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BOC-A-2015-118-2888.
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El artículo 11 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscribe a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiéndole su organización, dirección y gestión.
El artículo 13 de la misma norma establece que, cumplidos todos los trámites establecidos y suscrito un convenio, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus respectivas secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deben remitirlo a la Secretaría General de la Presidencia para su inscripción registral en formato imagen, según dispone el artº. 14.1.g).
Una vez inscrito el convenio, según el artículo 18 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, en plazo no superior a quince días, ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias, la Fundación "La Caixa" y la Fundación CajaCanarias, para el suministro de desayunos escolares al alumnado que cumpla los requisitos necesarios para el acceso a dicho servicio, en los centros docentes públicos, cuyo texto se acompaña como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 2015.- La Secretaria General, Ángeles Bogas Gálvez.
A N E X O
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS, LA FUNDACIÓN BANCARIA "LA CAIXA" Y LA FUNDACIÓN CAJACANARIAS, PARA EL SUMINISTRO DE DESAYUNOS ESCOLARES AL ALUMNADO QUE CUMPLA LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA EL ACCESO A DICHO SERVICIO, EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS.
En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de diciembre de 2014.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. José Miguel Pérez García, Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 29, apartado 1, letra k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), y en el artículo 5, apartado 1, letra a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (en la actualidad, Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad), aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, y en relación con el Decreto 88/2011, de 8 de julio, del Presidente (BOC nº 135, de 11 de julio), relativo a su nombramiento.
De otra parte, el Sr. D. Rafael Fernando Chueca Blasco, Director Corporativo de Territorio y Centros de la Fundación Bancaria Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, "la Caixa" (en adelante Fundación Bancaria "la Caixa"), y el Sr. D. Andrés Orozco Muñoz, Director Territorial de "la Caixa" en Canarias, actuando ambos en nombre y representación de Fundación Bancaria "la Caixa", entidad domiciliada en Barcelona, Avenida Diagonal, 621-629 y con C.I.F. nº G-58899998. Facultados para este acto en virtud de sendos apoderamientos autorizados por el notario de Barcelona, D. Tomás Jiménez Durat, con fechas, respectivamente, de 22 de octubre de 2014 y 30 de junio de 2011.
Y de otra, el Sr. D. Alberto Delgado Prieto, Presidente de la Fundación Bancaria Canaria Caja General de Ahorros de Canarias-Fundación CajaCanarias (en adelante Fundación CajaCanarias), actuando en nombre y representación de la misma, con domicilio en Plaza del Patriotismo, nº 1, 2ª planta, 38002-Santa Cruz de Tenerife y con C-I-F- G-38001749, en virtud del nombramiento realizado por el Patronato de la misma, de fecha 31 de enero de 2014 según certificación expedida por D. Antonio López Bonillo, en su calidad de Secretario de la Fundación, según la competencia que le confiere el artículo 19 de los Estatutos de la Fundación como acredita Aránzazu Aznar Ordoño, Notario del Ilustre Colegio Oficial de Las Islas Canarias mediante la elevación a público del acuerdo número dos mil ciento cincuenta y uno (2.151) de fecha 18 de junio de 2014 y según la competencia que le confiere el artículo 20 de los Estatutos de la Fundación. Así como por elevación a público de poder número mil ciento diecinueve (1.119) a favor del Presidente del acuerdo del Patronato de la Fundación Canaria Obra Social Caja General de Ahorros de Canarias-Fundación CajaCanarias para suscribir Acuerdos y Convenios con Consejerías del Gobierno de Canarias.
Los intervinientes, reconociéndose capacidad legal suficiente para contratar y obligarse mediante este documento, y manifestando los comparecientes tener vigentes sus cargos o poderes y ser suficientes para obligar a sus representadas,
MANIFIESTAN
I
Que la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias al que corresponde dirigir y ejecutar, bajo las directrices del Gobierno, la política educativa del Departamento.
Que bajo la superior dirección del Consejero, la Consejería Educación, Universidades y Sostenibilidad, se estructura en una serie de órganos superiores entre los que se encuentra la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa que tiene entre sus atribuciones la de gestionar y desarrollar las distintas acciones específicas de compensación socioeducativa en los términos establecidos en las normas de rango legal, en el marco competencial de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad. Así como ordenar y gestionar los servicios complementarios de comedores escolares.
