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BOC-A-2015-105-2642.
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D./Dña. Sandra Bonilla Ruiz, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto de la Cruz y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En el Puerto de la Cruz, a 27 de marzo de 2015.
D. Alfonso Manuel Fernández García, Juez Titular del Juzgado del Primera Instancia e Instrucción nº 3 del Puerto de la Cruz, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al Juicio Ordinario número 9/2014, a instancia de la procuradora Dña. Yurena Sicilia Socas, en nombre y representación de la entidad Dulcería Las Arenas, como parte demandante, con la asistencia de la letrada Dña. Inés Fariña González, contra la entidad Reshocan Investment, S.L., como parte demandada, declarada en situación de rebeldía procesal.
PARTE DISPOSITIVA
Que estimando las pretensiones deducidas a instancia de la procuradora Dña. Yurena Sicilia Socas, en nombre y representación de la entidad Dulcería Las Arenas, como parte demandante, contra la entidad Reshocan Investment, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a esta a que abone la cantidad de 19.417 euros, así como al pago del interés legal desde la interposición de la demanda, con expresa imposición de las costas procesales a la demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación que deberá presentarse en este Juzgado dentro del término de veinte días, a partir de su notificación, y cuyo conocimiento le corresponderá a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 458 y siguientes de la LEC.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Reshocan Investment, S.L., expido y libro el presente en Puerto de la Cruz, a 27 de marzo de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.
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