Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 118. Viernes 19 de Junio de 2015 - 2886

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

2886 Viceconsejería de la Presidencia.- Resolución de 5 de junio de 2015, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, de 6 de mayo de 2015, en relación con la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales.

3 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 279.95 Kb.
BOC-A-2015-118-2886. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.c) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, dispongo que se publique en el Boletín Oficial de Canarias el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias de 6 de mayo de 2015, que se acompaña como anexo, en relación con la Ley de Canarias 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de junio de 2015.- El Viceconsejero de la Presidencia, Jorge Marín Rodríguez Díaz.

A N E X O

ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS EN RELACIÓN CON LA LEY DE CANARIAS 14/2014, DE 26 DE DICIEMBRE, DE ARMONIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL TERRITORIO Y DE LOS RECURSOS NATURALES.

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en su reunión celebrada el día 30 de abril de 2015 ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1º) De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, de fecha 2 de marzo de 2015, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas sobre la Ley de Canarias 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, ambas partes las consideran parcialmente solventadas en razón de los compromisos asumidos respecto de los siguientes preceptos de dicha Ley:

a) En relación con las controversias suscitadas respecto de los artículos 6 y 10 de la Ley de Canarias 14/2014, de 26 de diciembre, en materia del carácter preceptivo y vinculante de informes, ambas partes las consideran solventadas tras la modificación de ambos preceptos por la Disposición adicional novena de la Ley de Canarias 9/2015, de modificación de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias, y de otras leyes relativas a la ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente, y asimismo de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Regulación del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.

b) En relación con las controversias suscitadas respecto del artículo 11 de la Ley de Canarias 14/2014, de 26 de diciembre, en materia del carácter preceptivo y vinculante de informes, ambas partes las consideran solventadas tras la modificación del citado precepto por la Disposición adicional cuarta de la Ley de Canarias 9/2015, de 27 de abril.

c) En relación con el límite temporal de las exclusiones para contratar a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Canarias 14/2014, de 26 de diciembre, las controversias planteadas se consideran resueltas tras la modificación de dicho precepto por la Disposición adicional octava de la Ley de Canarias 9/2015, de 27 de abril.

d) En relación con las controversias planteadas respecto de los informes de evaluación ambiental estratégica de planes y programas y la evaluación ambiental de proyectos previstos en el artículo 20 de la Ley de Canarias 4/2014, de 26 de junio, y por conexión con los artículos 23, 33, 35, 38, 39, 40, 41, 42, 45, 54, 55 y Anexos I y II de la misma Ley, ambas partes las consideran resueltas tras la modificación del mencionado artículo 20 por la Disposición adicional décima de la Ley de Canarias 9/2015, de 27 de abril.

e) En relación con la omisión de evaluación ambiental estratégica de planes sectoriales derivada del artículo 21 de la Ley de Canarias 14/2014, de 26 de diciembre, ambas partes consideran resueltas las controversias suscitadas como consecuencia de la modificación de dicho precepto por la Disposición adicional undécima de la Ley de Canarias 9/2015, de 27 de abril.

f) En relación con las discrepancias planteadas respecto de la exclusión de evaluación ambiental de proyectos prevista en el apartado 6 del artículo 23 de la Ley de Canarias 14/2014, de 26 de diciembre, ambas partes convienen en interpretar dicho precepto de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

g) En relación con las discrepancias suscitadas respecto a la exclusión de la demolición de proyectos en relación al documento ambiental del proyecto en la evaluación simplificada de impacto ambiental previsto en el apartado 2.c) del artículo 34 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, ambas partes convienen en interpretar dicho precepto de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.d) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

h) En relación con las discrepancias surgidas respecto de la regulación del censo de edificaciones de valor etnográfico, arquitectónico o pintoresco ubicadas en el demanio marítimo-terrestre y en sus zonas de servidumbre de tránsito y servidumbre de protección prevista en la Disposición adicional decimoséptima de la Ley de Canarias 14/2014, de 26 de diciembre, se considera que la Comunidad Autónoma ha de promover la modificación normativa necesaria para adecuar dicha Disposición adicional al fallo de la STC 5/2015, de 22 de enero.

2º) En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación a las disposiciones contempladas en este Acuerdo y concluida la controversia planteada en lo que se refiere a los preceptos contenidos en el presente Acuerdo.

3º) Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Canarias.- Madrid, a 6 de mayo de 2015.- El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.- El Vicepresidente del Gobierno de Canarias, José Miguel Pérez García.

© Gobierno de Canarias