Asumiendo entre sus atribuciones la realización de actuaciones de promoción social y educativa dirigidas a la población escolar que vive en nuestra Comunidad, favoreciendo el diseño, la implementación y el desarrollo de nuevas acciones.
II
Que el comedor escolar es un servicio complementario de carácter educativo, cuya existencia y reconocimiento viene recogido en el artículo 65 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, como un servicio que presta la Administración educativa y que contribuye a una mejora de la calidad de la enseñanza.
Dicho servicio, además de servir a la Administración educativa como factor importante para la escolarización, también desempeña una destacada función social y educativa. Así los comedores escolares, además de cumplir una función básica de alimentación y nutrición, están integrados en la vida y organización de los centros educativos, de tal manera que su programación, desarrollo y evaluación forma parte de la programación general anual del centro educativo.
La realidad social demanda de la administración educativa, la existencia de los servicios escolares de comedor en los centros dependientes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, como un servicio educativo complementario a la enseñanza, compensatorio y social dentro de los principios de igualdad y solidaridad.
En el contexto de la Estrategia Canaria frente a la Pobreza, la Exclusión Social y a favor del Desarrollo Humano, en el que se ha aprobado la Ley 6/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014 (BOC nº 251, de 31.12.13), en la que se aboga por el mantenimiento de los servicios públicos esenciales y la protección a colectivos en riesgo de exclusión social y a los sectores más desfavorecidos por la crisis económica, se hace necesario desarrollar distintas acciones específicas, como la prestación de los servicios de desayuno escolar.
Además, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Capítulo II del Título II, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la Calidad Educativa (BOE nº 295, de 10.12.13) impone a las Administraciones Públicas la obligación de desarrollar acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables, así como la de proveer los recursos económicos y los apoyos precisos para ello. Al tiempo que señala que estas políticas reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.
Por consiguiente, resulta más que nunca necesario el desarrollo continuo de instrumentos que incrementen la eficiencia y eficacia de nuestro sector público y su reorganización, con el fin de liberar los recursos presupuestarios necesarios para la prestación de los servicios públicos fundamentales.
III
Que Fundación Bancaria "la Caixa" es la entidad encargada de gestionar la Obra Social de "la Caixa", que persigue la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos mediante el desarrollo social, y a este fin desarrolla un gran número de programas dirigidos a la promoción de la integración social de los colectivos de personas desfavorecidas.
Que lo programas de Fundación Bancaria "la Caixa" contemplan el desarrollo de sus actuaciones mediante la colaboración con entidades tanto públicas como privadas.
IV
Que la Fundación CajaCanarias, tiene como fines la mejora del bienestar social, asistencial y sanitario, el fomento de la educación, la formación y la investigación, la promoción y difusión de la cultura, la divulgación y protección del medio ambiente, el fomento de la actividad deportiva, el desarrollo y la innovación empresarial, y, en general, el progreso de la sociedad canaria.
Que desarrolla un gran número de actividades dirigidas a la promoción de la integración social de los colectivos de personas desfavorecidas, con especial sensibilidad hacia los colectivos de infancia y juventud.
V
Que la realización de tales objetivos requiere de un planteamiento global y sistémico que facilite el acceso a los recursos educativos que ofrece el "Programa de Desayunos Escolares CajaCanarias y la Caixa".
Para lo cual resulta esencial constituir esta fórmula de cooperación y coordinación entre la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias, Fundación Bancaria "la Caixa" y Fundación CajaCanarias con el fin de crear un marco común de trabajo destinado a fijar procedimientos concretos de actuación.
Con el presente Convenio Marco, se pretende, en definitiva, establecer un marco de colaboración destinado a potenciar los recursos propuestos en el "Programa de Desayunos Escolares CajaCanarias y la Caixa" y a asegurar la máxima eficacia y eficiencia de sus resultados.
En virtud de lo que precede, reconociéndose las partes capacidad suficiente para contratar y obligarse, y dada la existencia de objetivos coincidentes y el interés recíproco entre el Gobierno de Canarias, Fundación Bancaria "la Caixa" y Fundación CajaCanarias, en materia de protección a colectivos en riesgo de exclusión social y a los sectores más desfavorecidos por la crisis económica, las partes han acordado suscribir el presente convenio, que someten a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Del objeto del Convenio.
