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BOC Nº 118. Viernes 19 de Junio de 2015 - 2892

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana

2892 EDICTO de 22 de julio de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0001441/2010.

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BOC-A-2015-118-2892. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Wenceslao Enrique Olea Ballesteros, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 21 de julio de 2014.

Vistos por S.Sª. D. Armando García Castellano, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado con el nº 1441/2010, promovidos por el demandante Procurador de los Tribunales D. Carmelo Viera Pérez, en nombre y representación de Aiqon Capital Grup (Lux) S.A.R.L., asistida por el letrado D. Emilio Soto Cano, contra la parte demandada, D. Federico Antonio Espino Martel, en rebeldía procesal, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, y vistos los siguientes:

FALLO

Declarando nula por abusiva la cláusula del contrato de préstamo suscrito por las partes, de fecha 6 de octubre de 2006, que fija el interés moratorio en un 29% anual debo estimar sustancialmente la demanda formulada por el procurador de los tribunales D. Carmelo Viera Pérez, en nombre y representación de Aiqon Capital Grup (Lux), S.A.R.L., contra la parte demandada, D. Federico Antonio Espino Martel, y condenar a este al pago a la actora de la cantidad de 10.847,90 euros más el interés legal desde fecha de interposición de demanda.

Todo ello con expresa condena en costas al demandado.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial, debiendo ser interpuesto ante este Juzgado en el plazo de 20 días a computar desde el siguiente al de su notificación (artº. 455 y 458 LEC).

Para admitir a trámite el referido recurso, la parte recurrente deberá efectuar depósito previo en la Cuenta de Depósito y Consignaciones que este Juzgado.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Federico Antonio Espino Martel, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 22 de julio de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

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