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BOC Nº 115. Martes 16 de Junio de 2015 - 2818

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

2818 Secretaría General.- Resolución de 4 de junio de 2015, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias y la Universidad Politécnica de Cartagena para la realización de prácticas por alumnos de los estudios conducentes a obtener una formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no puedan realizar los estudios de máster.

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BOC-A-2015-115-2818. Firma electrónica - Descargar

El artículo 11 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscribe a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiéndole su organización, dirección y gestión.

El artículo 13 de la misma norma establece que, cumplidos todos los trámites establecidos y suscrito un convenio, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus respectivas secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deben remitirlo a la Secretaría General de la Presidencia para su inscripción registral en formato imagen, según dispone el artº. 14.1.g).

Una vez inscrito el convenio, según el artículo 18 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, en plazo no superior a quince días, ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias y la Universidad Politécnica de Cartagena para la realización de prácticas por alumnos de los estudios conducentes a obtener una formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no puedan realizar los estudios de máster, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de junio de 2015.- La Secretaria General, Ángeles Bogas Gálvez.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS POR ALUMNOS DE LOS ESTUDIOS CONDUCENTES A OBTENER UNA FORMACIÓN EQUIVALENTE A LA FORMACIÓN PEDAGÓGICA Y DIDÁCTICA EXIGIDA PARA AQUELLAS PERSONAS QUE ESTANDO EN POSESIÓN DE UNA TITULACIÓN DECLARADA EQUIVALENTE A EFECTOS DE DOCENCIA NO PUEDAN REALIZAR LOS ESTUDIOS DE MÁSTER.

En Canarias, a 4 de febrero de 2015.

REUNIDOS

De una parte, D. José Miguel Pérez García, Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, en virtud del Decreto 88/2011, de 8 de julio, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en nombre y representación de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias, con domicilio a efectos del presente convenio en Santa Cruz de Tenerife, Avenida Buenos Aires, nº 3, 4ª planta, código postal 38071.

De otra, D. José Antonio Franco Leemhuis, que interviene en nombre y representación de la Universidad Politécnica de Cartagena en calidad de Rector Magnífico, con nombramiento por Decreto 56/2012, de 20 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con las facultades que tiene atribuidas en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 72/2013, de 12 de julio, por el que se aprueba el texto integrado de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena (en adelante UPCT), con domicilio a efectos del presente convenio en Cartagena, edificio "Rectorado", Plaza del Cronista Isidoro Valverde, s/n.

Se reconocen mutuamente la competencia y capacidad para el presente otorgamiento y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.- Que entre los fines de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias se encuentra el de colaborar con otras instituciones públicas o privadas para el fomento de las iniciativas de investigación e innovación educativa y la formación del profesorado.

Segundo.- Que la Universidad Politécnica de Cartagena es una institución dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, que actúa en régimen de autonomía de acuerdo con las leyes que la regulan, al objeto de desarrollar los fines docentes y formativos para los que ha sido constituida.

Tercero.- Que es deseo de las partes establecer una colaboración para el desarrollo de acciones para la formación de futuros docentes.

Cuarto.- Que la finalidad principal de este Convenio es contribuir a la realización las prácticas de iniciación docente o Practicum, en Centros Educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en los que se imparta, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional de aquellos alumnos que realizan estudios conducentes a obtener una formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de Máster.

Quinto.- Que el marco jurídico viene constituido por:

- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo de 2006) en su redacción actual tras la modificación operada por la aprobación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295, de 10 de diciembre de 2013).

- La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE nº 307, de 24 de diciembre de 2001), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE nº 89, de 13 de abril de 2007).

- La Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen lo requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas (BOE nº 312, de 29 de diciembre de 2007).

- El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria (BOE nº 287, de 28 de noviembre de 2008).

- La Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster (BOE nº 240, de 5 de octubre de 2011).

