Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 117. Jueves 18 de Junio de 2015 - 2864

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2864 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 1 de junio de 2015, del Director, por la que se conceden provisionalmente subvenciones con cargo al segundo periodo del Programa "Cheque-Guardería", convocado por Resolución de 21 de julio de 2014, de la Presidenta.

10 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 735.11 Kb.
BOC-A-2015-117-2864. Firma electrónica - Descargar

Examinadas las diferentes solicitudes presentadas por las personas interesadas en la concesión de una subvención convocada mediante la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de fecha 21 de julio de 2014 (BOC de 14.8.14), modificada por la de fecha 31 de octubre de 2014 (BOC de 10.11.14), relativa a la convocatoria de subvenciones para el Programa de conciliación de la vida familiar y laboral "Cheque-Guardería" correspondiente al ejercicio 2014, al amparo de las bases reguladoras de dicho programa, aprobadas en el Anexo I de la Resolución 7 de agosto de 2009 (BOC de 17.8.09), teniendo en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1º) Mediante la citada Resolución de 21 de julio de 2014, se procede a aprobar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2014 del Programa "Cheque-Guardería", cuya financiación correrá a cargo del crédito consignado en la siguiente aplicación presupuestaria del estado de gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo:

- 2014.241H.480.00, PILA 50400043 "Plan Especial de Empleo de Canarias", por importe total de treinta mil (30.000,00) euros.

2º) Siempre que se cumplan los requisitos exigidos, darán lugar al reconocimiento del Título Nominativo "Cheque-guardería", -y al consiguiente abono de la subvención-, los contratos laborales que, reuniendo las condiciones exigidas en las correspondientes bases reguladoras, se suscriban entre los meses de mayo a noviembre de 2014, período que se corresponde con la "vigencia total" de la citada convocatoria.

Ello y no obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.6 del Decreto 36/2009, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC de 9.2.15), y el 59 del Real Decreto 887/2006, la convocatoria se ajusta al régimen de convocatoria abierta, de tal forma que la vigencia total de la misma, se distribuye en dos periodos temporales bien definidos, dentro de los cuales, los contratos suscritos en cada uno, podrán solicitar la respectiva subvención, siempre que se cumplan los requisitos contemplados en la citada Resolución de 7 de agosto de 2009, distribuyéndose el importe total de la convocatoria 2014 entre los dos periodos temporales de la forma que a continuación se expone:

1) Primer periodo (mayo de 2014 a agosto de 2014): 20.000,00 euros.

2) Segundo periodo (septiembre de 2014 a noviembre de 2014): 10.000,00 euros.

Si a la finalización de uno de los periodos se hubieran concedido las subvenciones, y no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, según lo consignado anteriormente, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al periodo posterior, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006.

En este sentido, se corrobora que el importe total asignado a las subvenciones concedidas con cargo al primer periodo asciende a un total de 14.626,00 euros, por lo que el remanente de 5.374,00 euros se traslada al segundo periodo, una vez queda acreditado el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, citado.

En base a ello, el importe total destinado a atender las solicitudes del segundo periodo asciende a 15.374,00 euros.

Ello y no obstante, como quiera que el volumen de solicitudes a estimar, no alcanza el importe máximo previsto para el segundo periodo, en aplicación de los principios contables de eficiencia y eficacia en la distribución de los recursos públicos, debe procederse a reservar el crédito estrictamente necesario y suficiente para atender las mismas, de conformidad con lo establecido en el punto 5º de los presentes antecedentes.

3º) Mediante Resolución de la Presidencia del SCE nº 14/0089, de 4 de noviembre de 2014 (BOC de 10.11.14), se procede a la modificación del resuelvo tercero, punto 2.1, apartado 2 de la Resolución de la Presidenta del SCE de fecha 21 de julio de 2014, por la que se procede a la aprobación de la convocatoria, en el sentido de modificar el plazo de presentación de solicitudes para el segundo periodo:

"2) Para los contratos celebrados en los meses de septiembre a noviembre de 2014: el plazo para presentar la correspondiente solicitud se extenderá desde el 1 de septiembre de 2014, hasta el 1 de diciembre de 2014, ambos inclusive"

Los motivos que avalan y exigen dicha modificación quedan perfectamente definidos en la propia Resolución, a los que se hace remisión expresa por motivos de economía procesal.

