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BOC Nº 128. Viernes 3 de Julio de 2015 - 3127

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3127 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 23 de junio de 2015, de la Presidenta, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales de Canarias para el ejercicio 2015.

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BOC-A-2015-128-3127. Firma electrónica - Descargar

La Comunidad Autónoma Canaria a través del Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, modificado por el Real Decreto 939/1999, de 4 de junio, ha recibido la transferencia de la gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas en materia de política activa de empleo que sea dictada por la Administración del Estado, y que contemple esta posibilidad en su articulado.

Dicha gestión ha sido atribuida al Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), adaptándose los procedimientos de concesión de subvenciones por dicho Organismo Autónomo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por otro lado, la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, establece en su Disposición adicional única que las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de funciones y servicios en materia de gestión de los programas de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales, adecuarán lo establecido en la citada Orden a las peculiaridades derivadas de su propia organización y la normativa aplicable en su ámbito territorial.

Las subvenciones aquí recogidas están incluidas en la Orden nº 113/2015, de la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, de fecha 12 de marzo de 2015, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del SCE para el ejercicio 2015.

En aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de fecha 23 de diciembre de 2014, por el que se suspende durante el ejercicio 2015, para determinadas actuaciones, el Acuerdo de Gobierno por el que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente, la presente resolución ha sido objeto de fiscalización por parte de la Intervención General de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, mediante su informe favorable de fecha 9 de junio de 2015.

Por todo lo expuesto, y en ejercicio de la competencia atribuida a la Presidencia del Servicio Canario de Empleo por el artículo 7 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, según redacción dada por el artículo único de la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo y de Regulación del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, procede dictar la resolución de convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales de Canarias para el ejercicio 2015.

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto.

El objeto de la presente resolución es convocar para el año 2015 el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales en Canarias, dirigidas a fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales de desempleados y de trabajadores con contrato de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios, así como a apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación.

Segundo.- Régimen de la convocatoria.

La presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva y se rige de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, y con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para la modalidad de subvenciones para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales también serán de aplicación el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo; y el Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo.

Tercero.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de estas subvenciones será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias hasta el 31 de julio de 2015, ambas fechas inclusive.

En el caso de las subvenciones para la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, se podrá solicitar subvención por aquellos socios trabajadores o de trabajo cuya fecha de alta en la Seguridad Social tenga lugar entre el 20 de agosto de 2014 y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, ambos inclusive.

Cuarto.- Presentación de Solicitudes.

1. Los interesados en concurrir a las subvenciones que se convocan deberán presentar las solicitudes ajustadas a los modelos normalizados del SCE, que estarán disponibles tanto en su Sede Electrónica (https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo) como en su página web (https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo).

Las solicitudes de subvención podrán presentarse de forma telemática en la Sede Electrónica del SCE (https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo) o de forma presencial en cualquiera de las sedes del SCE, sitas en la Avenida Doctor de La Rosa Perdomo, nº 2, 38071-Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria.

También podrán presentarse en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración del Estado o de los Cabildos Insulares de Canarias, o en los demás registros y oficinas que señala el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si se opta por presentar la solicitud en una oficina de correos, deberá de hacerse en sobre abierto a los efectos de que el funcionario de correos pueda fechar y sellar antes de ser certificada.

La presentación de la solicitud a que se refiere el presente dispositivo conllevará la autorización de la entidad solicitante al Servicio Canario de Empleo para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a consultar los datos de vida laboral. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los documentos mencionados con anterioridad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos facilitados por las entidades solicitantes pasarán a formar parte de ficheros automatizados de datos del SCE, con el objeto de ser tratados en la medida en que fueran necesarios para el desarrollo de las funciones que el SCE tiene encomendadas en virtud de la Ley 12/2003, de 4 de abril. Si bien, en cualquier momento, se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante comunicación escrita dirigida al SCE en las siguientes direcciones: Avenida Doctor de la Rosa Perdomo, nº 2, 38010-Santa Cruz de Tenerife, o calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria.

Los datos recabados pasarán a formar parte del fichero denominado "Ciudadanos/as" previsto en la Orden de 21 de mayo de 2014, por la que se crean y suprimen ficheros de datos de carácter personal existentes en el Servicio Canario de Empleo.

En el caso de la modalidad de subvenciones para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, la recogida de información se realiza en virtud de lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo, en relación con el artº. 6 de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995.

2. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación, de conformidad con lo establecido en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre:

2.1. Documentación General:

a) Copia de la documentación acreditativa de la identidad (D.N.I./N.I.E. o pasaporte) del representante legal de la entidad solicitante.

b) Escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración Pública en el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas públicas de la persona física que actúa en nombre y representación de la entidad, salvo que su capacidad de representación se contemple en los estatutos de la entidad.

c) Memoria en relación con la actuación objeto de la subvención, según modelo del Servicio Canario de Empleo.

d) Declaración responsable en los términos establecidos en los apartados f), g) y h) del artículo 7.1 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, así como que la entidad solicitante no esté incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones; según modelo del Servicio Canario de Empleo.

e) Certificados expedidos por los organismos competentes acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, en caso de que no se autorice expresamente al Servicio Canario de Empleo para recabar dichos certificados en el momento de solicitar la subvención.

f) En su caso, documentación acreditativa de la concesión de exención tributaria.

2.2. Documentación Específica:

A) Para solicitudes de subvenciones para la Incorporación de Socios Trabajadores o Socios de Trabajo a cooperativas y sociedades laborales:

g) Escritura pública en el caso de sociedades laborales o acta del Consejo Rector en el caso de cooperativas, que acredite la incorporación del nuevo socio trabajador o de trabajo, salvo que se trate de socios fundadores.

h) Copia de la documentación acreditativa de la identidad (D.N.I./N.I.E. o pasaporte) del socio/s trabajador/es o de trabajo que se incorpora/n.

i) Certificado de cada uno de los socios trabajadores o de trabajo incorporados en los términos establecidos en los apartados d) y f) del artículo 7.2 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre; según modelo del Servicio Canario de Empleo.

j) Certificación acreditativa de los extremos establecidos en el apartado e) del artículo 7.2 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre; según modelo del Servicio Canario de Empleo.

k) Cuando se trate de mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento (colectivo E), certificado del Registro Civil, libro de familia o certificado de los Servicios Sociales de la Administración competente, acreditativo de la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.

l) En el supuesto de desempleados en situación de exclusión social (colectivo G), certificado que acredite dicha situación expedido por los Servicios Sociales de la correspondiente Administración pública.

m) En caso de incorporación a una cooperativa con jornada a tiempo parcial certificado en el que se haga constar la duración de la jornada.

B) Para solicitudes de subvenciones para prestación de asistencia técnica:

B.1) Para los servicios de asesoramiento, estudios, informes económicos o auditorías se adjuntará a la solicitud:

g) Índice del contenido del trabajo a desarrollar y presupuesto detallado del mismo, según modelo del Servicio Canario de Empleo.

h) Copia del contrato.

i) Memoria de la entidad o «currículum vitae» de la persona que realice el estudio o asesoramiento; según modelo del Servicio Canario de Empleo.

B.2) Para las subvenciones por contratación:

g) Contrato de trabajo.

h) «Currículum vitae» de la persona contratada.

B.3) En el supuesto de que los beneficiarios fuesen entidades asociativas de cooperativas o de sociedades laborales deberán además aportar una Memoria del plan de actuación, según modelo del Servicio Canario de Empleo, que deberá contener como mínimo los siguientes datos:

- Nombre, N.I.F. y domicilio social de las empresas que van a participar del Servicio.

- Sector al que pertenecen (con exclusión de los no contemplados en la Orden TAS/3501/2005).

- Ámbito geográfico del plan de actuación.

- Presupuesto detallado de la actuación.

- Criterios de imputación del importe de la subvención a cada una de las sociedades a las que se preste el servicio y previsión sobre la contribución a la financiación del Plan por cada una de las empresas receptoras del servicio de asistencia técnica.

C) Para solicitudes de subvenciones para realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo:

g) Escritura o acta de constitución de la entidad, a la que se acompañarán sus Estatutos.

h) Presupuesto detallado de la actividad a realizar, en el que deberán incluirse los posibles ingresos por cualquier concepto vinculados a la realización de la actividad, según modelo del Servicio Canario de Empleo.

i) En caso de que no se vaya obtener ningún ingreso para la misma finalidad, salvo las subvenciones que pudieran concederse en virtud de la aplicación de la Orden TAS/3501/2005, certificado del representante legal de la entidad acreditando dicha circunstancia, según modelo del Servicio Canario de Empleo.

D) Para solicitudes de subvenciones destinadas a la bonificación de intereses de préstamos destinados a financiar inversiones en inmovilizado:

g) Contrato de préstamo o, en caso de que no esté formalizado, certificado de la entidad financiera sobre las condiciones del préstamo, debiendo acreditarse que el mismo se acoge al Convenio suscrito entre el Servicio Canario de Empleo y la entidad financiera.

h) Memoria económica del proyecto de inversión, presupuesto de la inversión y plan de financiación de la misma, así como justificación de la necesidad de la inversión para la finalidad prevista, según modelo del Servicio Canario de Empleo.

i) Balance de situación y cuenta de resultados de los dos últimos ejercicios, salvo que la entidad sea de nueva creación, en cuyo caso presentará los formulados desde la fecha de su inscripción en el registro correspondiente.

j) En el caso de adquisición de equipos de segunda mano, una declaración efectuada por el vendedor del equipo relativa al origen de dicho equipo, confirmando que durante los últimos siete años no se ha comprado con subvenciones nacionales o comunitarias, y certificado, expedido por un perito independiente, acreditando que el precio de los equipos no es ni superior al valor de mercado ni al del coste de un equipo nuevo similar y que el equipo que se adquiere reúne las características técnicas requeridas para la operación y que cumple las normas aplicables.

