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BOC Nº 114. Lunes 15 de Junio de 2015 - 2814

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V. ANUNCIOS - Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

2814 ANUNCIO de 30 de marzo de 2015, por el que se hacen públicas las bases de la convocatoria para la provisión por concurso de traslados de diecisiete plazas de Policías y dos plazas de Oficial de la Policía Local de este Ayuntamiento.

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BOC-A-2015-114-2814. Firma electrónica - Descargar

En el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 40, de fecha 27 de marzo de 2015, se publicó en su integridad la Resolución nº 9761/2015, de fecha veinticinco de marzo, del Coordinador General de Presidencia y Seguridad, por la que se aprueban las bases para la provisión por concurso de traslados de diecisiete (17) plazas de Policías y dos (2) plazas de Oficial de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

La presentación de solicitudes se realizará en la forma prevista en las bases de la convocatoria y en el plazo quince días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial correspondiente, garantizando la máxima concurrencia de candidatos.

Los sucesivos anuncios se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el Tablón de Edictos de este Excmo. Ayuntamiento, tal como está previsto en las citadas bases de la convocatoria.

"Resolución del Coordinador General de Presidencia y Seguridad por la que se aprueban las bases para la provisión por concurso de traslados de diecisiete (17) plazas de Policías y dos (2) plazas de Oficial de la Policía Local, del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

Visto el expediente relativo a la necesidad de proveer con urgencia plazas de Oficiales y Policías del Cuerpo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en el que obran los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 19 de noviembre de 2014, el Jefe de Servicio de Recursos Humanos emite informe de necesidad y oportunidad por el que propone la provisión de puestos correspondientes al empleo de Policía y de Oficiales, todo ellos del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, mediante proceso de provisión de puestos por el sistema de concurso de traslado, al tratarse de un procedimiento que permite hacer acopio en las respectivas plantillas de personal cualificado, que ya ha superado proceso selectivo y que conoce el funcionamiento y procedimientos a seguir en el Área concreta de la convocatoria. Esto sin duda alguna reduce considerablemente los tiempos de incorporación y adaptación de los nuevos efectivos a la plantilla ya existente.

De la misma manera el procedimiento en cuestión permitiría reducir el número de empleados públicos que prestan servicios en la Policía Local, en comisión de servicios, con la lógica temporalidad que tal sistema de provisión genera, proporcionando mayor estabilidad a una plantilla como la de la Policía Local de un Ayuntamiento de la importancia y dinamismo como el de Las Palmas de Gran Canaria.

Segundo.- En los últimos años se ha producido un número importante de jubilaciones y no se han cubierto dichas plazas. Las comisiones de servicios una vez finalizan dejan nuevamente descubierto el puesto, por lo que debilitan la situación de seguridad del municipio, aconsejando proporcionar al servicio estabilidad en beneficio de los ciudadanos.

Tercero.- Tras sucesivos requerimientos en el expediente, por el Jefe de Servicio de Recursos Humanos se emite informe propuesta de resolución en fecha 17 de marzo de 2015, que es fiscalizado de conformidad por la Intervención General mediante informe de fecha 19 de marzo de 2015, con registro de salida de la Intervención General el día 23 de marzo, número 308 y entrada en el Servicio de Recursos Humanos el 24 de marzo, número 253.

II. NORMATIVA APLICABLE

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003.

- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales.

- La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

- Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

- La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

III. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Sobre el objeto del procedimiento.

El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria con el objeto de cumplir con las obligaciones impuestas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que, en su calidad de Administración pública de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, le corresponde la potestad de autoorganización, además promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal y en todo caso y concretamente regulado en el artículo 25.2, apartado a) "Seguridad en lugares públicos", y apartado b) "Ordenación del tráfico de vehículos y personas en la vías urbanas", establecido igualmente en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, habla en tal sentido de instrumentos de colaboración que facilitarán la movilidad voluntaria de los funcionarios entre distintas administraciones, lo que unido a la congelación de las distintas y sucesivas Ofertas de Empleo Público, facilitan considerablemente poder atender a las necesidades de personal que se padezcan.

