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BOC Nº 124. Lunes 29 de Junio de 2015 - 3029

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

3029 DECRETO 140/2015, de 11 de junio, por el que se acuerda la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de diversos títulos por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

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BOC-A-2015-124-3029. Firma electrónica - Descargar

El proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior, que se plasma con la Declaración de Bolonia de 1999, incluye entre sus objetivos la adopción de un sistema flexible de titulaciones, que favorezcan la incorporación al mundo del trabajo de los ciudadanos europeos, y la competitividad internacional del sistema europeo de enseñanza superior.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, desarrolló la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales, regulando los estudios universitarios de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior y de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se estructuran en tres ciclos, denominados respectivamente Grado, Máster y Doctorado.

Las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional.

Se entiende por Doctorado el tercer ciclo de estudios universitarios oficiales, conducente a la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad.

El artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad, mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial serán acordadas por decreto del Gobierno de Canarias.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria propuso y el Consejo Social de la citada Universidad informó favorablemente la implantación de los títulos comprendidos en el presente Decreto.

La Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa informó que los expedientes cumplían con los requisitos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 168/2008, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento, requisitos y criterios de evaluación para la autorización de la implantación de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado, Máster y Doctorado de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo el Consejo Universitario emitió informe favorable sobre las propuestas de implantación de las citadas enseñanzas.

La implantación de estas enseñanzas no supone coste para la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, previo informe favorable del Consejo Universitario de Canarias, y de conformidad con las competencias que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene atribuidas en materia de enseñanza por su Estatuto de Autonomía, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y la que se asigna al Gobierno de Canarias por la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad en funciones y previa deliberación del Gobierno en funciones en su reunión celebrada el día 11 de junio de 2015,

D I S P O N G O:

Primero.- Acordar la implantación, a partir del curso 2015/2016, de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Graduado o Graduada en Ingeniería Geomática por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Segundo.- Acordar la implantación, a partir del curso 2015/2016, del Programa Oficial de Doctorado en Acuicultura Sostenible y Ecosistemas Marinos (ACUISEMAR) por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Tercero.- Acordar la implantación, a partir del curso 2015/2016, del Programa Oficial de Doctorado en Investigación en Biomedicina por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Cuarto.- La implantación de estas enseñanzas quedará condicionada en su efectividad a la verificación del plan de estudio previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Quinto.- El alumnado que haya comenzado estudios conforme a anteriores ordenaciones universitarias podrá acceder a estas nuevas enseñanzas que se implantan, previa admisión de la Universidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y en la normativa de la propia Universidad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 11 de junio de 2015.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

(en funciones),

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,

(en funciones),

José Miguel Pérez García.

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