En el supuesto de que alguno de los documentos ya estuviera en poder del SCE, la entidad podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o la dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en el que obren, y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En el caso de que la entidad solicitante autorice al SCE para que pueda recabar, mediante transmisiones telemáticas, certificaciones y otros documentos que hayan de ser emitidos por otras Administraciones Públicas que sean necesarios para la resolución de la solicitud y posterior seguimiento de la subvención, no deberá aportar la documentación señalada en los apartados a) y e) de la documentación general, ni la señalada en el apartado h) de la documentación específica señalada para las subvenciones para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

Si la entidad solicitante figura inscrita en el Registro de Solicitantes de Subvenciones al SCE quedará eximida de presentar la documentación acreditativa de su personalidad y capacidad, así como, en su caso, la que acredite la representación de quienes actúen en su nombre y demás circunstancias descriptivas de los solicitantes, circunstancia que deberá hacer constar en la solicitud, citando el número de inscripción.

Quinto.- Asignación presupuestaria.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a los créditos consignados en las siguientes aplicaciones del estado de gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2015:

* Aplicación 2015.50.01.241K.470.00 L.A. 50400049 "Fomento del emprendimiento social", por un importe de ciento veintitrés mil ciento cincuenta (123.150,00) euros, para las subvenciones para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

* Aplicación 2015.50.01.241K.470.00 L.A. 50400051 "Ayudas al trabajo autónomo, cooperativas y sociedades laborales", por un importe de doscientos setenta y un mil ciento ochenta y un euros con cuarenta y ocho céntimos (271.181,48 euros), para las subvenciones para la prestación de asistencia técnica, para la bonificación de intereses de préstamos destinados a financiar inversiones en inmovilizado y para la realización de actividades formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo.

Estas cantidades podrán ser incrementadas sin que sea necesaria una nueva convocatoria, siempre que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

La actuación "Subvenciones para la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales" podrá estar cofinanciada por el Fondo Social Europeo dentro del período de programación 2014-2020, en los términos del Programa Operativo que finalmente se apruebe y siempre que reúna los criterios de selección que se establezcan. Concretamente, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Consejo, en el objetivo temático "Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación", prioridad de inversión "Fomento del emprendimiento social y de la integración profesional en las empresas sociales, así como de la economía social y solidaria, a fin de facilitar el acceso al empleo".

El resto de actuaciones serán financiadas con cargo a los fondos recibidos de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Sexto.- Instrucción y resolución de concesión de las subvenciones.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección de Promoción de la Economía Social del SCE, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, tal como se señala en el artículo 9 de la citada Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre. Para determinar la concesión de las subvenciones, se tendrán en cuenta los criterios objetivos de otorgamiento de las mismas, establecidos en el artículo 8 de la indicada Orden, que estarán disponibles en la página web del SCE (https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo).

La propuesta de resolución se realizará a la vista del informe de evaluación del órgano colegiado al que se hace referencia en el artículo 9 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, que estará integrado por la persona titular de la Subdirección de Promoción de la Economía Social, la persona titular de la Jefatura de Servicio de Promoción de la Economía Social y dos funcionarios de dicha Subdirección, uno de los cuales actuará como secretario

Con los resultados de la baremación obtenida por las diferentes solicitudes, se conformará una lista de adjudicación hasta el límite del crédito presupuestario existente.

Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 55.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Subdirección de Promoción de la Economía Social formulará la propuesta de resolución que será elevada a la Dirección del SCE que adoptará la resolución de concesión. Dicha resolución contendrá la relación de los solicitantes a los que se concede la subvención así como la relación de las solicitudes desestimadas, con los motivos que, en cada caso, avalen la denegación.

El plazo para dictar y notificar la resolución de concesión será de tres meses, a contar desde la fecha en que se cierra el plazo de presentación de solicitudes contemplado en el punto tercero de la presente convocatoria. La notificación se efectuará mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo a lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las subvenciones concedidas para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, para la prestación de asistencia técnica y para la bonificación de intereses de préstamos destinados a financiar inversiones en inmovilizado, estarán sometidas al régimen de mínimis según lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea nº L 352, de 24 de diciembre de 2013.

Las entidades que resulten beneficiarias de la subvención para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales serán incluidas en la lista de operaciones que se publique de conformidad con el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo.

Séptimo.- Información y comunicación.

En relación a la actuación "Subvenciones para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales", cualquier medida de información o comunicación de la misma deberá dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, debiendo especificar que la acción está cofinanciada por el Fondo Social Europeo y figurar de forma expresa el logotipo del mismo, así como el del Servicio Canario de Empleo.

Para el resto de actuaciones, cualquier anuncio o publicación sobre las mismas deberá especificar que la acción está financiada por la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, debiendo figurar de forma expresa el logotipo del mismo, así como el del Servicio Canario de Empleo.

En cualquier caso, se dará debido cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

La presente Resolución de convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Las Palmas que por turno corresponda, o bien, a criterio del interesado, interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de junio de 2015.- La Presidenta, Francisca Luengo Orol.

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