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BOC-A-2015-116-2839.
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El artículo 11 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscribe a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiéndole su organización, dirección y gestión.
El artículo 13 de la misma norma establece que, cumplidos todos los trámites establecidos y suscrito un convenio, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus respectivas secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deben remitirlo a la Secretaría General de la Presidencia para su inscripción registral en formato imagen, según dispone el artº. 14.1.g).
Una vez inscrito el convenio, según el artículo 18 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, en plazo no superior a quince días, ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda al Convenio de Colaboración suscrito el 8 de agosto de 2012 entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias y el Grupo de Acción Costera "Asociación Grupo de Acción Costera de la isla de Gran Canaria" para la aplicación del Plan Estratégico de la Zona de Pesca 5, isla de Gran Canaria, en el marco del Eje 4 del Fondo Europeo de Pesca (FEP), cuyo texto se acompaña como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de junio de 2015.- La Secretaria General, Ángeles Bogas Gálvez.
A N E X O
ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL 8 DE AGOSTO DE 2012 ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL GRUPO DE ACCIÓN COSTERA "ASOCIACIÓN GRUPO DE ACCIÓN COSTERA DE LA ISLA DE GRAN CANARIA" PARA LA APLICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA ZONA DE PESCA 5, ISLA DE GRAN CANARIA, EN EL MARCO DEL EJE 4 DEL FONDO EUROPEO DE PESCA (FEP).
En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de abril de 2015.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Juan Ramón Hernández Gómez, Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas según nombramiento efectuado por Decreto 88/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 135, de 11.7.11), y en uso de la competencia que le atribuye el artículo 29.1, letra k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Y de otra, Sr. D. Gabriel Jiménez Cruz, en calidad de Presidente de la Asociación Grupo de Acción Costera de la isla de Gran Canaria, seleccionada y reconocida como Grupo de Acción Costera por Orden de 30 de diciembre de 2011 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se resolvió el concurso para la selección de los Grupos de Acción Costera en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, instado por Orden de 10 de octubre de 2011 (BOC nº 204, de 17 de octubre de 2011), y en uso de las competencias atribuidas por los Estatutos de su Asociación.
Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.- El 8 de agosto de 2012 se suscribió el Convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias y el Grupo de Acción Costera "Asociación Grupo de Acción Costera de la isla de Gran Canaria" para la aplicación del Plan Estratégico de la Zona de Pesca 5 isla de Gran Canaria, en el marco del Eje 4 del Fondo Europeo de Pesca (FEP), en adelante el Convenio.
Segundo.- En la cláusula cuarta del Convenio relativa a gastos de funcionamiento, se asignó a la "Asociación Grupo de Acción Costera de la isla de Gran Canaria" la cantidad de ciento veinticuatro mil setecientos cuarenta y cuatro euros con veintiséis céntimos (124.744,26 euros) para gastos de funcionamiento, quedando distribuida dicha cantidad en cuatro anualidades 2012, 2013, 2014 y 2015.
Tercero.- El Programa Operativo para el Sector Pesquero Español, dispone que para los cuatros nuevos grupos creados en Canarias, es decir, La Palma, Tenerife, Gran Canaria y Fuerteventura, los gastos de funcionamiento podrán ser del 15% del presupuesto total asignado a sus correspondientes zonas, de acuerdo con el artículo 44, apartado 5, del Reglamento (CE) nº 1198/2006. En cuanto a la financiación de los cuatros nuevos grupos, se podía anticipar hasta un 10% del total asignado a la zona de pesca, para atender a su funcionamiento, todo ello conforme a lo establecido en la normativa autonómica de Canarias.
En virtud de lo dispuesto en la ya citada cláusula cuarta del Convenio de fecha 8 de agosto de 2012, al presupuesto total asignado en la fecha de la firma del mismo, habrá que sumar el 5% restante hasta alcanzar el 15% del presupuesto total asignado para gastos de funcionamiento, por lo que la cantidad total asignada al Grupo de Acción Costera de la zona 5, isla de Gran Canaria asciende a 187.116,39 euros.
Cuarto.- De conformidad con lo expuesto, y en el ejercicio de sus competencias, las partes reunidas suscriben la presente Adenda al Convenio de colaboración vigente, suscrito el día 8 de agosto de 2012, conforme a las siguiente
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto de las modificaciones.
La presente Adenda tiene por objeto modificar el apartado A) de la cláusula cuarta del Convenio relativo a la distribución de la subvención a gastos de funcionamiento del Grupo en anualidades, el apartado B).1) de la cláusula quinta relativa al abono de dicha subvención, todo ello a instancia razonada de la "Asociación Grupo de Acción Costera de la isla de Gran Canaria", así como el apartado a) de la cláusula novena, relativa al Régimen Jurídico del Convenio.
Segunda.- Modificación del apartado A) de la cláusula cuarta del Convenio.
Se modifica el apartado A) de la cláusula cuarta del Convenio, cuya nueva redacción es la siguiente:
A) Del total asignado se destinará la cantidad de ciento ochenta y siete mil ciento dieciséis euros con treinta y nueve céntimos (187.116,39 euros), que se corresponde con el 15% de su presupuesto, para gastos de funcionamiento. Este importe se distribuirá en las siguientes anualidades.
Ver anexo en la página 17825 del documento Descargar
Tercera.- Modificación del apartado B).1) de la cláusula quinta del Convenio.
Se modifica el apartado B).1) de la cláusula quinta del Convenio, cuya nueva redacción es la siguiente:
"B) OBLIGACIONES DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS:
1) Abonar a la Asociación Grupo de Acción Costera de la isla de Gran Canaria, la subvención para gastos de funcionamiento en la forma siguiente:
c) Para la anualidad 2015, se anticipará la cantidad de ochenta y un mil ochenta y seis euros con veinticinco céntimos (81.086,25 euros) en el momento de la firma de la adenda convenio, y previa justificación de la cantidad anticipada en la anualidad 2014. El Grupo de Acción Costera de Gran Canaria debe realizar la conducta para la cual recibe la subvención correspondiente al ejercicio 2015, antes del 31 de octubre de 2015, debiendo quedar justificados los gastos de funcionamiento correspondientes al ejercicio 2015 antes del 15 de noviembre del mismo año.
Estos abonos anticipados se realizan en virtud de lo establecido en el artículo 37, apartado 3º, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por ser la Asociación Grupo de Acción Costera de la isla de Gran Canaria, una entidad sin fines lucrativos, en consonancia con lo establecido en el artículo 38 del citado Decreto, no siendo necesario la prestación de garantía".
Cuarta.- Modificación de la cláusula novena del Convenio.
Se modifica el apartado a) de la cláusula novena del Convenio, cuya nueva redacción es la siguiente:
a) El Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (DO L223, de 15.8.06). En virtud de lo previsto en el artículo 129.2 del Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, aunque el Reglamento (CE) nº 1198/2006, haya quedado derogado, sigue siendo aplicable en lo que se refiere a la elegibilidad de los gastos en los que se incurra si estos están pagados por el beneficiario antes del 31 de diciembre de 2015.
De conformidad con lo convenido, ambas partes firman el presente documento por cuadruplicado ejemplar, y en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del mismo.- El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, Juan Ramón Hernández Gómez.- El Presidente del Grupo de Acción Costera de la isla de Gran Canaria, Gabriel Jiménez Cruz.
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