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BOC Nº 110. Miércoles 10 de Junio de 2015 - 2743

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

2743 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 1 de junio de 2015, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 11 de mayo, relativo a la aprobación de la Memoria Ambiental del Plan General de Ordenación Supletorio de San Bartolomé de Lanzarote.- Expte. 2013/2385.

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BOC-A-2015-110-2743. Firma electrónica - Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 11 de mayo de 2015, relativo a la aprobación de la Memoria Ambiental del Plan General de Ordenación Supletorio de San Bartolomé de Lanzarote, expediente 2013/2385, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de junio de 2015.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en la sesión celebrada los días 11 y 12 de mayo de 2015, en la sede de Santa Cruz de Tenerife, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 27.1.e).I) del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, aprobar la Memoria Ambiental del Plan General de Ordenación Supletorio de San Bartolomé de Lanzarote (expediente 2013-2385), en los términos en que ha sido propuesta.

Segundo.- En cuanto a las cuestiones sustantivas territoriales y urbanísticas informar el Plan General de Ordenación Supletorio de San Bartolomé de Lanzarote (expediente 2013-2385), en sentido condicionado a la subsanación de los aspectos que se relacionan a continuación, y que figuran en los informes técnicos que obran en el expediente:

1. Habrá que incorporar al documento de Plan General las cinco sugerencias y tres informes, que no se encuentran incluidos, con su correspondiente resumen y cómo van a ser tenidas en consideración.

2. El documento de Plan General deberá contener en el resumen de las sugerencias y observaciones, en todos los casos, cómo van a ser tomadas en consideración dichas propuestas en relación con el modelo de ordenación municipal.

3. Se deberán desarrollar las determinaciones necesarias que definan el modelo de ocupación y utilización del territorio, así como los elementos fundamentales de la organización y el funcionamiento urbano actual y su esquema de futuro, como establece el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en su artículo 32 aprobado por Decreto legislativo 1/2000, de 8 de mayo. Concretamente, en lo que se refiere al sistema general de equipamientos y servicios.

4. Habrá que justificar y motivar conforme a la legislación vigente los cambios de clasificación y categorización.

5. Se deberá justificar la delimitación del crecimiento hacia espacios vacantes conforme a la proyección de población y el modelo territorial adoptado, atendiendo a la directriz 67 de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de ordenación general y las directrices del turismo de Canarias.

6. Si finalmente se decidiera incorporar la propuesta de gran equipamiento comercial se advierte que deberán valorarse los efectos que esto conlleva en el resto del modelo y de la evaluación ambiental.

Tercero.- Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de San Bartolomé de Lanzarote y al Cabildo de Lanzarote y publicarlo en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por el Decreto 129/2001, de 11 de junio.- Belén Díaz Elías, Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

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