Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 103. Lunes 1 de Junio de 2015 - 2596

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

2596 EDICTO de 11 de marzo de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de divorcio nº 0000474/2014.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 236.98 Kb.
BOC-A-2015-103-2596. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Paloma Viñas Tormo, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 11 de marzo de 2015.

Vistos por la Ilma. Sra. María del Carmen Izquierdo Moreno, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Arona, los autos seguidos en este Juzgado al nº 474/2014, sobre Divorcio, a instancia de Dña. Claudia Marcela Mena Bueno, representada por el Procurador Dña. María Nieves Francisco Francisco, asistida del Letrado D. Santiago González Castro contra D. Héctor Andrés Arias Marulanda, en situación de rebeldía procesal con intervención del Ministerio Fiscal, en base a los siguientes.

Que estimando íntegramente la demanda formulada por Dña. Claudia Marcela Mena Bueno, representada por el Procurador Dña. María Nieves Francisco Francisco, asistido del Letrado D. Santiago González Castro contra D. Héctor Andrés Arias Marulanda, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

El régimen en relación con el menor será el siguiente:

1º) La patria potestad continuará siendo compartida por ambos progenitores.

2º) La guarda y custodia de la menor J. A. M. se atribuye a la madre, Dña. Claudia Marcela Mena Bueno, Virginia C. Fumero Trujillo.

3º) No se establece régimen de visitas del progenitor no custodio.

4º) Se establece una pensión mensual de alimentos de 150 euros a favor del menor a cargo del padre.

Se abonarán los alimentos por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes en la cuantía antes dicha. Esta suma se actualizará cada 1 de enero conforme a la variación que experimente el IPC o índice que lo sustituya. El pago se formalizará mediante el ingreso en la cuenta corriente o en la libreta que al efecto designe el progenitor custodio, que deberá comunicarlo al progenitor no custodio de forma fehaciente en los diez días siguientes a la notificación de la presente resolución, salvo que ya hubiera efectuado dicha notificación.

La pensión alimenticia cubre exclusivamente las necesidades básicas, normales y ordinarias de los hijos señaladas en el artículo 142 en relación con el 154 del Código civil, esto es, todo aquello que es necesario para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción y, en definitiva formación integral.

Son gastos ordinarios comprendidos dentro de la pensión de alimentos los de manutención, vestido y calzado, los de enseñanza, los uniformes, libros escolares, matrícula, excursiones escolares no superiores a una jornada de duración, comedor escolar y cuotas del centro escolar relativas a la asociación de padres, gastos médicos y de farmacia por enfermedades comunes y habituales cubiertos por la Seguridad Social. Estos gastos no precisan del consenso previo de los progenitores ni autorización judicial su devengo sino que el acreedor a cuyo cargo se encuentran los beneficiarios puede disponer de la pensión discrecionalmente en ejercicio de la administración doméstica.

5º) Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por los progenitores. Estos gastos incluyen los que suponen un tratamiento médico no habitual (gafas, lentillas, gastos de dentista, endodoncias, reparación de piezas dentales, ortodoncias y similares, plantillas, prótesis auditivas u ortopédicas, ingresos hospitalarios, logopeda, psicólogo, psiquiatra y cirugía estética, salvo la reparadora, que no estén cubiertos por la Seguridad Social), así como los viajes de especial duración y clases particulares, sean deportivas, culturales o de otra naturaleza, campamentos de verano, estudios, viajes o estancias de ocio en el extranjero, los actos religiosos tales como bautizo, comunión y confirmación o equivalentes de religiones distintas al cristianismo y actividades extraescolares. Los gastos extraordinarios deben ser previamente a su devengo por ambos progenitores a fin de que cada uno de ellos pueda opinar sobre su conveniencia y cuantía y, a falta de acuerdo, que sea autorizado judicialmente. Una vez aprobado el gasto, los gastos extraordinarios deberán ser satisfechos a razón del 50% por su progenitor. A tal fin, el progenitor que haya soportado el gasto, deberá comunicar al otro en un plazo máximo de 7 días naturales su existencia y cuantía, por cualquier medio que permita tener constancia fehaciente de la fecha de la recepción y del contenido de lo comunicado, siendo indispensable aportar copia de la factura.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Héctor Andrés Arias Marulanda, expido y libro el presente en Arona, a 11 de marzo de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.

© Gobierno de Canarias