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BOC Nº 105. Miércoles 3 de Junio de 2015 - 2639

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

2639 Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Resolución de 26 de mayo de 2015, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción I.3 "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2014.

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BOC-A-2015-105-2639. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes presentadas al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción I.3 "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2014, convocada por Resolución de esta Viceconsejería de 12 de marzo de 2014 (BOC nº 56, de 20.3.14) y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2014 han sido aprobadas por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea y publicitadas por Orden de esta Consejería de 23 de enero de 2014, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecido en virtud del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo (BOC nº 21, de 31.1.14).

Segundo.- Mediante Resolución de esta Viceconsejería de 12 de marzo de 2014 se convoca, para la campaña 2014, la ayuda establecida en la Acción I.3 "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC nº 56, de 20.3.14).

Tercero.- Al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción I.3 "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)" han presentado solicitud un total de 4.208 peticionarios.

Cuarto.- Conforme a lo establecido en la base sexta de la citada Resolución de esta Viceconsejería de 12 de marzo de 2014, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha llevado a cabo los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda. En base a ellos, se ha propuesto la concesión de la misma.

El resultado de los controles sobre el terreno ha sido notificado a los interesados.

Quinto.- La ficha financiera correspondiente a los Fondos Comunitarios FEAGA no es suficiente para atender las solicitudes que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, por lo que ha sido necesario aplicar un coeficiente corrector.

Sexto.- Los solicitantes señalados en el Anexo III de esta Resolución han renunciado expresamente a su solicitud.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a esta Viceconsejería la competencia para realizar los actos de instrucción y resolución de la convocatoria, a tenor de lo establecido en las bases sexta y séptima de la citada Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería, de 12 de marzo de 2014.

Segundo.- Los peticionarios relacionados en el Anexo I cumplen los requisitos contenidos en la Acción I.3 "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)" y en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo VI.

Tercero.- Los peticionarios relacionados en el Anexo II no cumplen los requisitos exigidos en la Acción I.3 "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)", por las razones expuestas en el mismo y que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo VI.

Cuarto.- Conforme a lo señalado en el antecedente de hecho sexto a los peticionarios relacionados en el Anexo III se les da por desistidos de su solicitud por renuncia expresa de la misma.

Quinto.- Los peticionarios relacionados en el Anexo IV han presentado alegaciones a los controles sobre el terreno efectuados en sus explotaciones. En dicho Anexo IV se señala, igualmente, aquellas a las que procede atender total o parcialmente y las razones que han motivado a las que procede desestimar.

Sexto.- Por los motivos que constan en el expediente, la ayuda a percibir por los beneficiarios que se relacionan en el Anexo V, no se abona en las cuentas corrientes indicadas en sus solicitudes.

Séptimo.- De conformidad en lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el apartado noveno de la base séptima de la citada Resolución de esta Viceconsejería de 12 de marzo de 2014, la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería formulará la propuesta de Resolución, notificándola a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su publicación, presenten las alegaciones y/o documentación que estimen oportunas.

Vistas las disposiciones legales de aplicación, y el Informe-propuesta del Subdirector del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder provisionalmente a los beneficiarios relacionados en el Anexo I la "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)" establecida en la Acción I.3 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2014, por las cantidades allí expresadas y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas cuyos códigos se describen en el Anexo VI.

Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionados en el Anexo II, al no cumplir los requisitos exigidos por la Acción I.3 "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)" por los motivos que se señalan en el mismo, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo VI.

Tercero.- Dar por desistidos de su solicitud a los peticionarios relacionados en el Anexo III por renuncia expresa de la misma.

Cuarto.- Desestimar las alegaciones a los controles sobre el terreno efectuados en sus explotaciones, presentadas por los beneficiarios relacionados en el Anexo IV por los motivos que en el mismo se expresan y lo contenido en el fundamento de derecho quinto de esta Resolución.

Quinto.- Estimar total o parcialmente las alegaciones a los controles sobre el terreno efectuados en sus explotaciones, presentadas por los beneficiarios señalados en el Anexo IV.

Sexto.- Las ayudas a conceder se abonarán en la cuenta corriente que figura en la solicitud de cada beneficiario.

Séptimo.- Proceder al ingreso en las cuentas corrientes que constan en el expediente los importes concedidos a los beneficiarios relacionados en el Anexo V, conforme a lo señalado en el fundamento de derecho sexto de esta Resolución.

Octavo.- Mientras no se haya notificado la Resolución de concesión, esta Resolución no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración.

Noveno.- Dar audiencia a los interesados para que en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, presenten las alegaciones y/o aporten los documentos o justificaciones que estimen pertinente, ya que a la vista de los datos consultados procede la desestimación o reducción de la ayuda por los motivos que en los anexos de esta Resolución se detallan, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo VI.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de mayo de 2015.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.

Ver anexo en las páginas 16206-16349 del documento Descargar

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