delegar en la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado del Consejo de Gobierno, las competencias en materia de contratación del profesorado.

Sexto.- Delegar en la Comisión de Relaciones con la Sociedad del Consejo de Gobierno la aprobación de la propuesta de los cursos universitarios de extensión que deben formar parte de la oferta oficial de actividades universitarias.

Séptimo.- La presente delegación de competencias será revocable, en cualquier momento, por el Consejo de Gobierno, quien podrá, a su vez, avocar para sí el conocimiento y resolución de un asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo.- Salvo autorización expresa por una Ley, no podrán delegarse las competencias que se posean, a su vez, por delegación contenida en la presente delegación de competencias. Las resoluciones que se adopten en virtud de la delegación contenida en la presente delegación de competencias indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Noveno.- La presente delegación de competencias entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

La Laguna, a 25 de junio de 2015.- El Rector, Antonio Martinón Cejas.

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