El objeto del presente convenio es establecer el marco de colaboración y regular la misma entre la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, Fundación Bancaria "la Caixa" y la Fundación CajaCanarias, a fin de coordinar esfuerzos dirigidos a optimizar la aplicación del "Programa de Desayunos Escolares CajaCanarias y la Caixa" en los centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Los objetivos generales del "Programa de Desayunos escolares CajaCanarias y la Caixa" se orientan a facilitar el acceso de todo el alumnado que cumpla los requisitos establecidos para el acceso a este programa, dando visibilidad a los programas de colaboración de la Fundación Bancaria "la Caixa" y de la Fundación CajaCanarias, garantizando su implementación.
La realización de tales objetivos requiere de un planteamiento global y sistémico que facilite el acceso a los recursos que ofrece el "Programa de Desayunos Escolares CajaCanarias y la Caixa", para lo cual resulta esencial constituir esta fórmula de cooperación y coordinación entre la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, Fundación Bancaria "la Caixa" y la Fundación CajaCanarias con el fin de crear un marco común de trabajo destinado a fijar procedimientos concretos de actuación.
Con el presente Convenio Marco, se pretende, en definitiva, establecer un marco de colaboración destinado a potenciar los recursos propuestos en el "Programa de Desayunos Escolares CajaCanarias y la Caixa" y a asegurar la máxima eficacia y eficiencia de sus resultados.
Segunda.- Actuaciones a llevar a cabo por la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.
La Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad se compromete a:
1) Establecer los requisitos que deben cumplir los alumnos que pueden acceder a este servicio.
2) Dictar las instrucciones que sean necesarias para el suministro de los desayunos por parte de los centros docentes públicos que vayan a prestar este servicio.
3) Realizar el seguimiento, coordinación y control de la correcta ejecución del "Programa de Desayunos Escolares CajaCanarias y la Caixa" y justificar la efectiva destinación de las aportaciones de la Fundación Bancaria "la Caixa" y la Fundación CajaCanarias que se regulan más adelante, todo ello en los términos previstos en la cláusula sexta.
4) Favorecer la integración de colectivos en riesgo de exclusión social.
5) Elaborar los materiales técnicos necesarios para contribuir al desarrollo del Convenio.
6) Dar a conocer el "Programa de Desayunos Escolares CajaCanarias y la Caixa", a través de sus acciones y canales habituales dirigidos a toda la comunidad educativa garantizando en la misma la presencia de la imagen de la Fundación Bancaria "la Caixa" y la Fundación CajaCanarias.
7) Poner en marcha los recursos y actividades específicas contenidas en el marco del "Programa de Desayunos Escolares CajaCanarias y la Caixa" con la colaboración de la Fundación Bancaria "la Caixa" y la Fundación CajaCanarias.
8) Divulgar los resultados de los proyectos y actuaciones desarrolladas en el marco del presente convenio garantizando la presencia de la imagen de la Fundación Bancaria "la Caixa" y la Fundación CajaCanarias.
9) Informar con carácter trimestral, tanto a la Fundación Bancaria "la Caixa" como a la Fundación CajaCanarias, del desarrollo del "Programa de Desayunos Escolares CajaCanarias y la Caixa", respecto al detalle de centros educativos donde se desarrolla y número y tipología de alumnos beneficiarios del mismo.
Tercera.- Compromisos de Fundación Bancaria "la Caixa".
La Fundación Bancaria "la Caixa" se compromete a llevar a cabo las siguientes acciones:
- Impulsar y difundir el "Programa de Desayunos Escolares CajaCanarias y la Caixa" a toda la comunidad educativa a través de sus canales habituales, on y off-line, garantizando la presencia de la imagen de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de la Fundación CajaCanarias y de la Fundación Bancaria "la Caixa".
- Realizar a los centros docentes públicos que determine la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, las aportaciones presupuestarias necesarias para el desarrollo del convenio, con arreglo a lo establecido en la cláusula séptima del mismo.
Cuarta.- Compromisos de la Fundación CajaCanarias.
La Fundación Caja Canarias se compromete a llevar a cabo las siguientes acciones:
- Impulsar y difundir el "Programa de Desayunos Escolares CajaCanarias y la Caixa" a toda la comunidad educativa a través de sus canales habituales, on y off-line, garantizando la presencia de la imagen de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de la Fundación CajaCanarias y de la Fundación Bancaria "la Caixa".
- Realizar a los centros docentes públicos que determine la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, las aportaciones presupuestarias necesarias para el desarrollo del convenio, con arreglo a lo establecido en la cláusula séptima del mismo.
Quinta.- Ejecución del Convenio.
Las actuaciones concretas que se llevarán a cabo en virtud de este convenio se concretarán en un programa de trabajo que tendrá una duración hasta la finalización del curso escolar 2014-2015, y se extenderá su vigencia, por tanto, desde la fecha de su firma hasta la finalización de curso escolar 2014-2015 (septiembre de 2014 hasta junio de 2015), y a propuesta de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, se aprobará en la Comisión paritaria de Seguimiento que se especifica más adelante.
En el supuesto de denuncia del presente convenio, se respetará la continuación del "Programa Desayunos Escolares CajaCanarias y la Caixa" hasta la finalización del curso escolar.
Corresponde a la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad la gestión y ejecución de las actuaciones que conformen el plan de trabajo que se apruebe.
La Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, asume el cumplimiento de todos los trámites necesarios para el desarrollo del plan de trabajo, las autorizaciones e informes preceptivos, los procedimientos derivados de la legislación educativa, la obtención de la plena disponibilidad de los espacios u otros bienes particulares que fueran necesarios, y la disposición de los medios técnicos y humanos necesarios para la ejecución de las acciones objeto de este convenio.
En relación al suministro de los desayunos escolares, se dará prioridad a aquellos alumnos cuyas familias estén en situaciones económicas socialmente desaventajadas o en situación de riesgo o exclusión social.
Sexta.- Programa de trabajo: seguimiento y justificación.
1. Programa de Trabajo.
Como anexo se presenta el Programa de Trabajo para el próximo curso escolar 2014-2015 que incluye la ficha descriptiva de las propuestas de actuaciones, en concreto:
a. Memoria descriptiva de las propuestas, presupuesto estimado y calendario de ejecución estimado.
b. Indicación de los colectivos de personas socialmente desaventajadas, en situación o riesgo de exclusión social, que puedan ser beneficiarios de las actuaciones propuestas.
c. Descripción detallada de todos los centros que participarán en el programa de desayunos escolares.
d. Definición de indicadores de evaluación, número de alumnos por centro beneficiados por esta medida, condiciones de renta de la unidad familiar, nivel que cursan el alumnado beneficiado, áreas poblacionales más beneficiadas, etc.
2. Seguimiento de las actuaciones realizadas dentro del programa de trabajo.
La Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad deberá facilitar a la Comisión de Seguimiento, con una periodicidad trimestral como mínimo, y de acuerdo con el calendario y las indicaciones que la Comisión le haya suministrado, los datos y la documentación necesarios para que esta Comisión pueda evaluar en sus reuniones la evolución de los proyectos en curso.
Toda la documentación que se deba hacer llegar a la Comisión de Seguimiento, tendrá que ser remitida a sus miembros mediante correo electrónico o, en su defecto, en un soporte digital mediante correo certificado o mensajero.
3. Justificación de las actuaciones realizadas dentro del programa de trabajo.
A fin de justificar la realización de los proyectos contenidos en el programa de trabajo correspondiente, una vez realizados, al final del curso escolar 2014-2015, deberá aportarse a la Comisión de Seguimiento la siguiente documentación:
a. Memoria descriptiva del número de alumnos beneficiados en cada centro educativo que preste este servicio.
b. Certificado de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad sobre la correcta ejecución en el suministro de los desayunos escolares.
c. Escrito de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad solicitando el pago de las facturas correspondientes al suministro de los desayunos escolares.
Séptima.- Presupuesto.
El presupuesto total para llevar a cabo las actuaciones previstas en este convenio es de un máximo de un millón cuatrocientos mil (1.400.000) euros, que Fundación Bancaria "la Caixa", por importe máximo de un millón (1.000.000) de euros, y Fundación CajaCanarias, por importe máximo de cuatrocientos mil (400.000) euros, aportarán a los centros docentes públicos que determine la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad. Dicha aportación se realizará en los plazos que determine la Comisión de Seguimiento del Convenio.
Octava.- Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento de la ejecución e interpretación del presente convenio se creará, desde el momento de su firma, una Comisión de Seguimiento que tendrá la siguiente composición:
- Un representante de Fundación Bancaria "la Caixa".
