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BOC Nº 117. Jueves 18 de Junio de 2015 - 2868

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Los Llanos de Aridane

2868 EDICTO de 1 de junio de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de guarda, custodia y alimentos menores no consensuado 0000055/2014.

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BOC-A-2015-117-2868. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: (La parte actora litiga con beneficio de Justicia gratuita).

SENTENCIA

En los Llanos de Aridane, a 9 de abril de 2015.

S.Sª. Dña. Estrella Monleón Herrera, Jueza de Primera Instancia nº 2 de los Llanos de Aridane y su partido, habiendo visto los presentes autos en virtud de demanda sobre guarda, custodia y alimentos, registrados bajo el nº 55/2014, promovidos por Dña. Rosa Delia Barroso Rodríguez, representada por la Procuradora Dña. María Isabel González Déniz y defendida por la Letrada Dña. Alicia María Expósito Martín, contra D. Álvaro de Jesús Ballester Goyo, en situación procesal de rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que, estimando íntegramente la demanda presentada por Dña. Rosa Delia Barroso Rodríguez, representada por la Procuradora Dña. María Isabel González Déniz y defendida por la Letrada Dña. Alicia María Expósito Martín, contra D. Álvaro de Jesús Ballester Goyo, en situación procesal de rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal, se acuerda:

1. Establecer la patria potestad compartida para ambos progenitores.

2. Conceder a la madre, Dña. Rosa Delia Barroso Rodríguez, la guarda y custodia del menor, A. J.

3. No se establece régimen de visitas a favor del padre.

4. En concepto de pensión alimenticia D. Álvaro de Jesús Ballester Goyo abonará a Dña. Rosa Delia Barroso Rodríguez la suma de 200 euros mensuales por el hijo menor, por meses anticipados, en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes a partir de la fecha de la presente sentencia. Dicha suma será actualizada con efectos de primero de enero de cada año con arreglo al porcentaje de variación experimentado por el índice general de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Igualmente D. Álvaro de Jesús sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida del hijo menor de edad, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades y análogas, previa notificación del hecho que motiva el gasto y el importe del mismo para su aprobación y, en caso de desacuerdo, resolvería el juzgado.

5. No se hace especial pronunciamientos sobre las costas causadas. Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de veinte días contados a partir del día siguiente a la notificación.

Por esta Sentencia lo acuerdo, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Álvaro de Jesús Ballester Goyo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Los Llanos de Aridane, a 1 de junio de 2015.- El/la Secretario Judicial.

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