Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 128. Viernes 3 de Julio de 2015 - 3126

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3126 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 23 de junio de 2015, de la Presidenta, por la que se convoca para el ejercicio 2015 la concesión de subvenciones dirigidas a la inserción sociolaboral en empresas de inserción y a la inserción laboral definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en situación de exclusión social, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

23 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 1.23 Mb.
BOC-A-2015-128-3126. Firma electrónica - Descargar

El Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE) es un organismo autónomo creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril, en virtud del artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Canarias por el que se atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la ejecución de la legislación laboral. El artículo 2 de la citada Ley 12/2003, de 4 de abril, establece que el SCE tiene como finalidad fomentar, mejorar y promover el empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias, luchar contra el desempleo y cubrir las necesidades de formación de los trabajadores desempleados y ocupados, atendiendo con carácter prioritario a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades para su inserción laboral.

Por otro lado, la Orden de la Consejera de Empleo, Industria y Comercio nº 228, de 22 de mayo de 2015 (BOC nº 107, de 5.6.15), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la inserción sociolaboral en empresas de inserción y la inserción laboral definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en situación de exclusión social.

La Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, aprobada mediante Real Decreto Ley 751/2014, de 5 de septiembre, establece como objetivo estratégico y prioritario, la mejora de la empleabilidad de los diferentes colectivos de personas desempleadas para favorecer su acceso al mercado laboral.

Asimismo la Comisión Europea da al nuevo periodo de programación 2014-2020 una nueva orientación a la Política de Cohesión europea estableciendo como objetivo temático nº 9 el de "Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier tipo de discriminación" y además propone una nueva estrategia política, «Europa 2020», para apoyar el empleo, la productividad y la cohesión social en Europa. En ambos casos se trata de crear un contexto favorable de creación de empleo, mediante incentivos y estímulos a la dinamización de la economía, así como a la mejora de la cualificación de la población ocupada y desocupada en Canarias.

Las presentes subvenciones contribuyen tanto a la consecución de los objetivos globales de la Estrategia Europa 2020, como al objetivo de asignar el 20% del total de los recursos del F.S.E. (en adelante FSE) al objetivo temático nº 9 "Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier tipo de discriminación", establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al F.S.E., por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006 y en el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo.

Las subvenciones aquí recogidas están incluidas en la Orden nº 113, de la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, de fecha 12 de marzo de 2015, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del SCE para el ejercicio 2015.

En aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de fecha 23 de diciembre de 2014, por el que se suspende durante el ejercicio 2015, para determinadas actuaciones, el Acuerdo de Gobierno por el que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente, la presente resolución ha sido objeto de fiscalización por parte de la Intervención Delegada en el SCE de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, mediante su informe favorable de fecha 22 de junio de 2015.

Por todo lo expuesto, y en ejercicio de la competencia atribuida a la Presidencia del Servicio Canario de Empleo por el artículo 7 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, según redacción dada por el artículo único de la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo y de Regulación del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, procede dictar la resolución de convocatoria de subvenciones dirigidas a la inserción sociolaboral en empresas de inserción y la inserción laboral definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en situación de exclusión social,

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto.

Aprobar la realización del gasto por importe de novecientos cuarenta y nueve mil seiscientos siete euros con nueve céntimos (949.607,09 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 2015.50.01.241L.47000 Línea de Actuación 50400048 "Promoción Empleabilidad, Inclusión Activa e Igualdad Oportunidades" y convocar para el año 2015 el procedimiento de concesión de subvenciones dirigidas a la inserción sociolaboral en empresas de inserción y la inserción laboral definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en situación de exclusión social.

Segundo.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de estas subvenciones será desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias hasta el 31 de agosto de 2015, ambos inclusive.

Las solicitudes acompañadas de la correspondiente documentación se dirigirán al SCE, conforme a los modelos normalizados incluidos en el anexo de esta convocatoria.

Las acciones objeto de subvención deben hacerse efectivas a partir de la fecha de finalización del periodo subvencionado que se señala en los Anexos II y III de la Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo de fecha 22 de diciembre de 2014, por la que se resuelve la convocatoria de concesión de subvenciones dirigidas a la inserción sociolaboral de personas en situación de exclusión social en empresas de inserción o en empresas ordinarias, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para el ejercicio 2014 (BOC nº 252, de 30.12.14).

Tercero.- Asignación presupuestaria.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a los créditos consignados en la siguiente aplicación del estado de gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2015: Aplicación presupuestaria 2015.50.01.241L.47000 Línea de Actuación 50400048 "Promoción Empleabilidad, Inclusión Activa e Igualdad Oportunidades", por un importe total de novecientos cuarenta y nueve mil seiscientos siete euros con nueve céntimos (949.607,09 euros).

Esta cantidad podrá ser incrementada sin que sea necesaria una nueva convocatoria, siempre que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria podrán estar cofinanciadas hasta un 85% por el Fondo Social Europeo, dentro del período de programación 2014-2020, en los términos del Programa Operativo que finalmente se apruebe y siempre que reúna los criterios de selección que se establezcan. Concretamente dentro del objetivo temático "Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación".

Cuarto.- Producción de efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

La presente Resolución de convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Las Palmas que por turno corresponda, o bien, a criterio del interesado, interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de junio de 2015.- La Presidenta, Francisca Luengo Orol.

Ver anexo en las páginas 19392-19411 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias