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BOC Nº 108. Lunes 8 de Junio de 2015 - 2708

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2708 Dirección General de Industria y Energía.- Resolución de 28 de mayo de 2015, por la que se resuelve de manera provisional la convocatoria de subvenciones destinadas a favorecer el ahorro y la eficiencia energética en el sector del transporte terrestre, para el ejercicio 2015 y se amplían los plazos de ejecución y justificación para esta convocatoria.

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BOC-A-2015-108-2708. Firma electrónica - Descargar

Vista la propuesta formulada por el Órgano Colegiado para la emisión de informe de evaluación de las solicitudes de subvención al amparo de la Orden de 2 de enero de 2014 (BOC nº 11, de 17.1.14), por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a favorecer el ahorro y la eficiencia energética en el sector del transporte terrestre.

Examinado el expediente tramitado por el Servicio de Eficiencia Energética y Nuevas Energías, para la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, en el ejercicio 2015, y se amplían los plazos de ejecución y justificación para esta convocatoria.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de 2 de enero de 2014 se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a favorecer el ahorro y la eficiencia energética en el sector del transporte terrestre, indicando en la exposición de motivos de la misma que estas subvenciones podrán estar enmarcadas en el Plan Operativo FEDER de Canarias 2007-2013, eje 4, categorías 43 y 52, con una tasa de cofinanciación del 85%.

Segundo.- Estas bases fueron modificadas mediante Orden de 5 de febrero de 2014 (BOC nº 32, de 17.2.14).

Tercero.- Con fecha 22 de diciembre de 2014 se publica en el Boletín Oficial de Canarias la Orden de 12 de diciembre de 2014, por la que se modifican las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a favorecer el ahorro y la eficiencia energética en el sector del transporte terrestre, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 247, de 22 de diciembre de 2014.

Cuarto.- Con fecha 3 de febrero de 2015 se publica la Orden de 23 de enero de 2015, por la que se efectúa convocatoria para el año 2015, para la concesión de subvenciones destinadas a favorecer el ahorro y la eficiencia energética en el sector del transporte terrestre, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 22, de 3 de febrero de 2015.

Quinto.- Con fecha 13 de abril de 2015 se publica la Resolución de 31 de marzo de 2015, por la que se requiere subsanar las solicitudes según Orden de 23 de enero de 2015, que efectúa convocatoria para el año 2015, para la concesión de subvenciones destinadas a favorecer el ahorro y la eficiencia energética en el sector del transporte terrestre.

Sexto.- Con fecha 21 de mayo de 2015, se reunió el órgano colegiado nombrado según Resolución nº 875 de fecha de 18 de mayo de 2015, de acuerdo a lo establecido en la base 16ª de la citada Orden de 2 de enero de 2014, para una vez evaluadas las solicitudes presentadas, emitir el correspondiente informe en el que se concretan los resultados de la evaluación.

Séptimo.- Por otra parte, se observa que previsiblemente el periodo existente entre la concesión definitiva de la subvención y los plazos de ejecución y justificación de los proyectos subvencionados será insuficiente para que las inversiones se puedan realizar sin dificultad.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece en su apartado cuarto la obligación de resolver.

Segunda.- El artículo 90.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que "todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos", señalando el artículo 91.2 de la citada Ley que "la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento ...".

Tercera.- Habiéndose requerido a determinados interesados la subsanación de faltas y/o documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendría por desistidos de su petición, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede dictar resolución declarando el desistimiento a su petición de aquellos interesados que no atendieron en su integridad al requerimiento efectuado, o bien manifestaron su desistimiento de forma expresa.

Cuarta.- La presente Resolución de concesión provisional se dicta de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la base 17 de la Orden de 2 de enero de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a favorecer el ahorro y la eficiencia energética en el sector del transporte terrestre.

Quinta.- De acuerdo a lo establecido en la base 17 de la Orden de 2 de enero de 2014, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al titular del Departamento, que adoptará la propuesta, la cual se hará por cada uno de los dos ejes prioritarios, transporte eficiente mediante vehículo eléctrico (43) y sustitución de combustible a GLP (52). La base 18 establece que se deberá otorgar la aceptación en el plazo máximo de los quince días siguientes a la notificación. En caso de no otorgarla en dicho plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Sexta.- La base 25 de la citada Orden de 2 de enero de 2014, modificada por la Orden de 12 de diciembre de 2014, estipula que las actuaciones objeto de subvención deberán ser realizadas antes del 20 de julio, de cada uno de los años que comprende el periodo de vigencia de las citadas bases.

El citado plazo podrá ser objeto de ampliación, procediéndose en este caso a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptima.- La base 29 de la citada Orden de 2 de enero de 2014, modificada por la Orden de 12 de diciembre de 2014, establece que la inversión subvencionada deberá estar justificada antes del 31 de julio de cada uno de los años que comprende el periodo de vigencia de las presentes bases. No obstante, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.

Octava.- El artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su apartado primero que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.

Novena.- El artículo 23, apartado 2, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, estipula que el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, o en su defecto, en la resolución de concesión, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que en ningún caso podrá exceder del concedido inicialmente, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.

Décima.- Según el resuelvo décimo de la citada Orden de 23 de enero de 2015, se delega en el/la titular del Centro Directivo con competencia en Energía entre otras la competencia para resolver la convocatoria para la concesión de subvenciones en el marco de las bases aprobadas por la Orden de 2 de enero de 2014 y modificadas mediante Órdenes de 5 de febrero de 2014 y de 12 de diciembre de 2014.

Visto el informe elaborado por el órgano colegiado, y los demás preceptos legales de aplicación y en uso de las competencias que me han sido delegadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder, mediante propuesta de Resolución provisional de conformidad con lo dispuesto en la base 17 de la citada Orden de 2 de enero de 2014, las correspondientes subvenciones a los beneficiarios que se relacionan en el Anexo I, en el cual se señala la actuación a realizar, la cuantía de la subvención concedida y la evaluación.

Segundo.- Según la base 21 de la citada Orden de 2 de enero de 2014, se establecerá una lista de reserva con los proyectos que queden sin subvencionar conforme al procedimiento de resolución provisional de adjudicación, por insuficiencia de crédito presupuestario. Dado que no se agota el crédito no se crea lista de reserva.

Tercero.- Denegar las solicitudes de subvención para la realización de los proyectos que se relacionan en el Anexo II, en el que se detallan las causas de dicha denegación.

Cuarto.- Declarar desistidos de su solicitud de subvención a los interesados que se relacionan en el Anexo III.

Quinto.- Los beneficiarios deberán presentar ante la Dirección General de Industria y Energía en el plazo de 15 días siguientes a la notificación de la concesión de la subvención, su aceptación en los términos expuestos en la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la base 18 de la citada Orden de 2 de enero de 2014 y según formato de modelo Anexo IV de la citada Orden de 2 de enero de 2014. En caso de no otorgarla en dicho plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

A efectos de notificación de esta resolución, tal como se establece en las bases reguladoras (base 18), la misma se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por las Leyes 4/1999, de 13 de enero, y 24/2001, de 27 de diciembre.

Conforme a lo previsto en el artículo 2 del Reglamento (CE) 1083/2006, de 11 de julio, se comunica que la aceptación de una ayuda cofinanciada con Fondos Estructurales implica la aceptación a ser incluido en una lista de beneficiarios.

Sexto.- De acuerdo a lo dispuesto en la base 18.2 de la Orden de 2 de enero de 2014, la Resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no haya sido notificada y aceptada.

Séptimo.- Ampliar, para la convocatoria de subvenciones destinadas a favorecer el ahorro y la eficiencia energética en el sector del transporte terrestre correspondiente al ejercicio 2014, efectuada mediante Orden de 23 de enero de 2015, los plazos máximos de ejecución y justificación establecidos en las bases 25 y 29 de la citada Orden de 2 de enero de 2014, estableciéndolos en el 25 y 30 de septiembre de 2015, respectivamente.

Octavo.- Con el objeto de dar cumplimiento a la normativa comunitaria en materia de información y publicidad, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 se hace constar que las subvenciones que se concedan con cargo a la convocatoria de 23 de enero de 2015, son susceptibles de contar con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Canarias 2007-2013 (POC 2007-2013), eje 4, categorías 43 y 52, con una tasa de cofinanciación del 85%.

Noveno.- Las subvenciones concedidas se tramitarán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.425A.750.00, del proyecto de inversión 14.7000.12 denominado "Impulso al transporte bajo en carbono en Canarias".

Décimo.- Con carácter general, el pago de la subvención, de conformidad con el artículo 37.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad objeto de subvención, en los términos establecidos en las correspondientes bases así como en la resolución de concesión.

Undécimo.- La cuantía de la subvención concedida, tendrá en todo caso el carácter de límite máximo de manera que si el importe total por el que se certifiquen las obras fuese menor a la inversión subvencionada, la aportación de la Dirección General se verá disminuida en la misma proporción.

Duodécimo.- Para lo no previsto en esta Resolución de concesión provisional se estará a lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de la Consejera de Empleo, Industria y Comercio de 2 de enero de 2014, modificada por las Órdenes de 5 de febrero de 2014 y de 22 de diciembre de 2014, por la cual se establecen las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a favorecer el ahorro y la eficiencia energética en el sector del transporte terrestre, a la normativa autonómica reguladora de subvenciones, en especial, al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8 de abril de 2010), así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Además, dado su carácter cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, deberán cumplir las condiciones establecidas en la normativa comunitaria, en concreto en el Reglamento (CE) 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006. Estas actuaciones deberán cumplir, además, lo dispuesto en la Orden de 10 de noviembre de 2009 (BOC nº 227, de 19 de noviembre de 2009), por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de mayo de 2015.- La Directora General de Industria y Energía, María Antonia Moreno Cerón.

Ver anexo en las páginas 16757-16759 del documento Descargar

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