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BOC Nº 105. Miércoles 3 de Junio de 2015 - 2637

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

2637 Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Resolución de 26 de mayo de 2015, por la que se requiere documentación a los solicitantes de la Orden de 24 de septiembre de 2014, que convoca para la campaña 2015, la asignación de cantidades de referencia no asignadas a ningún productor de plátanos, creada por el Decreto 114/2009, de 28 de julio, con una dotación de 5.000 toneladas.

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BOC-A-2015-105-2637. Firma electrónica - Descargar

Examinado del expediente tramitado por el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos en relación a las solicitudes de asignación de cantidades de referencia no asignada a ningún productor de plátanos, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 24 de septiembre de 2014, se efectúa la convocatoria, para la campaña 2015, de asignación de las cantidades de referencia no asignadas a ningún productor de plátanos (BOC nº 194, de 7 de octubre de 2014).

Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria tenían un plazo de presentación de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, en los lugares y en la forma señalada en el artículo 7 del Decreto 114/2009, de 28 de julio, por el que se crea y regula la reserva de cantidades de referencia no asignadas a ningún productor de plátanos, conforme a lo establecido en el programa comunitario de apoyo a las producciones agrarias de Canarias (BOC nº 150, de 4 de agosto de 2009).

Segundo.- El artículo 9 del citado Decreto 114/2009, de 28 de julio, establece que la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de aplicación de la política agrícola común, llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución del procedimiento, y examinará si la solicitud reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación.

Tercero.- Una vez instruidos dichos procedimientos de revisión se ha comprobado la existencia de una serie de solicitudes que no reúnen los requisitos o no se acompañan de la preceptiva documentación, conforme a lo exigido en el Decreto 114/2009, de 28 de julio.

A estos antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para dictar la presente Resolución es el titular de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería, a tenor de lo previsto en el artículo 6.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo, que establece como funciones de carácter específico la asignación de las cantidades de referencia no asignadas a ningún productor de plátanos conforme a lo establecido en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

Segundo.- El Decreto 114/2009, de 28 de julio, por el que se crea y regula la reserva de cantidades de referencia no asignadas a ningún productor de plátanos, conforme a lo establecido en el programa comunitario de apoyo a las producciones agrarias de Canarias, estable en su artículo 7 el contenido de las solicitudes y el resto de documentación a presentar para acceder a las referidas cantidades de referencia.

Tercero.- El artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recoge el régimen de subsanación y de mejora de las solicitudes.

En virtud de lo anteriormente expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Requerir a los interesados relacionados en el Anexo I, que se acompaña, para que en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de este requerimiento en el Boletín Oficial de Canarias, subsanen y/o completen los documentos y/o datos que se detallan en el citado anexo, de acuerdo con los códigos que se describen en el Anexo II, con la expresa advertencia de que si así no lo hiciesen y de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que se dictará en los términos del artículo 42 de la citada Ley.

Segundo.- Proceder a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de mayo de 2015.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.

Ver anexo en las páginas 16135-16140 del documento Descargar

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