Efectuada la precitada modificación, el resto de la convocatoria permanece redactada en sus mismos términos.

4º) De acuerdo con lo expuesto, el plazo para la presentación de solicitudes del segundo periodo (septiembre de 2014 a noviembre de 2014), se extendió hasta el 1 de diciembre de 2014, inclusive, habiéndose presentado el volumen de solicitudes que se recogen en el Anexo I de la presente resolución.

5º) Toda vez que ha resultado imposible resolver y tramitar los documentos contables del segundo periodo de la convocatoria, con anterioridad a la finalización del ejercicio presupuestario 2014, el mismo se sufragará con cargo al presupuesto 2015, y más concretamente con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria del estado de gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo:

- 2015.241H.480.00, PILA 50400043 "Plan Especial de Empleo de Canarias", por importe total de 14.400,00 euros.

Tal y como ha quedado reflejado en el último párrafo del punto 2º de los presentes antecedentes, dicho crédito resulta suficiente para atender a la totalidad de las solicitudes que finalmente se van a estimar.

6º) Asimismo, se ha constatado error de hecho en la Resolución de concesión del primer periodo, nº 14/07828 de fecha 15 de diciembre de 2014 (BOC de 23.12.14), y más concretamente en el importe máximo a conceder a D. Tony Ashok Lulla Chandiramani, que aparece relacionado en el punto 1 del Anexo II "Relación de solicitantes a los que se reconoce el título nominativo del Programa Cheque-Guardería".

En efecto, revisada la documentación correspondiente a dicha solicitud, se verifica que el importe máximo a conceder debe ascender a 1.800,00 euros, y no a 1.725,00 euros, como erróneamente consta en dicho anexo.

Tal error debe ser convenientemente subsanado, de conformidad con la normativa legal vigente.

7º) Con fecha 21 de mayo de 2015, se reunió el órgano colegiado al que se refiere el resuelvo noveno, apartado 3, de las bases reguladoras del presente Programa, en relación con el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC de 9.2.15), emitiendo informe en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada en las solicitudes de subvención presentadas, ordenándose las mismas atendiendo a los criterios de prelación consignados en el citado resuelvo.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución provisional es el Director del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC de 28.4.03), según redacción dada por el artículo único, apartado uno, de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC de 2.3.11), en relación directa con lo establecido en el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC de 9.2.15).

Segunda.- La presente convocatoria 2014 se resuelve al amparo de lo establecido en la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de fecha 21 de julio de 2014, modificada por la nº 14/0089, de 4 de noviembre de 2014 (BOC de 10.11.14); en el Anexo I de la Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo de fecha 7 de agosto de 2009; en lo previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8.4.09); modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC de 9.2.15), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.03), y en su Reglamento de Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en todas aquellas normas que las complementen o desarrollen.

Tercera.- El resuelvo tercero de la convocatoria establece que el sistema de concesión de las presentes subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, lo que determina que todas los solicitantes participan en igualdad de condiciones, resolviéndose la concesión a favor de aquellas que, una vez acreditados los requisitos exigidos en la misma, presenten una solicitud que, aplicados los criterios de prelación contenidos en el apartado 2 del resuelvo noveno de sus bases reguladoras, merezca mayor valoración por parte del Servicio Canario de Empleo.

Cuarta.- De conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, una vez se obtenga la relación definitiva de solicitudes a estimar en el respectivo periodo, la Dirección del SCE dictará Resolución, en la que se procederá, por un lado, al reconocimiento del Título Nominativo "Cheque-Guardería", determinándose el periodo de vigencia del mismo, y por el otro, se procederá a determinar la subvención total asignada a cada beneficiario, teniendo en cuenta el presupuesto establecido para el respectivo periodo que se resuelve, la duración máxima de vigencia del Título y el importe máximo mensual subvencionable, según lo establecido en las bases reguladoras.

Simultáneamente, se procederá a ordenar el reembolso de los pagos de guardería generados desde la firma del contrato, y presentados junto a la solicitud, por medio de ingreso en la cuenta corriente designada por el beneficiario en el trámite de solicitud.

Ello y no obstante, la ejecución de dicho pago estará condicionada a la previa presentación, por parte del interesado y en el plazo de diez (10) días, de la solicitud de reembolso de los pagos ordenados en la citada resolución, conforme el modelo que se adjunta a la presente como Anexo IV, pagos estos correspondientes a las facturas presentadas de forma adjunta a la solicitud de subvención inicial.

La presentación de dicha primera solicitud de reembolso implicará la aceptación de la subvención concedida.

Quinta.- Resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 105.2 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual:

"2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

En el presente caso, y respecto del importe máximo concedido al beneficiario D. Tony Ashok Lulla Chandiramani, que aparece relacionado en el punto 1 del Anexo II "Relación de solicitantes a los que se reconoce el título nominativo del Programa Cheque-Guardería" de la Resolución nº 14/07828, de fecha 15 de diciembre de 2014, citada, se constata error de hecho, derivado del examen de los propios documentos aportados por el interesado en la fase de solicitud, de tal forma que el importe total máximo a conceder debe ascender a un 1.800,00 euros.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente, por la presente

R E S U E L V O:

Primero.- Proceder a la rectificación de error de hecho existente en la Resolución de concesión del primer periodo, nº 14/07828, de fecha 15 de diciembre de 2014 (BOC de 23.12.14), y más concretamente en el importe máximo concedido a D. Tony Ashok Lulla Chandiramani, que aparece relacionado en el punto 1 de su Anexo II "Relación de solicitantes a los que se reconoce el título nominativo del Programa Cheque-Guardería", de la forma que dicho importe asciende a 1.800,00 euros.

Rectificado dicho error, el resto de la Resolución permanecerá redactado en sus mismos términos.

Segundo.- Respecto del segundo periodo de la convocatoria 2014 (septiembre de 2014 a noviembre de 2014), del Programa "Cheque-Guardería", y de forma provisional:

1º) Reconocer el "Título Nominativo Cheque-Guardería" a los beneficiarios que se detallan en el Anexo II de la presente, donde se hace constar el periodo de vigencia del mismo, periodo dentro del cual, su titular podrá solicitar el pago de los gastos de guardería generados, ajustándose a los plazos de solicitud en los que se divide la convocatoria, adjuntándose la documentación establecida en el resuelvo octavo, apartados 2 y 3, de las bases reguladoras.

2º) De conformidad con las cuantías consignadas en el Anexo III de la presente resolución, el abono de las cantidades correspondientes a las facturas presentadas de forma adjunta a la solicitud de subvención inicial, pasará por la previa aportación por parte del interesado del modelo documental "Solicitud de Reembolso" de los mismos.

Ello y no obstante, como quiera que todos los beneficiarios ya han aportado dicha Solicitud de Reembolso, no resulta necesaria su aportación.

Tercero.- Los sucesivos reembolsos de los pagos de guardería generados durante el periodo de vigencia del Título Nominativo "Cheque-Guardería" se realizarán previa justificación y presentación, por parte del beneficiario/a, de la documentación exigida en las bases reguladoras.

La aportación de la citada documentación justificativa de los siguientes pagos de guardería deberá realizarse ante el SCE, agrupada de forma trimestral dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la finalización del correspondiente trimestre.

Habiéndose contemplado en esta resolución provisional los pagos de las facturas comprendidas hasta el mes de septiembre, la presentación de las siguientes facturas, se llevará a cabo conforme se establece a continuación:

- Facturas acreditativas del gasto comprendido entre los meses de octubre de 2014 a marzo de 2015: en todos los casos, las facturas relativas a estos meses ya se encuentran presentadas al día de la presente, por lo que no resulta necesaria su aportación, procediéndose al abono de las mismas en las cuantías estipuladas.