- Un representante de Fundación CajaCanarias.
- Dos representantes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.
- Un Secretario, con voz y sin voto, que será un funcionario de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad de los Grupos A1-A2, y que se encargará de redactar las actas de las reuniones de la Comisión de Seguimiento.
De común acuerdo entre las partes, a la Comisión de Seguimiento podrán asistir con voz pero sin voto, el personal de la administración pública y de ambas fundaciones que por razón de la materia cada parte considere necesarios.
La Comisión tendrá como funciones, además de todas aquellas que se desprenden del texto del presente convenio:
- Llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento del convenio, incluido el Plan de Trabajo y ejecución de las actuaciones que contempla y de sus efectos económicos, sociales y educativos.
- Revisar los aspectos operativos de las actuaciones incluidas en el programa de trabajo, introduciendo en las mismas las correcciones que se consideren necesarias para su buen funcionamiento.
- Definir y aprobar el plan de comunicación que se establece más adelante.
- Resolver de común acuerdo cualquier duda o diferencia que se plantee sobre la interpretación o aplicación del convenio.
El régimen de reuniones ordinarias de la Comisión será con carácter trimestral. Asimismo, la Comisión se reunirá con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las partes firmantes.
La adopción de acuerdos por la Comisión de Seguimiento requerirá el consenso de Fundación Bancaria "la Caixa", Fundación CajaCanarias y la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.
Después de cada una de las reuniones de la Comisión de Seguimiento, se levantará el acta correspondiente, que se remitirá a todos los miembros asistentes a las reuniones a fin de que den su conformidad respecto a la misma y poder proceder a su firma.
Novena.- Comunicación, información y publicidad.
Las partes consideran de interés difundir los objetivos y actividades desarrollados en el marco del presente convenio a fin de fomentar el respeto y la sensibilización de la sociedad respecto a la protección de aquellos sectores de la sociedad más sensibles a la crisis económica y la integración social de los colectivos de personas desfavorecidas.
A este fin, las partes acordarán, en el seno de la Comisión de Seguimiento, la realización de actuaciones conjuntas que garanticen la difusión y comunicación del presente convenio marco de colaboración, que incluirán, por una parte, campañas publicitarias, y, por la otra, presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, una vez al trimestre y al cierre del curso escolar, se realizará la siguiente actuación de difusión con detalle, entre otros, del número de centros y número de alumnos beneficiados e importe de las cantidades aportadas hasta la fecha, incluyendo:
1) Nota informativa a los medios de comunicación con los avances del programa en los términos que se acuerden en cada Comisión de Seguimiento.
2) Nota informativa, en los mismos términos que la enviada a los medios de comunicación, a la FECAM, al Consejo Económico y Social, al Diputado del Común y a la Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos y Obispados. Se podrán incluir otras entidades de índole similar para alcanzar la máxima difusión institucional.
3) Comunicación a los Cabildos Insulares y a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias de las actuaciones del programa en sus respectivos ámbitos geográficos.
Las presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este convenio se realizarán activa y coordinadamente entre las partes firmantes de este convenio, que dedicarán sus mayores esfuerzos para que estas tengan un gran alcance.
Las partes firmantes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación, recepción o inauguración derivados de actuaciones contempladas en el presente convenio, a cuyo efecto se mantendrán informados, con la antelación suficiente a la celebración de los mismos.
En todas las acciones de publicidad, información o divulgación que se realicen en relación con las actuaciones objeto del presente convenio, será obligatoria la referencia a las instituciones intervinientes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa.
Décima.- Acceso a información.
La Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad autoriza a Fundación Bancaria "la Caixa", a la Fundación CajaCanarias, así como a las empresas que estas puedan contratar a estos fines, a verificar el cumplimiento de los procedimientos y métodos de trabajo acordados mediante este convenio y el programa de trabajo correspondiente, comprometiéndose la primera a facilitarles el acceso a los centros educativos públicos, a la documentación y/o a la información que se precise, en el plazo más razonable a tal efecto, que en todo caso no podrá ser superior a cinco días.
Todo ello en los términos del artículo 39 y 39.bis, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y cualquier otra que se considere oportuna para salvaguardar los términos y las condiciones establecidas en la Constitución, en la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás leyes que resulten de aplicación relativos al derecho de acceso a la información pública.
