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BOC Nº 118. Viernes 19 de Junio de 2015 - 2890

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona

2890 EDICTO de 6 de noviembre de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000937/2012.

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BOC-A-2015-118-2890. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Juan Ángel Ginés Tarazaga, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 5 de noviembre de 2014.

Dña. Rebeca Callejas Antúnez, Juez de Primera Instancia nº Uno de esta localidad y su partido judicial, ha visto los autos de Juicio Ordinario, registrados con el nº 937/2012, promovidos por D. David Robert Harradine, representado por el Procurador de los Tribunales D. Leopoldo Pastor Llanera y asistido por el Letrado D. Miguel Rodríguez Ceballos, frente a Beckepearl Management, S.L. y Pearly Grey Sales, S.L., representadas por Dña. Francisca Adán Díaz y asistidas por la Letrada Dña. Gloria Santana Vidal, frente a Pearly Ocean Club Limited y Pearly Grey Ocean Club Management Limited, declaradas en situación de rebeldía procesal, sobre nulidad contractual.

FALLO

Que desestimando íntegramente la acción ejercitada por el Procurador D. Leopoldo Pastor Llanera, en nombre y representación de D. David Robert Harradine, frente a Beckepearl Management, S.L., Pearly Grey Sales, S.L., Pearly Ocean Club Limited y Pearly Grey Ocean Club Management Limited, debo absolver y absuelvo a estas últimas de los pedimentos de la demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que frente a ella cabe formular ante este Juzgado recurso de apelación, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y previa constitución del depósito legalmente exigido.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Pearly Grey Ocean Club Sales Limited y Pearly Grey Ocean Club Management Limited, expido y libro el presente en Arona, a 6 de noviembre de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

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