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BOC Nº 108. Lunes 8 de Junio de 2015 - 2703

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

2703 Secretaría General.- Resolución de 28 de mayo de 2015, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna para el desarrollo del proyecto "Actividades en la naturaleza como recurso para el control del absentismo escolar y la integración".

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BOC-A-2015-108-2703. Firma electrónica - Descargar

El artículo 11 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscribe a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiéndole su organización, dirección y gestión.

El artículo 13 de la misma norma establece que, cumplidos todos los trámites establecidos y suscrito un convenio, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus respectivas secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deben remitirlo a la Secretaría General de la Presidencia para su inscripción registral en formato imagen, según dispone el artº. 14.1.g).

Una vez inscrito el convenio, según el artículo 18 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, en plazo no superior a quince días, ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias y el Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna para el desarrollo del proyecto «Actividades en la naturaleza como recurso para el control del absentismo escolar y la integración», cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 2015.- La Secretaria General, Ángeles Bogas Gálvez.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO «ACTIVIDADES EN LA NATURALEZA COMO RECURSO PARA EL CONTROL DEL ABSENTISMO ESCOLAR Y LA INTEGRACIÓN».

Canarias, diciembre de 2014.

INTERVIENEN

De una parte, el Excmo. Sr. D. José Miguel Pérez García, Consejero de Educación, Universidad y Sostenibilidad, nombrado en virtud del Decreto 88/2011, de 8 de julio (BOC nº 135, de 11 de julio de 2011), actuando en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la facultad de suscribir convenios de colaboración conforme a lo dispuesto en el artº. 29.1.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de la Administración Pública de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto de 1990), en su redacción actual.

Y de otra, el Ilmo. Sr. D. Fernando Clavijo Batlle en su condición de Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, en virtud de lo dispuesto en el artº. 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y artº. 7 del Reglamento Orgánico Municipal; facultado al efecto en virtud del acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2014.

EXPONEN

Primero.- Es competencia de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias dirigir y ejecutar, bajo las directrices del Gobierno, la política educativa, así como mantener las relaciones en cuanto a las materias específicas de su Departamento, con otros órganos de las Administración central, Institucional o Autonómicas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, entre los principios de la educación, la cooperación y colaboración de las Administraciones Educativas con las corporaciones locales, en la planificación e implementación de la política educativa.

Segundo.- En España la responsabilidad administrativa de garantizar la escolaridad en edad obligatoria corresponde a las corporaciones locales, tal como determina la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En última instancia, al ser el absentismo escolar uno de los indicadores que puede determinar la consideración de desamparo de la población menor de edad, no podemos obviar, tal como recoge la normativa estatal y autonómica, a la Administración competente en los aspectos de protección al menor. En este sentido, de forma corresponsable, la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad arbitra los mecanismos para colaborar con los ayuntamientos en esta tarea, fundamentalmente en aquellos aspectos relacionados con el control y comunicación de las faltas de asistencia no justificadas, así como en cuantos aspectos le sean requeridos por otras administraciones a tal fin.

Tercero.- El Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias establece mecanismos de participación entre la Administración Autonómica y las administraciones locales para la colaboración en el control del absentismo escolar.

Cuarto.- La Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, el Consejo Escolar de Canarias, la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y las dos universidades canarias desarrollan un programa conjunto destinado a la prevención y control del absentismo escolar.

Quinto.- Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en su artículo 25.2.n) establece que las administraciones locales han de participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria ...

Sexto.- El artº. 1 del título primero de las disposiciones generales de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su actual redacción, establece que los municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades.

Por tanto, el Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna es competente para la participación en la programación de la enseñanza en su ámbito territorial.

Séptimo.- El Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna desarrolla, a través del Área de Bienestar Social y Calidad de Vida, desarrolla programas específicos dirigidos a la prevención, control e intervención en el absentismo escolar.

Octavo.- Ambas partes reconocen que el absentismo escolar es una realidad en la que inciden factores educativos, personales, familiares y sociales y, por tanto, en su solución se precisa de la adopción de medidas de tipo educativo y de carácter social. En consecuencia, es necesario colaborar entre administraciones para el desarrollo de iniciativas como el proyecto objeto del presente convenio «Actividades en la naturaleza como recurso para el control del absentismo escolar y la integración».

Noveno.- El desarrollo de este convenio contemplará respetar las competencias que en la materia detenta la Consejería de Cultura, Deportes, Política Social y Vivienda como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, de obligada observancia a tenor de lo dispuesto en artículo 12 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la regulación contenida en el artículo 46 y concordantes de la Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento, en cuanto regula el absentismo escolar. Así como, las medidas y comunicaciones previstas en el artículo 19 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores (BOC nº 23, de 17 de febrero de 1997), sobre obligaciones de los centros escolares y artículo 9 del Decreto 64/2013, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda (BOC nº 115, de 18.6.13; c.e. BOC nº 157, de 16.8.13), sobre competencias de la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia que se citan sin carácter exhaustivo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, las partes suscriben el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Promover la colaboración entre la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad y el Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna para el desarrollo del proyecto denominado «Actividades en la naturaleza como recurso para el control del absentismo escolar y la integración» que pretende garantizar la escolarización obligatoria desde una triple vertiente de la prevención, la detección y la intervención con la población escolar de este municipio.

Para la consecución de este objetivo, la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad y el Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna firman el presente Convenio.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

Por parte de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad:

1. Colaborar en la ejecución del proyecto educativo «Actividades en la naturaleza como recurso para el control del absentismo escolar y la integración» a implementar en el municipio de San Cristóbal de La Laguna como apoyo a la actividad educativa que desarrollan los centros educativos y a ejecutar por su ayuntamiento.

2. Coincidiendo con la vigencia del presente convenio, favorecer la atribución temporal de servicios del funcionario del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria D. Juan Diego Amador Rivero, con D.N.I. 45445342X, que prestará sus servicios en la Delegación de Educación del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna. Hasta el abono por parte del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna (según su obligación quinto), este gasto será asumido por la Consejería, quien abonará mensualmente la retribución correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 bis, apartados 1, 2 y 3, de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Por parte del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna:

1. La redacción y ejecución del proyecto «Actividades en la naturaleza como recurso para el control del absentismo escolar y la integración» que impulsa la escolarización obligatoria desde una triple vertiente de la prevención, la detección y la intervención.

2. Informar de forma puntual de las actuaciones desarrolladas a lo largo de la ejecución de este convenio a la Viceconsejería de Educación y Universidades de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

3. Evaluar los resultados del citado proyecto.

4. Elaborar y presentar antes, del 31 de julio, un informe final por parte del personal funcionario docente asignado en el que se recojan los aspectos destacables del proyecto «Actividades en la naturaleza como recurso para el control del absentismo escolar y la integración» que deberá ser presentado ante la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad y el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna.

5. El abono anticipado, en el mes de diciembre de 2014, de la parte de aportación económica municipal a este convenio, correspondiente a la retribución bruta de D. Juan Diego Amador Rivero, por importe de 13.365,57 euros, que se corresponden a la consignación presupuestaria del corriente ejercicio, y en el mes de agosto de 2015 la cantidad de 32.742,56 euros, hasta cubrir el importe total de 46.108,13 euros, previa presentación del correspondiente informe final, conforme a lo establecido en la cláusula 2, apartado 4 del presente Convenio de Colaboración.

El cumplimiento de las presentes obligaciones por ambas partes no se precisan garantías, tal como recoge el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, artículo 5.1.g).

Tercera.- Seguimiento.

Se establece una Comisión Técnica de Seguimiento del proyecto «Actividades en la naturaleza como recurso para el control del absentismo escolar y la integración». Esta comisión estará compuesta por dos representantes técnicos de la Viceconsejería de Educación y Universidades y dos representantes técnicos del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna.

La Comisión Técnica de Seguimiento será presidida por una de las personas que represente a la Viceconsejería de Educación y Universidades y actuará como secretaria o secretario la otra persona que represente a la administración autonómica.

La Comisión de Seguimiento tendrá asignadas las siguientes funciones:

- Coordinar, analizar y evaluar la marcha y los resultados de las acciones realizadas.

- Elevar propuestas de programas, proyectos y actuaciones conjuntas.

- Velar por el cumplimiento de las obligaciones de cada una de las partes.

- Evaluar el resultado de las acciones desarrolladas y elaborar un informe o memoria final.

- Cualquier otra que se le atribuya para el desarrollo de proyectos, programas y actuaciones conjuntas.

La Comisión Técnica de Seguimiento, de forma ordinaria, se reunirá al menos dos veces a lo largo de la vigencia del Convenio.

Cuarta.- Vigencia.

El presente convenio de colaboración tendrá vigencia durante el curso escolar 2014-2015, es decir, desde la firma del mismo hasta el 31 de agosto de 2015.

Mediante la solicitud de alguna de la partes, con una antelación mínima de un mes antes de su finalización, el presente convenio podrá ser prorrogado mediante la firma de la correspondiente adenda.

Quinta.- Causa de resolución.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula cuarta, el presente Convenio se extinguirá cuando concurra alguna de las siguientes causas:

- Por mutuo acuerdo de las partes.

- Por incumplimiento de las obligaciones convenidas.

El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones acordadas en el convenio conllevará la extinción automática de los derechos que le otorgue el presente. En el caso de que la extinción del convenio sea de mutuo acuerdo entre las partes, se estará a lo válidamente estipulado entre ellas.

En cualquier caso, la extinción del Convenio no afectará a la culminación de las actividades iniciadas o en curso con anterioridad a la expiración de su vigencia o por cualquier otra causa de resolución podrán continuar desarrollándose hasta la finalización del curso escolar.

Sexta.- Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de los establecido en su artículo 4.1.c). En todo caso, y de conformidad con el artículo 2 de la referida Ley, las dudas o lagunas que en la interpretación o ejecución de este convenio pudieran suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos de dicha Ley.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio de Colaboración, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.- El Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, José Miguel Pérez García.- El Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, Fernando Clavijo Batlle.

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