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BOC-A-2015-104-2615.
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Dña. Marta Visitación Rengifo Olea, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Granadilla de Abona, a seis de abril de dos mil once.
Vistos por S.Sª. Dña. María del Carmen Ballestín de Mingo, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de Granadilla de Abona y su partido, los presentes autos de juicio verbal nº 560/2009 seguidos en este Juzgado, a instancia de la Procuradora Dña. Isabel Navarro Gómez, en nombre y representación de D. Vicente Hernández Martín, quien actúa bajo la dirección de la Letrada Dña. Idelma María Évora Rodríguez, contra Dña. Irene Torres Perdomo, declarada en situación de rebeldía procesal, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, procede a dictar Sentencia conforme a los siguientes:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Isabel Navarro Gómez, en nombre y representación de D. Vicente Hernández Martín, contra Dña. Irene Torres Perdomo, declarada en situación de rebeldía procesal, declaro resuelto el contrato de autos y condeno a la demandada a abonar al demandante la cantidad de cinco mil novecientos treinta y dos euros con sesenta y un céntimos de euro (5.932,61 euros) más el interés del artículo 576 LEC; y ello, con expresa imposición de las costas de esta instancia.
La presente resolución no es firme y contra la misma podrán las partes interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar del siguiente al de su notificación. El recurso se preparará por medio de escrito presentado ante este Juzgado limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artº. 457.2 LEC). Dicho recurso no será admitido si la demandada no acredita, por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.
Llévese esta resolución al libro de las de su clase.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada por la Sra. Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en su sala de despacho ante mí, la Secretaria Judicial, doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Irene Torres Perdomo, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 16 de abril de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.
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