La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, garantiza el derecho de los funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de Canarias a ocupar los puestos de trabajo, de acuerdo con las condiciones que se determinen en las relaciones de puesto de trabajo, por lo que una vez al año, como mínimo, se procederá a convocar los correspondientes concursos de traslados entres los funcionarios para cubrir los puestos vacantes, aspecto igualmente contemplado por la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, y conforme a las cuales las Corporaciones Locales podrán convocar anualmente, con carácter previo a la oferta de empleo público, concursos de traslados entre funcionarios pertenecientes a otros Cuerpos de Policías Locales que ostenten el mismo empleo que el asignado a los puestos convocados.

Cierto que la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, establece, en relación con la cobertura de las plazas correspondientes al personal de la policía local, que se podrá alcanzar el cien por cien de la tasa de reposición de efectivos siempre que se trate de Entidades locales que cumplan o no superen los límites que fije la legislación reguladora de las Haciendas locales o, en su caso, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en materia de autorización de operaciones de endeudamiento. Sin embargo, no cabe duda alguna que el procedimiento de concurso de traslado entre Administraciones permite hacer acopio en las respectivas plantillas de personal cualificado, que ya ha superado proceso selectivo y que conoce el funcionamiento y procedimientos a seguir en el Área concreta de la convocatoria. Esto sin duda alguna reduce considerablemente los tiempos de incorporación y adaptación de los efectivos a la plantilla ya existente.

Debe finalmente tenerse en cuenta que en los últimos tiempos existe un número importante de empleados públicos pertenecientes a los distintos Empleos del Cuerpo de las Policías Locales de Canarias, que prestan servicios en otras Administraciones, y que están interesados en prestar servicios en el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, de manera que en la actualidad existe un número importante de puestos que vienen desempeñándose en comisión de servicios, con la lógica temporalidad que tal sistema de provisión genera, haciéndose necesario dotar de estabilidad a la plantilla, lo que puede hacerse convocando el correspondiente concurso de traslado que posibilite que cualquier empleado público pueda proveer los puestos, eliminando la figura de la comisión de servicios por sistemas más estables de provisión.

Segunda.- Sobre la posibilidad de convocar el concurso de traslado por el número de plazas que se reseñan en las bases.

Dispone en este sentido el artículo 28 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias (y se reitera su contenido en el artículo 30.3 del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias):

"De conformidad con lo previsto en la legislación sobre función pública, las Corporaciones Locales podrán convocar anualmente, dentro del primer trimestre de cada ejercicio y con carácter previo a la oferta de empleo público, concursos de traslados entre funcionarios pertenecientes a otros Cuerpos de Policías Locales que ostenten el mismo empleo que el asignado a los puestos convocados y cuenten con una antigüedad mínima de dos años en la Corporación de origen, debiendo la Corporación reservar para cubrir con los mismos, un máximo del 20 por 100 de los puestos que precise."

Consta acreditado en el expediente que el número de plazas convocadas no supera el porcentaje del 20% de los puestos que se precisa cubrir, todo ello con sujeción a la normativa trascrita.

De conformidad con cuanto antecede y tomando en consideración el informe propuesta emitido por el Jefe de Servicio de Recursos Humanos, de fecha 17 de marzo de 2015, es por lo que esta Coordinación General de Presidencia y Seguridad, en virtud del Acuerdo de Delegación adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad, en sesión de 23 de junio de 2011, modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad, en sesión de 16 de mayo de 2013,

R E S U E L V E:

Primero.- Aprobar la convocatoria y bases que han de regir el proceso de provisión puestos, por concurso de traslados, de diecisiete (17) plazas de Policías y dos (2) Oficiales todos ellos del Cuerpo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, plazas que se encuentran vacantes en la relación de puesto de trabajo de este Ayuntamiento, cuyo tenor literal es el siguiente:

Bases para la provisión, por concurso de traslado, de diecisiete (17) plazas de Policía Local y dos (2) plazas de Oficial de la Policía Local, del Excelentísimo Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria por concurso de traslado.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad como funcionario de carrera, mediante el procedimiento de concurso de traslado, de diecisiete (17) plazas de Policía y dos (2) plazas de Oficial de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento; encuadradas, en la Escala de Administración Especial, Sub-escala de Servicios Especiales, clase Policía y Oficial de Policía Local, en ambos casos grupo "C" de titulación, dotada con el sueldo correspondiente a dicho grupo, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones o emolumentos que les correspondan con arreglo a la legislación vigente.

Estas bases se harán públicas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Boletín Oficial de Canarias, así como un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado.

Plazas vacantes convocadas: (la reseña numérica de las convocadas figura como Anexo V de la convocatoria).

A) De Oficial de la Policía Local.

B) De Policía.

Funciones a desempeñar: las descritas en la Relación de Puestos de Trabajo, con las especificidades que en la misma se relacionan, así como las legalmente establecidas por la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen las normas marco y otras normas de Coordinación de Policías Locales de Canarias, sin perjuicio de las funciones específicas que le sean asignadas al funcionario en atención a la Unidad de la Policía Local a que sean adscritos.

La convocatoria se regirá, además de por los aspectos específicamente contemplados en las presente bases, por lo establecido en las bases comunes que han de regir los procesos selectivos que se convoquen por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (BOP nº 95, de 23 de julio de 2008), que se aplicarán supletoriamente en todo lo no previsto en la presente convocatoria.

Segunda.- Requisitos que deben reunir los aspirantes.

Para ser admitido en el concurso de traslado, se deberán reunir los siguientes requisitos referidos al día de finalización del plazo de presentación de instancias con la excepción hecha a continuación:

a) Ser funcionario de carrera del mismo empleo que se convoca en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Haber permanecido, al menos, dos años como funcionario de carrera en la Corporación de origen, no pudiendo participar los funcionarios que se encuentren en situación administrativa de suspensión.

c) Ostentar la condición de Policía de cualquier Cuerpo de Policía Local de Canarias con una antigüedad mínima de dos años en la Corporación de origen.

d) No encontrarse en situación de segunda actividad por razón de la edad.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que le impida el normal ejercicio de las funciones propias del empleo al que opta y cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que determina la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, las disposiciones que la desarrollan y el Reglamento del Cuerpo en su caso, incluyendo el compromiso de portar armas.

f) No estar inhabilitado por sentencia judicial firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario.

Tercera.- Derechos de examen.

A la instancia solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará inexcusablemente el documento autoliquidativo de los derechos de examen, que será facilitado en la web de este Ayuntamiento, efectuándose su abono en la cuenta corriente nº ES28/2038/8745/9164/0000/0896.

El importe de la tasa a satisfacer para participar en la presente convocatoria será de 36,00 euros.

La no presentación del resguardo original acreditativo del pago de la tasa determinará la exclusión del aspirante al proceso selectivo, salvo aquellos que se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación del artº. 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Orden Social, modificada por el artº. 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, que se considerarán exentos, esto es: a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%. b) Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por la Administración pública estatal en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

Por tanto:

- Los aspirantes que se encuentren incluidos en las causas de exención del apartado 5.a) del artº. 18 de la referida Ley 66/1997, deberán aportar certificación de minusvalía que acredite su discapacidad igual o superior al 33%, por el órgano Estatal o Autonómico, competente en la materia. Debe tenerse en cuenta que el grado de minusvalía, en su caso, no puede ser impeditivo para el ejercicio de las funciones de policía local, lo que deberá acreditarse mediante el oportuno certificado médico.

- Los aspirantes que se encuentren incluidos en las causas de exención del apartado b) deberán acreditar correctamente, mediante certificación expedida por el Servicio Público de Empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma, su condición de demandante de empleo, en la que conste, igualmente, no haber rechazado oferta de empleo adecuado ni la negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales. Además deberán aportar declaración jurada de carencia de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.

No procederá devolución alguna de los derechos de examen. En ningún caso el abono de los derechos de examen eximirá de la presentación en tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no presentación aun cuando se hayan abonado los derechos de examen.

Cuarta.- Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido por el Ayuntamiento de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria que figura como Anexo I de las presentes bases, que les será facilitado, gratuitamente a través de Internet consultando la página web https://www.laspalmasgc.es/. Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el interesado se quede con copia sellada de la instancia presentada en el Registro General del Ayuntamiento o bien en cualquiera de la formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con manifestación expresa de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda.

En ningún caso el abono de los derechos de examen eximirá de la presentación en tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no presentación aun cuando se hayan abonado los derechos de examen.

A las instancias deberán acompañarse inexcusablemente:

- Acreditación de haber satisfecho el pago de los derechos de presentación al concurso de traslado.

- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

- Fotocopia compulsada de los Permisos de Conducción de vehículos.

- Fotocopia compulsada de la Titulación Académica con la que concurre.

- Certificado Médico extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio en el que se haga constar expresamente que no se haya incurso en ninguna de las exclusiones médicas detalladas en el Anexo II de las presentes bases y que no padece lesiones, anomalías o enfermedad física o psíquica que le impidan el desempeño de las funciones de Policía del Cuerpo de la Policía Local.

- Certificación de la condición de policía y de la antigüedad en el empleo expedido por la Administración de origen.

- Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario en cualquier administración, así como no hallarse inhabilitado para ejercicio de funciones públicas (Anexo III de las bases).

- Compromiso de portar armas y, en su caso, de utilizarlas (Anexo IV).

- "Currículum Vitae" del aspirante adjuntando la documentación acreditativa de los méritos que se alegan a través de originales o fotocopias compulsadas. Dicha documentación se acompañará a la instancia solicitando tomar en el proceso en sobre cerrado, que deberá ir acompañado de un índice paginado de los méritos y documentos que aporte.

No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite en el momento de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias será de quince días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial correspondiente, garantizando la máxima concurrencia de candidatos.

Quinta.- Admisión de aspirantes.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará Resolución, en el plazo máximo de quince días hábiles, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los aspirantes excluidos podrán subsanar los defectos que fueran susceptibles de ello, así como formular las reclamaciones que estime oportunas, en el plazo de diez días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de la Resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, debiendo tenerse en cuenta que durante dicho plazo no se considerará defecto subsanable la aportación de nuevos méritos que no sean los ya aportados durante el plazo de presentación de instancias, en la forma anteriormente indicada.

En caso de no formularse reclamaciones a la lista provisional, esta quedará elevada a definitiva automáticamente.

Sexta.- Composición, designación y actuación del Tribunal Evaluador.

El Tribunal Calificador y sus suplentes se designarán de la forma siguiente:

Presidente/a: funcionario/a de carrera designado por el Alcalde-Presidente, Concejal Delegado u Órgano Directivo competente.

Secretario/a: funcionario de carrera designados por el Alcalde-Presidente, Concejal Delegado u Órgano Directivo competente.

Vocales: cuatro funcionarios de carrera, designados por el Alcalde-Presidente, Concejal Delegado u Órgano Directivo competente, de los cuales uno de ellos será a propuesta del Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de coordinación de policías locales y el otro a propuesta del Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de función pública.

En su composición se tenderá a la paridad entre mujer y hombre y la totalidad de los miembros deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para concurrir a una plaza de Policía (Título de Bachiller, FP de segundo grado o equivalente).

Debe tenerse en cuenta que, en ningún caso, podrán formar parte del Tribunal ni el personal de elección o de designación política, ni el personal funcionario interino o eventual, debiendo tratarse en todos los casos de funcionarios de carrera. Del mismo modo, la pertenencia al Tribunal Calificador lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie, con independencia del organismo que le designe, de modo que los miembros del Tribunal serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

Los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto, excepto el Secretario que actuará con voz pero sin voto. Se designarán suplentes para los miembros del Tribunal que asumirán, en su caso, las funciones de los titulares respectivos.

La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, lo que podrá llevarse a cabo conjuntamente con la exposición de la lista definitiva de admitidos al concurso, si figurasen en el expediente debidamente nombrados todos los funcionarios que han de integrarlo.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad al menos de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo o intervenir en sus deliberaciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a prueba selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, notificándolo en tal caso a la Autoridad convocante.

Asimismo los aspirantes podrán formular recusación contra cualquiera de los miembros del Tribunal.

El Tribunal estará facultado para resolver todas las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso selectivo, así como para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden en todo lo no previsto en estas bases y llevar a cabo las interpretaciones de aquellas cuestiones que pudieran resultar oscuras, debiendo justificarse en cualquier caso las mismas.

Los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría segunda, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A tales efectos, el Tribunal que se constituye ostenta la categoría segunda, a efectos del percibo de las dietas correspondientes.

Tanto el Tribunal como el órgano convocante podrán nombrar los asesores especialistas que tengan por conveniente, para asistirles en las especialidades técnicas.

En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho. No obstante, lo anterior y en aras de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produjeran renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión o se detectara que el nombramiento no puede producirse al comprobarse la falta de concurrencia de los requisitos exigidos para ello o de aportación de la documentación exigida en las bases, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal de Selección relación complementaria de los aspirantes que igualmente hayan aprobado el proceso y quedado excluidos por falta de plazas y que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionario de carrera.

El Tribunal Calificador se constituirá, previa convocatoria del Presidente.

Séptima.- Procedimiento deselección.

Consta de las siguientes fases:

a) Reconocimiento psicotécnico

b) Reconocimiento médico.

c) Fase de concurso y valoración de méritos.

Fase a) Reconocimiento psicotécnico.

Será efectuada por tres profesionales de la psicología con probada experiencia en selección de recursos humanos y, al menos, uno de ellos en selección de policías designados por la Alcaldía Presidencia o bien, directamente, por el Presidente del Tribunal.

Con la realización de estas pruebas se analizará y medirá:

1. Habilidades Cognitivas que reflejen la Habilidad Mental General. Las puntuaciones de los candidatos en las sub-pruebas de esta dimensión se agregarán en una única puntuación de cadatipo a partir de un baremo fiable, con media 5 y desviación típica 2, mínimo de 0 y máximo de 10.

2. Variables de personalidad que permitan obtener valores en las tres dimensiones de Estabilidad, Extraversión y Conciencia, o dimensiones homólogas. Además de las dimensiones secundarias de Integridad y Orientación hacia la Seguridad.

La puntuación de los candidatos en este apartado dependerá del ajuste de su perfil de personalidad a los criterios siguientes:

- Estabilidad Emocional: Alta-Muy Alta.

- Extraversión: Media-Alta.

- Conciencia: Alta.

- Integridad: Alta-Muy Alta.

- Orientación a la Seguridad: Alta-Muy Alta.

Donde Muy Alta se corresponde con puntuaciones decatipos de 10; Alta se corresponde con decatipos de 8 y 9; Media se corresponde con decatipos de 4 a 7.

3. Posibles desórdenes de personalidad a partir de pruebas psicométricas suficientemente validadas y con aplicaciones demostradas para detectar estas anomalías. Los candidatos con alguno de los desórdenes mostrados a continuación, en un grado superior al normal serán declarados no aptos.

a) Narcisista.

b) Paranoide.

c) Sadista.

d) Evitadora.

e) Depresiva.

f) Negativista.

g) Masoquista.

h) Esquizotípica.

i) Límite.

j) Esquizoide.

k) Compulsiva.

l) Histriónica.

m) Antisocial.

n) Dependiente.

4. Los candidatos se declararán APTO o NO APTO, si bien y dado que ya se ostenta la condición de policía en activo, en caso de ser declarado NO APTO, la motivación de tal calificación deberá quedar claramente especificada en el expediente.

5. Una vez valoradas las pruebas anteriores, se realizará una entrevista personal con los aspirantes aptos con el objeto de contrastar y aclarar cuantas cuestiones hayan surgido o estimen los evaluadores relacionadas con los resultados. El resultado de esta entrevista será de NO APTO cuando se detecten indicios suficientemente probados de falta de adecuación de las medidas psicométricas con la conducta observada del candidato, que indiquen una clara deficiencia en sus competencias para el desempeño del puesto, si bien en tal caso tal calificación deberá quedar suficientemente justificada en el expediente.

6. Los candidatos recomendados con un APTO tendrán una puntuación que reflejará el nivel de aptitud en las habilidades medidas (reflejadas en el apartado 1). Esta puntuación permitirá que los candidatos mejor situados en esta fase obtengan opciones a superar el proceso en caso de empate.

Esta fase tiene carácter eliminatorio, desarrollándose previamente a la de reconocimiento médico y de concursos y los aspirantes serán declarados Aptos y No Aptos.

Fase b) Reconocimiento médico.

Consiste en la presentación de un certificado médico expedido con las características y contenidos detallados en la base segunda de la presente convocatoria. No se admitirán aquellos certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos.

El facultativo en ejercicio que firme el Certificado Médico, deberá tener en cuenta el cuadro de exclusiones mencionadas en el Anexo II de las presentes bases, quedando exentos de otro trámite por ser todos y cada uno de los aspirantes miembros en activo de la Policía Local.

Esta fase tendrá carácter eliminatorio, desarrollándose previa a la de concurso y su calificación será como apto o no apto y se desarrollará en la forma prevista en el Anexo II de la presente convocatoria.

Fase c) Concurso y valoración de méritos.

La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse la fase b) "reconocimiento médico" y la fase c) "concurso", se harán públicos a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.

La situación de estar admitidos en la lista definitiva será el requisito necesario para optar a la plaza, no existiendo el requisito indispensable de presencia física en el momento de la valoración, ya que esta será llevada a cabo por el Tribunal y posteriormente expuestas las puntuaciones obtenidas.

Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La valoración de los méritos se hará de la forma siguiente:

Consistirá en la valoración por parte del Tribunal de los méritos acreditados por los aspirantes y adjuntados por estos en el momento de presentación de instancias en la forma establecida en la base segunda.

La valoración de los méritos se hará de la forma siguiente:

c.1.- Antigüedad.

Por servicios prestados en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, 0,25 puntos por cada año completo de servicios, prorrateándose las fracciones inferiores hasta un máximo de 2 puntos.

c.2.- Titulaciones académicas.

La valoración de las diversas titulaciones académicas relevantes para el desempeño del puesto de trabajo objeto del concurso, hasta un máximo de un punto, se realizará según el siguiente baremo:

- Por el Doctorado, Máster Universitario o Posgrado de cualquier Universidad del Estado español: 0,65 puntos.

- Por titulación de Licenciatura, Ingeniería o Grado Universitario de cualquier Universidad del Estado español o equivalente: 0,55 puntos.

- Por titulación de Diplomado Universitario: 0,45 puntos.

Se puntuarán tantas titulaciones como se posean hasta alcanzar la puntuación máxima que pueda obtenerse por este concepto, con la excepción de la titulación exigida para la concurrencia a la convocatoria de Policía (Título de Bachiller o equivalente) así como de aquellas necesarias para la obtención del título superior.

c.3.- Cursos o seminarios de formación, perfeccionamiento, actualización y/o reciclaje.

Cursos que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del empleo objeto de la convocatoria, se valorarán hasta un máximo de 2 puntos, debiendo distinguirse entre:

* Los cursos realizados en la Academia Canaria de Seguridad u homologados por esta, así como aquellos cursos impartidos en centros públicos, tales como FECAM, FEMP, ICAP, ICFEM O INAP:

- Por horas lectivas de asistencia:

De menos de 10 horas: 0.085 puntos.

De 10 a 49 horas: 0.17 puntos.

De 50 a 99 horas: 0.255 puntos.

Más de 100 horas: 0.425 puntos.

- Por horas lectivas de aprovechamiento:

De menos de 10 horas: 0.1 punto.

De 10 a 49 horas: 0.2 puntos.

De 50 a 99 horas: 0.3 puntos.

Más de 100 horas: 0.5 puntos.

* Acciones formativas organizadas por cualquier organismo autónomo, entidad empresarial, Sociedad Pública, Instituto de Formación o entidad o asociación privada distinta de los anteriores, siempre que estén avalados por una entidad pública o mantengan en la certificación de aprovechamiento los sellos acreditativos de coparticipación de los mismos o de su inclusión en los Planes de Formación Continua de las Administraciones Públicas. Cuando se trate de formación que, por sus características y contenido, no sean impartidas por entidades públicas de las anteriormente reseñadas, deberá acreditarse, con el programa del curso, el contenido concreto del mismo, así como las habilidades y competencias para las que forma, a fin de comprobar que la acción formativa guarda relación con el puesto de trabajo/categoría convocada (a modo de ejemplo FEMEPA, Colegios Oficiales, Organizaciones Sindicales, Universidades Privadas, etc.).

- Por horas lectivas de asistencia:

De menos de 10 horas: 0.0425 puntos.

De 10 a 49 horas: 0.085 puntos.

De 50 a 99 horas: 0.1275 puntos.

Más de 100 horas: 0.2125 puntos.

- Por horas lectivas de aprovechamiento:

De menos de 10 horas: 0.05 puntos.

De 10 a 49 horas: 0.1 punto.

De 50 a 99 horas: 0.15 puntos.

Más de 100 horas: 0.25 puntos.

En ningún caso se podrán valorar los cursos selectivos impartidos por la Academia Canaria de Seguridad o cualquier otro Organismo Público para acceder a cualquiera de los empleos existentes en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas se atenderá al siguiente criterio:

Si solo figura su duración en días, equivaldrá a cinco horas por día.

Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito.

c.4.- Conocimiento de idiomas extranjeros.

Se valorará el conocimiento de una lengua extranjera, hasta un máximo de 1 punto, según la siguiente baremación:

Por acreditación de la titulación por Escuela Oficial de Idiomas:

* Nivel A2- Certificación de Nivel Básico o conforme al Plan Antiguo Certificación de Ciclo Elemental: 0,25.

* Nivel B1-Certificación de Nivel Intermedio o conforme al Plan Antiguo 3er curso de Ciclo Elemental o Certificado de Ciclo Elemental: 1 punto.

Si tan solo se acreditan cursos correspondientes a un año académico y el mismo figura completo y debidamente aprobado en la Escuela Oficial de Idiomas, cada uno de ellos se puntuará con 0,1 punto.

Solo se valorará el curso de superior categoría. En caso de que se trate de una licenciatura en idiomas, solo puntuará por lo establecido en el apartado de titulaciones académicas.

c.5.- Reconocimiento, felicitaciones, conderaciones o recompensas recibidas por el desempeño de las funciones policiales.

Se valorarán los reconocimientos recibidos por el funcionario a título individual o por la Unidad policial en que el funcionario haya estado integrado, siempre que en dicho momento el funcionario estuviese ya formando parte del Cuerpo condecorado, ya sea del órgano competente de la Comunidad Autónoma o de cualquiera de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, valorándose con 0,60 puntos si lo ha sido a título individual y con 0,50 si lo ha sido estando integrado en algún Cuerpo de la Policía, no pudiendo obtenerse por este concepto una puntuación superior a 0,60 puntos.

c.6.- Publicaciones y actividad docente de los aspirantes relacionadas con la actividad policial.

Se valorarán las publicaciones y actividad docente desarrollada por los aspirantes, relacionadas con la actividad policial, hasta un máximo de 0,35 puntos, según el siguiente baremo:

c.6.1.- Por publicaciones relacionadas con la actividad policial, a razón de 0.05 puntos por publicación, hasta un máximo de 0,25 puntos.

c.6.2.- Por haber impartido cursos de reciclaje, de formación, de actualización o seminarios, a razón de 0,02 puntos por cada diez horas de docencia, hasta un máximo de 0,1 punto.

Acreditación de los méritos.

El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:

- La acreditación de experiencia profesional en cualquier Administración se hará mediante certificado de los servicios prestados, emitido por la Administración donde se hubieran prestado, indicando el tiempo exacto de duración de los mismos.

- La acreditación del resto de los méritos se hará mediante copia compulsada de las titulaciones y reconocimientos reseñados en las presentes bases, así como de las publicaciones y actividad docente desarrollada. En el caso de los reconocimientos profesionales, felicitaciones, condecoraciones y recompensas, deberá aportarse la resolución oficial dictada y la publicación correspondiente del mismo.

La calificación de la fase de concurso se hallará sumando las puntuaciones totales conseguidas en cada uno de los apartados que componen la base 7ª, Fase c, apartados c.1 a c.6.

Octava.- Puntuación final.

Terminada la valoración de los méritos, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal la calificación definitiva por orden de puntuación. En caso de existir empate entre los aspirantes, se acudirá a la puntuación obtenida en la fase a) del reconocimiento psicotécnico y de persistir al mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional. Determinado el orden de los aspirantes, se elevará la correspondiente propuesta a la Alcaldía-Presidencia. Dicha propuesta deberá publicarse, igualmente, en los Boletines Oficiales correspondientes.

Debe tenerse en cuenta que solo podrá hacerse propuesta de nombramiento por el total de plazas convocadas, no pudiendo contener la propuesta la superación de un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Novena.- Presentación de documentación.

En el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios de la Corporación, se deberán presentar si no se hubiese hecho con anterioridad, los documentos necesarios, para su nombramiento como funcionarios de carrera en el Ayuntamiento de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, y más concretamente:

* Certificación de su expediente personal, en el que expresamente se haga constar:

- El grado personal consolidado por el funcionario en su Administración de origen, adjuntando copia de la resolución de reconocimiento de dicho grado.

- Relación de antecedentes disciplinarios y si se encuentran cancelados en su caso.

- Antigüedad del funcionario, con indicación del número de trienios que percibe, grupo clasificatorio correspondiente a cada período de devengo de los trienios y fecha de perfeccionamiento del último trienio.

Quienes en el plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación anterior, decaerán en su derecho, invalidándose la actuación respecto del mismo y la nulidad subsiguiente de los actos de la Comisión respecto a este, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia.

En el supuesto de que algún aspirante decaiga en sus derechos, el Tribunal podrá proponer la adjudicación del siguiente aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación, procediéndose a su nombramiento como funcionario de carrera, una vez cumplimentadas las exigencias documentales anteriormente indicadas.

Décima.- Toma de posesión y adjudicación del puesto.

El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial correspondiente. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

Décimo-primera.- Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se planteen y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las presentes bases, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Décimo-segunda.- Legislación aplicable.

Será de aplicación en lo no previsto en las presentes bases, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 30 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los cuerpos de la policía local de Canarias, y Orden de 24 de marzo de 2008 por la que se desarrolla dicho Decreto y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

La convocatoria se regirá, además de por los aspectos específicamente contemplados en las presente bases, por lo establecido en las bases comunes que han de regir los procesos selectivos que se convoquen por el Ayuntamiento de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria (BOP nº 95, de 23 de julio de 2008), que se aplicarán supletoriamente en todo lo no previsto en la presente convocatoria.

Ver anexo en las páginas 17584-17590 del documento Descargar

Segundo.- Practíquense las publicaciones que procedan.

Régimen de recursos. Contra el acto expreso, podrá Vd. interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos.- Las Palmas de Gran Canaria.- El Coordinador General de Presidencia y Seguridad, Claudio Alberto Rivero Lezcano.

Dado con la intervención del secretario general técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 68 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 28 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.- El Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, Felipe Mba Ebebele."

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de marzo de 2015.- El Coordinador General de Presidencia y Seguridad, Claudio Alberto Rivero Lezcano.

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