- La Resolución nº 44 de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa de 5 de febrero de 2014, por la que se regula las instrucciones y se renueva la convocatoria para la selección de Centros de Educación de Enseñanza Secundaria para el desarrollo del "Practicum" de los planes de estudios universitarios de formación del profesorado durante el trienio escolar 2013-2016.

- La Orden de 28 de marzo de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se determinan, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las Instituciones Educativas que pueden ofertar los estudios conducentes a obtener la certificación oficial que acredite estar en posesión de la formación equivalente a la formación Pedagógica y Didáctica exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para aquellas personas que, por razones derivadas de su titulación, no puedan acceder a los estudios de Máster, y se aprueba el modelo de dicha Certificación Oficial (BORM nº 83, de 11 de abril de 2012).

Sexto.- Que, sobre la base de estos antecedentes, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio de Colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones para la realización por parte de alumnos de la Universidad Politécnica de Cartagena de las prácticas asociadas a los estudios conducentes a la obtención del "Certificado de formación pedagógica y didáctica equivalente", al amparo de lo previsto en el artículo tercero de la orden de 28 de marzo de 2012, de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en centros docentes de Canarias sostenidos con fondos públicos.

Los períodos mínimos y máximo de realización de las prácticas, así como los requisitos que deben cumplir los estudiantes serán los previstos en el plan de estudios anual que estará a lo dispuesto en el Anexo II de la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster la documentación oficial que regula estos estudios.

Segunda.- Compromisos de las partes.

A) Selección de los estudiantes y de los centros.

La Universidad seleccionará a su alumnado en prácticas y comunicará a la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, a través de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, el alumno o alumnos y el centro o centros seleccionados de la red institucional de centros de formación en prácticas de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, disponible en la dirección web siguiente:

https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/webDGOIE.

La Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa dictará la correspondiente Resolución de autorización comunicándola a la Universidad y al centro de formación en el que se vayan a realizar las prácticas.

B) Cobertura de riesgos.

La cobertura de riesgos de los estudiantes en prácticas se ajustará al siguiente régimen:

- Del presente acuerdo no derivará para la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad obligación alguna referente a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, ya que las contingencias quedarán cubiertas por el Seguro Escolar y por una póliza de seguro de responsabilidad civil cuyos gastos serán asumidos por la Universidad.

- En el caso de estudiantes mayores de 28 años, a los que no cubre el seguro escolar, será imprescindible firmar una póliza de seguro de accidentes para el periodo de prácticas. Los gastos de dicha póliza correrán a cargo de la Universidad.

C) Proyecto Formativo.

Se elaborará un proyecto formativo para cada estudiante que realice las prácticas que se desarrollen de acuerdo a este Convenio conforme a lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y que contendrá, como mínimo, los datos personales del estudiante, las fechas de comienzo y finalización de formación práctica, el horario, el lugar de desarrollo, el contenido específico de las prácticas y las competencias a adquirir por el estudiante.

D) Formación y evaluación.

- Formación. El centro educativo en el que el alumnado universitario realice sus prácticas designará una persona supervisora de prácticas y la Universidad a otra. Ambas serán las encargadas del seguimiento y control de la formación del alumnado universitario durante su periodo de prácticas. Asimismo, serán las encargadas de resolver en primera instancia las incidencias que pudieran producirse, debiendo informar a la Comisión Mixta de Seguimiento del presente Convenio, los problemas o circunstancias especiales que requieran de su intervención.

- Plan de prácticas. Es competencia de la Universidad Politécnica de Cartagena, establecer los procedimientos para que la persona supervisora del centro educativo conozca el Plan de Prácticas que van a desarrollar sus tutelados, dando las orientaciones específicas para el desempeño de su función.

- Evaluación. La persona supervisora del centro educativo donde se realizan las prácticas emitirá un informe sobre las actividades realizadas por el alumnado durante el periodo de prácticas. Además, deberá participar en la evaluación del desarrollo de las prácticas a través de la encuesta de valoración que la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa establezca al efecto. Será responsabilidad de la Universidad, a la vista de dicho informe y de la memoria realizada por cada alumno o alumna, emitir la calificación final.

Deberá certificarse por la Universidad al tutor de las prácticas en el centro educativo de Canarias, la tutoría realizada.

Tercera.- Derechos y deberes del alumnado universitario en prácticas.

Los derechos y deberes del alumnado que realice las prácticas al amparo de este Convenio tendrán los derechos y deberes recogidos en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

El alumnado universitario en prácticas respetará las normas del centro, estando sujeto a la duración, calendario, horario, lugar y actividad establecidos en el mismo y se aplicará con diligencia las tareas a realizar, manteniéndose en contacto con los supervisores.

El alumno en prácticas no podrá suplir al profesorado titular, debiendo ser considerado como un colaborador en las distintas tareas educativas.

Por Resolución motivada de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa podrá interrumpirse la ejecución de las prácticas cuando en el desarrollo de las mismas el alumnado universitario presente un comportamiento inadecuado o cause trastorno a la actividad escolar del centro educativo.

La realización de prácticas por parte del alumnado universitario al amparo del presente Acuerdo no constituye vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre este y las partes firmantes, ni existirá contraprestación económica alguna durante su desarrollo.

El centro educativo en el que el alumnado universitario realice sus prácticas, al término del presente Convenio, deberá emitir un Certificado por el que se reconozca al estudiante el tiempo de prácticas realizado.

Cuarta.- Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio.

Se creará una Comisión Mixta de carácter paritario para el desarrollo del convenio, la cual estará formada por los siguientes miembros:

- Presidencia. La Directora General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa o persona en quién delegue.

- Vocales. Un representante de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad y un representante de la Universidad.

La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:

1. Velar por el cumplimiento de los objetivos del convenio y las obligaciones de cada una de las partes.

2. Interpretar las cuestiones derivadas del convenio.

3. Resolver las incidencias planteadas por los supervisores de las prácticas.

4. Cualquiera otra que le atribuya el desarrollo y seguimiento del convenio.

La Comisión Mixta de seguimiento se reunirá cuando sea necesario para el desarrollo de los objetivos del presente convenio pudiendo hacerlo a través de medios telemáticos.

Quinta.- Protección de Datos.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, los datos personales de los estudiantes serán recabados, tratados y, en su caso, cedidos para la gestión de las prácticas formativas, así como la realización de acciones destinadas al fomento del empleo. El responsable del tratamiento de estos datos es la Universidad Politécnica de Cartagena. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a su tratamiento se ejercitarán ante dicha Universidad.

Sexta.- Duración y prórroga del Convenio.

El presente convenio estará en vigor desde el momento de su firma hasta la finalización del curso en el que se encuadran las prácticas objeto de este convenio, prorrogable tácitamente hasta la finalización de las ediciones sucesivas de este curso, aunque durante su vigencia cualquiera de las partes suscribientes puede proceder a su denuncia formal, que habrá de ser notificada fehacientemente a la otra con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista de resolución del mismo.

Séptima.- Extinción por causa distinta a la conclusión del plazo de vigencia.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, el presente convenio se extinguirá a propuesta de cualquiera de las partes cuando concurran algunas de las siguientes causas:

- El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones acordadas.

- El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.

En cualquier caso, se respetará la finalización de las prácticas iniciadas al amparo de este acuerdo siempre que no se hayan contravenido por el alumnado universitario las obligaciones previstas y por la Universidad con las obligaciones de cobertura de riesgos de los alumnos.

Octava.- Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su desarrollo y para su interpretación el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa en caso de conflicto, sin perjuicio que, de común acuerdo, pactasen su sometimiento a cualquier clase de arbitraje.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente acuerdo de colaboración, por duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.- Por la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias, José Miguel Pérez García.- Por la Universidad Politécnica de Cartagena, José Antonio Franco Leemhuis.

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