- Facturas acreditativas del gasto comprendido entre los meses de abril a junio de 2015, ambos inclusive: se presentarán entre los días 1 y 10 de julio de 2015, ambos inclusive.

- Facturas acreditativas del gasto comprendido entre los meses de julio a octubre de 2015, ambos inclusive: se presentarán entre los días 1 y 10 de noviembre de 2015, ambos inclusive.

En cualquier caso, los interesados deberán tener muy en cuenta que el derecho de abono de las facturas de guardería generadas, se mantendrá vigente durante los doce meses siguientes a la fecha de la contratación que dio lugar al derecho de la subvención, según el "periodo de vigencia" que se consigna en el Anexo II de la presente.

Cuarto.- 1. De conformidad con lo establecido en el resuelvo sexto de las bases reguladoras, el objeto principal del "Cheque Guardería" es ayudar a los trabajadores que, por tener que acudir a su trabajo, se ven obligados a dejar a sus hijos en centros de educación infantil. Por ello la interrupción de dicha relación laboral llevará aparejada, de forma inmediata, la consiguiente interrupción del derecho al reembolso de los pagos de guardería, así como el posible reintegro de aquellas cantidades que se hubieran podido percibir mientras no existiera relación contractual. Corresponde al interesado comunicar de forma inmediata al SCE, la interrupción de la relación contractual que dio cobertura a la subvención, así como abstenerse de solicitar el reembolso de los pagos de guardería, mientras dure tal situación.

2. Si durante el plazo de vigencia del Título Nominativo "Cheque-Guardería", estipulado en el Anexo II de la presente, la relación laboral del beneficiario se interrumpiese, y no volviera a ser contratado antes de su término, se dará por finalizada la subvención.

Por el contrario, si durante el período de vigencia total del Título Nominativo, el beneficiario volviera a ser contratado cumpliendo los requerimientos y limitaciones exigidas en las presentes bases (a excepción del periodo mínimo de inscripción en el desempleo), se reanudará el derecho a percibir la subvención, hasta el límite de dicha vigencia.

A tales efectos, el beneficiario deberá solicitar al Servicio Canario de Empleo la reanudación del devengo dentro de los diez (10) días siguientes a la firma del nuevo contrato, aportando copia del mismo, e identificando los datos de la Resolución por la que se le ha reconocido el Título Nominativo, o aportando copia de la misma.

Comunicada la reanudación, el reembolso de los pagos de guardería generados, se efectuará previa justificación y presentación, por parte del beneficiario, de la documentación exigida en las bases reguladoras. A este respecto, los beneficiarios de los Títulos Nominativos consignados en el Anexo II de la presente Resolución provisional, deberán aportar ante el SCE, copia de las facturas de Guardería originadas durante el periodo de vigencia del Título, las cuales deberán cumplir con las especificaciones que, al respecto, contempla el resuelvo octavo apartado 2 de las bases reguladoras. La presentación de dichas facturas deberá producirse agrupadas por trimestres, si bien el beneficiario podrá presentarlas con antelación, aunque el pago de las mismas se llevará a cabo por trimestres.

3. El beneficiario deberá comunicar de forma inmediata al SCE cualquier elemento o circunstancia que afecte a la vigencia, cuantía o justificación de la subvención, desde el mismo momento de su conocimiento, responsabilizándose de los incumplimientos o reintegros que la falta o el retraso de la comunicación, pudieran ocasionarle.

Quinto.- Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones y requerimientos contemplados en las bases reguladoras, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, todos ellos citados. Caso contrario, se procederá al inicio del correspondiente procedimiento administrativo de reintegro, de conformidad con la normativa referenciada.

Sexto.- La presente Resolución de concesión provisional no crea derecho alguno frente a la Administración, en favor de los beneficiarios en ella propuestos, hasta tanto no se haya notificado la resolución de concesión definitiva, y mientras las subvenciones no hayan sido aceptadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 18.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC de 9.2.15), y en la presente Resolución provisional.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de junio de 2015.- El Director, Alejandro Martín López.

Ver anexo en las páginas 17995-17997 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias