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BOC-A-2015-124-3031.
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Vista Memoria-Propuesta de la Viceconsejera de Medio Ambiente de fecha 15 de abril de 2015, y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- En las últimas décadas, la demanda energética ha experimentado un notable crecimiento, lo que ha motivado un incremento sustancial de las infraestructuras destinadas al transporte de energía en el medio natural. En ausencia de una normativa específica que garantizara la adopción de las medidas protectoras adecuadas, las redes de distribución de energía se han convertido en un problema para la conservación de numerosas especies de aves. De hecho, se ha evidenciado que la electrocución y la colisión con estructuras de conducción eléctrica son una de las principales causas de mortalidad no natural en la avifauna. En España, se ha estimado en decenas de miles el número de aves que mueren al año debido a los tendidos eléctricos afectando a especies amenazadas como el águila imperial, el águila-azor perdicera y otras grandes rapaces.
Segundo.- La Comunidad Autónoma de Canarias no ha sido ajena al aumento de la demanda energética y la consiguiente necesidad de ampliar las redes de transporte de energía, constatándose la existencia de un importante impacto de los tendidos eléctricos en las aves, especialmente en las islas orientales en las que se han centrado la mayor parte de los estudios realizados a partir de la década de los 90. En el resto de las islas no se han llevado a cabo estudios que precisen el alcance de la afección de las líneas eléctricas sobre la avifauna. Del análisis de los resultados obtenidos en esos trabajos, se constata que al menos treinta y ocho especies de aves se han visto afectadas por los tendidos eléctricos entre 1993 y 2008 en las islas orientales, concentrando cuatro especies la mayor parte de la mortalidad: alcaraván, paloma bravía, hubara y gaviota patiamarilla.
Tercero.- También habría que destacar que del total de especies afectadas por los tendidos, un número importante de ellas se encuentran protegidas ya sea por su inclusión en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, el Catálogo Canario de Especies Protegidas o los Anexos de la Directiva 79/409/CEE, destacando especies que por su estado de conservación desfavorable se encuentran catalogadas en "peligro de extinción" como la hubara (Chlamydotis undulata fuertaventurae) o el guirre (Neophron percnopterus majorensis), así como especies catalogadas como "vulnerables" como el corredor (Cursorius cursor).
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Con la aprobación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión (BOE nº 222, de 13 de septiembre de 2008), se pretende limitar los riesgos de electrocución y colisión para la avifauna de los tendidos eléctricos, mejorando a su vez la calidad del servicio de suministro, estableciendo normas técnicas de aplicación a las líneas aéreas de alta tensión con conductores desnudos situados en zonas de especial interés para la avifauna, definidas en el artículo 4 del Real Decreto como "Zonas de Protección".
El ámbito de aplicación de esta norma quedaría, por tanto, restringido a las líneas aéreas de alta tensión con conductos desnudos (aquellas con tensión nominal eficaz entre fases igual o superior a 1 kV) y a las zonas de protección definidas a efectos del Real Decreto. En ese sentido, de acuerdo con el artículo 4.1 se considerarán Zonas de Protección los territorios designados como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de acuerdo con los artículos 43 y 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, los ámbitos de los planes de recuperación y de conservación de las aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas o en los catálogos autonómicos, y finalmente las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de especies de aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, o en los catálogos autonómicos, cuando dichas áreas no estén comprendidas en las ZEPA o en los ámbitos de los planes anteriormente mencionados.
Segunda.- De acuerdo con el mismo artículo 4.1, corresponde al órgano competente de cada comunidad autónoma la delimitación de las áreas prioritarias en su ámbito territorial, mediante resolución motivada y previo informe de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Ese mismo órgano, de acuerdo con el artículo 4.2, dispondrá la publicación en el diario oficial que corresponda de las zonas de protección existentes en su comunidad autónoma.
Tercera.- Las especies afectadas por las determinaciones del citado Real Decreto 1432/2008, serían aquellas incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas aprobado mediante el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, así como aquellos catalogados como "en peligro de extinción" y "vulnerables" en el Catálogo Canario de Especies Protegidas, aprobado mediante la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas. Así, en Canarias nos encontraríamos con un total de 6 taxones catalogados "en peligro de extinción" (Marmaronetta angustirostris, Neophron percnopterus majorensis, Falco pelegrinoides, Chlamydotis undulata fuertaventurae, Corvus corax canariensis y Fringilla teydea polatzeki) y 15 catalogados como "vulnerables" (Puffinus assimilis baroli, Puffinus puffinus, Oceanodroma castro, Pelagodroma marina hypoleuca, Pandion haliaetus, Burhinus oedicnemus distinctus, Cursorius cursor, Charadrius alexandrinus, Pterocles orientalis orientalis, Columba bollii, Columba junoniae, Tyto alba gracilirostris, Saxicola dacotiae dacotiae, Parus teneriffae degener y Fringilla teydea teydea).
Cuarta.- Se ha considerado el área de distribución de las especies amenazadas señaladas tomando como referencia la información recogida en el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias, aprobado mediante la Orden de 1 de junio de 1999, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial de creación del Banco de Datos de Biodiversidad (BOC nº 84, de 30 de junio de 1999), para la delimitación de las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de zonas de especies amenazadas de la avifauna de Canarias.
Quinta.- Considerando la Certificación de 27 de noviembre de 2014, del Secretario de la Comisión Estatal para el Patrimonio de Natural y de la Biodiversidad de 27 de noviembre de 2014, en el que se certifica que la "Propuesta de Delimitación de Áreas Prioritarias para la avifauna de Canarias en aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto" ha sido informada favorablemente por la Comisión Estatal para el Patrimonio de Natural y de la Biodiversidad, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 4.1 del ya mencionado Real Decreto 1432/2008.
Sexta.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 135, de 11 de julio de 2011), la actual Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad ha asumido las competencias que en materia de medio ambiente corresponden a la Comunidad Autónoma. Asimismo, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14 de julio de 2011), continúa vigente el Reglamento Orgánico de la anterior Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 2 de marzo (BOC nº 52, de 16 de marzo de 2004), hasta tanto se apruebe el correspondiente al actual Departamento.
De acuerdo con la previsión contenida en el artículo 3.8 de este, entre las funciones de carácter general, corresponde al Consejero, entre otras, todas aquellas funciones en materia de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, así como de medio ambiente que estatutariamente corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y que no residan en otros órganos, por lo que se estima que teniendo en cuenta la actual estructura departamental y la distribución competencial determinada por los decretos citados en la consideración anterior, la competencia para dictar la presente orden recae en el titular de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.
En consecuencia, sobre la base de las citadas consideraciones,
R E S U E L V O:
Primero.- Delimitar como áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies amenazadas de la avifauna de Canarias los espacios relacionados en el Anexo I de la presente Orden, cuya localización, superficie, delimitación cartográfica y especies que justifican la designación de cada área se concretan en el Anexo II.
Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación; haciéndole saber que, en el caso, de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 2015.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,
José Miguel Pérez García.
Ver anexo en las páginas 18730-18817 del documento Descargar
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