Las instituciones firmantes de este Convenio Marco deberán respetar las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, en relación con los datos que obtengan con motivo de la ejecución del presente Convenio Marco.
Undécima.- Duración del Convenio.
Este convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración hasta la finalización del curso escolar 2014-2015.
En su caso, y por mutuo acuerdo de las partes, se podrá firmar una adenda a fin de prorrogar el mismo por un nuevo curso escolar.
Duodécima.- Resolución del Convenio.
Las partes tienen la voluntad de cumplir y seguir los términos del convenio según el espíritu de buen entendimiento y participación que lo han promovido, y se comprometen a intentar resolver en primera instancia las divergencias que pudieran surgir según términos de equidad.
Se podrá resolver este convenio por mutuo acuerdo, por el incumplimiento de alguna de sus cláusulas por cualquiera de las partes firmantes, que podrá dar lugar a la denuncia motivada del mismo con un plazo de preaviso de tres meses, o por concurrencia de cualquier otra causa legal de resolución.
En caso de resolución por motivos distintos al cumplimiento del plazo de vigencia, la Comisión de seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio por lo que continuará en funciones hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes y adoptará las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo.
Las facultades de resolución aquí previstas se establecen sin perjuicio del derecho de cada una de las partes a solicitar una indemnización por los daños y perjuicios que pueda haber ocasionado la parte incumplidora.
El presente Convenio se interpretará de conformidad con la legislación española. En particular, la aportación económica prevista se circunscribe en las contempladas en el marco de un convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general al amparo del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y la cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación, cumplimiento y eficacia, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, en el lugar y en la fecha que figuran en el encabezamiento.- Por la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, José Miguel Pérez García.- Por la Fundación Bancaria "la Caixa", el Director Corporativo de Territorio y Centros, Rafael Fernando Chueca Blasco.- Por la Fundación CajaCanarias, el Presidente, Alberto Delgado Prieto.- Por CaixaBank, el Director Territorial, Andrés Orozco Muñoz.
PROGRAMA DE TRABAJO CURSO 2014-2015
A) Acciones, presupuesto y calendario de ejecución estimados.
Las acciones a desarrollar serán aquellas conducentes a proporcionar el desayuno durante los días lectivos del curso escolar, preferentemente al inicio del horario de clases, al alumnado escolarizado en centros públicos de Canarias en las etapas de educación infantil y primaria, cuya familia se encuentre en unos determinados niveles de renta que impliquen riesgo de exclusión social. Se trata, por tanto, de una medida de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables, evitando entre el alumnado desigualdades derivadas de factores sociales y económicos.
El presupuesto con el que se cuenta para implementar el programa es la aportación al convenio de 1.400.000,00 euros que realizan la Fundación "la Caixa" (1.000.000 de euros) y Fundación CajaCanarias (400.000 euros).
La ejecución del programa se realizará durante todo el curso 2014-2015.
B) Colectivos de personas que puedan ser beneficiarios de las actuaciones propuestas.
El colectivo de beneficiarios está constituido por el alumnado escolarizado en centros públicos de Canarias en las etapas de educación infantil y primaria que cumpla con alguno de los siguientes requisitos:
ALUMNADO MATRICULADO EN CENTROS CON COMEDOR:
- 6.390,13 euros/año (12 pagas) o 7.455,14 euros/año (14 pagas).
ALUMNADO MATRICULADO EN CENTROS SIN COMEDOR:
- Familias entre 2 y 4 miembros: 9.585,19 euros/año (12 pagas) o 11.182,71 euros/año (14 pagas).
- Familias de más de 4 miembros: 12.780,26 euros/año (12 pagas) o 14.910,28 euros/año (14 pagas).
B) Centros que participarán en el programa de desayuno escolar.
Los centros que participarán en el programa serán los centros públicos docentes de Canarias que imparten educación en los niveles educativos de infantil y primaria. La previsión del número de centros y alumnado que se beneficiará del programa, en base a los datos provisionales de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad es la siguiente:
Ver anexo en la página 18050 del documento Descargar
D) Indicadores de evaluación.
Los indicadores que servirán para la evaluación del programa serán los siguientes: número de centros participantes, número de alumnado por centro beneficiados por esta medida, nivel que cursa el alumnado beneficiado, distribución por áreas poblacionales y distribución por requisitos de acceso del alumnado beneficiario.
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