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BOC Nº 105. Miércoles 3 de Junio de 2015 - 2635

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

2635 Secretaría General.- Resolución de 21 de mayo de 2015, por la que se ordena la publicación de la Adenda al Convenio de Colaboración entre el Instituto Canario de Igualdad y el Cabildo Insular de La Palma para el desarrollo del sistema social de prevención y protección integral de las víctimas de la violencia de género en la isla de La Palma.

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BOC-A-2015-105-2635. Firma electrónica - Descargar

El artículo 11 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscribe a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiéndole su organización, dirección y gestión.

El artículo 13 de la misma norma establece que, cumplidos todos los trámites establecidos y suscrito un convenio, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus respectivas secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deben remitirlo a la Secretaría General de la Presidencia para su inscripción registral en formato imagen, según dispone el artº. 14.1.g).

Una vez inscrito el convenio, según el artículo 18 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, en plazo no superior a quince días, ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda al Convenio de Colaboración entre el Instituto Canario de Igualdad y el Cabildo Insular de La Palma para el desarrollo del sistema social de prevención y protección integral de las víctimas de la violencia de género en la isla de La Palma, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de mayo de 2015.- La Secretaria General, Ángeles Bogas Gálvez.

A N E X O

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE IGUALDAD Y EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA SOCIAL DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA ISLA DE LA PALMA.

Canarias, a 23 de diciembre de 2014

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Francisco Hernández Spínola, en calidad de Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, nombrado por Decreto del Presidente del Gobierno de Canarias nº 88/2011, de 8 de julio (BOC nº 135, de 11 de julio de 2011), titular del departamento con competencia en el área material de igualdad entre mujeres y hombres en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, y el artículo 1.16 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, departamento al que está adscrito el organismo autónomo Instituto Canario de Igualdad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias y el artículo 4.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad; en uso de las atribuciones que legalmente tiene atribuidas, y la Ilma. Sra. Dña. Elena Máñez Rodríguez, Directora del Instituto Canario de Igualdad, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 8.2.a) y 8.2.h) de la Ley 1/1994, de 13 de enero, sobre creación del Instituto Canario de Igualdad.

De otra parte, el Sr. D. Anselmo Francisco Pestana Padrón, Presidente del Excmo Cabildo Insular de La Palma, actuando en nombre y representación de dicha Corporación Insular en virtud de lo dispuesto en el artº. 124, en relación con la Disposición adicional 14, Ley 7/1985, de 2 de abril, en relación con el artículo 16.3 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias; en virtud del acuerdo de Consejo Insular de Gobierno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, adoptado en sesión de 1 de diciembre de 2014.

Ambas partes, en la condición con que comparecen, se reconocen mutua y recíprocamente, con la capacidad legal necesaria para la formalización de la presente Adenda, y a tal efecto,

MANIFIESTAN

I.- Partiendo de la necesidad de crear una red pública de servicios y centros para la atención a mujeres víctimas de violencia de género en Canarias, bajo los principios de transversalidad, eficacia, calidad, corresponsabilidad, coordinación, descentralización y homogeneidad, el Instituto Canario de Igualdad y los Cabildos Insulares han venido colaborando, mediante la formalización de convenios desde el año 2002.

II.- Concretamente, el 21 de mayo de 2013 se formalizó entre el Instituto Canario de Igualdad y el Cabildo Insular de La Palma un convenio de colaboración para el desarrollo del Sistema Social de Prevención y Protección Integral de las Víctimas de la Violencia de Género en esa isla, con una vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, donde se incluye como Anexo I la Red Insular de Servicios, Centros y Programas de Atención a las Víctimas de Violencia de Género siguiente:

Ver anexo en la página 16126 del documento Descargar

III.- La cláusula séptima del mencionado convenio prevé que el mismo puede prorrogarse anualmente mediante acuerdo expreso de las partes, condicionado a la disponibilidad presupuestaria y siempre que se presente en comisión paritaria la programación de actividades para el siguiente año con, al menos, dos meses de antelación.

IV.- El Cabildo ha expresado su voluntad de prorrogar el convenio. Asimismo presentó la programación a la que alude el párrafo anterior, que fue aprobada por la Comisión Paritaria celebrada el día 29 de octubre de 2014.

V.- Teniendo en cuenta que las actividades que se van a financiar a través de esta Adenda al convenio de colaboración formalizado en 2013 son actividades de realización obligatoria por el Cabildo beneficiario en virtud de lo previsto en la Ley 16/2003, de 8 de abril, la financiación de las mismas no constituye una subvención sino una aportación dineraria quedando excluido el Convenio del ámbito de aplicación de la Ley General de Subvenciones.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en la cláusula séptima del mencionado convenio, ambas partes

ACUERDAN

Primero.- Prorrogar el Convenio formalizado el 21 de mayo de 2013 entre el Instituto Canario de Igualdad y el Cabildo Insular de La Palma para el desarrollo del Sistema Social de Prevención y Protección Integral de las Víctimas de la Violencia de Género en la isla de La Palma, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, condicionadamente a la aprobación definitiva del Presupuesto del Instituto Canario de Igualdad.

Segundo.- Establecer que las actuaciones previstas en el Convenio serán financiadas, durante el plazo de vigencia de esta Adenda, entre la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del Instituto Canario de Igualdad, y el Cabildo Insular de La Palma, por un total de 408.309,47 euros, de los cuales, 241.009,47 euros serán aportados por el Instituto Canario de Igualdad, y 167.300,00 euros por el Cabildo Insular de La Palma.

A tal efecto, en el Proyecto de Ley de Presupuestos del Instituto Canario de Igualdad para el ejercicio 2015 figura la partida presupuestaria "4801 232B 460.00 Proyecto 234A4502 Red Canaria de Servicios y Centros para la atención a situaciones de violencia de género", dotada de 4.825.000,00 euros.

Tercero.- Mediante esta Adenda se autoriza, condicionada a que el presupuesto del Instituto Canario de Igualdad se apruebe definitivamente, una aportación dineraria por importe de 241.009,47 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.3.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a favor del Cabildo Insular, la cual se hará efectiva en cuatro libramientos, mediante resolución de la Directora del Instituto Canario de Igualdad, según se detalla a continuación:

Ver anexo en la página 16127 del documento Descargar

En todo caso, los libramientos se efectuarán a partir de la formalización de la presente Adenda.

Asimismo, el Cabildo Insular de La Palma hará efectiva su participación en la financiación convenida con cargo a las aplicaciones presupuestarias, 230.130.00, 230.130.02, 230.120.03, 230.120.06, 230.121.00, 230.121.01, 230.121.03, 230.131.02, 230.160.00, 231.226.16, 231.488.02.

Cuarto.- La justificación documental del destino y los importes de las acciones que se realicen al amparo de esta Adenda, se efectuarán dentro de los dos primeros meses del año 2016, conforme a los modelos y condiciones previstas en el convenio marco.

Quinto.- Que las demás cláusulas del Convenio, en tanto no queden afectadas por esta Adenda, permanecen invariables.

Sexto.- Condición suspensiva.

Se establece como condición suspensiva para el nacimiento del derecho del tercero la existencia de crédito suficiente y adecuado, en el Presupuesto de gastos en el ejercicio 2015, para financiar las obligaciones que se deriven para el Instituto Canario de Igualdad, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y Decreto 165/2001, de 30 de julio.

Y, en prueba de conformidad, y para que así conste y surta los efectos oportunos, se firma la presente Adenda al Convenio de colaboración suscrito el día 21 de mayo de 2013, por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha ut supra.- Por la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, Francisco Hernández Spínola.- Por el Cabildo Insular de La Palma, Anselmo Francisco Pestana Padrón.- Por el Instituto Canario de Igualdad, Elena Máñez Rodríguez.

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