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BOC Nº 123. Viernes 26 de Junio de 2015 - 3002

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

3002 Instituto Canario de Igualdad.- Resolución de 18 de junio de 2015, de la Directora, por la que se requiere a las entidades que han solicitado subvenciones con cargo a la convocatoria efectuada por Resolución de 7 de mayo de 2015, destinadas a fomentar el movimiento asociativo de mujeres de Canarias.

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BOC-A-2015-123-3002. Firma electrónica - Descargar

Por Resolución de la Directora del Instituto Canario de Igualdad de 7 de mayo de 2015, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 94, de 19 de mayo, se autorizó el gasto y convocaron las subvenciones a conceder este Organismo en el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el movimiento asociativo de mujeres de Canarias. Las subvenciones convocadas se rigen por las bases reguladoras aprobadas por Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad de 15 de abril de 2015, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 78, de 24 de abril.

Concluido el plazo establecido en el dispositivo tercero de la Resolución de convocatoria para la presentación de las solicitudes de subvención y, una vez comprobada la documentación recibida, por parte del Servicio de Planificación y Programas, procede requerir a las entidades solicitantes para que, conforme dispone el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsanen y/o completen la documentación relacionada en la base sexta, punto 3, de las reguladoras de la convocatoria, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de este requerimiento.

En su virtud, esta Dirección, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

R E S U E L V E:

Primero.- Requerir a las entidades relacionadas en el anexo adjunto para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, subsanen y/o completen los documentos y/o datos que se detallan en el citado anexo, con expresa advertencia de que, si así no lo hicieran y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se les tendrá por desistidas de su solicitud, previa resolución que se dictará en los términos establecidos en el artículo 42 de esa misma Ley.

Segundo.- Conforme se dispone en las bases reguladoras de la convocatoria, publíquese esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de junio de 2015.- La Directora, Elena Máñez Rodríguez.

Ver anexo en las páginas 18621-18622 del documento Descargar

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