Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 103. Lunes 1 de Junio de 2015 - 2594

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

2594 Dirección General de Universidades.- Resolución de 21 de mayo de 2015, por la que se acumula la resolución, se estiman y se desestiman parte de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra la Resolución de 4 de marzo de 2015, que aprueba y ordena la publicación de la segunda Resolución definitiva de solicitudes de beca para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2014/2015.

6 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 501.83 Kb.
BOC-A-2015-103-2594. Firma electrónica - Descargar

Examinado el informe de la Jefa del Servicio de Coordinación Universitaria, en relación a los recursos potestativos de reposición interpuestos contra la Resolución del Director General de Universidades, de 4 de marzo de 2015, por la que se aprueba y ordena la publicación de la segunda Resolución definitiva de solicitudes de beca para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2014/2015.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de fecha 31 de julio de 2014 (BOC nº 155, de 12 de agosto de 2014), se aprobaron, con vigencia indefinida, las bases reguladoras por la que se regirán las convocatorias de becas para la realización de estudios universitarios. Y mediante Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de fecha 20 de agosto de 2014 (BOC nº 166, de 28 de agosto de 2014), se convocaron las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2014/2015, mediante tramitación anticipada.

Segundo.- En el correspondiente procedimiento participaron los estudiantes relacionados en los Anexos I y II a la presente Resolución, mediante solicitud de beca para la realización de estudios universitarios.

Tercero.- Con fecha 2 de febrero de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 21, en la página web www.gobiernodecanarias.org/educacion, y en los tablones de anuncios de la Dirección General de Universidades y de los Negociados de Becas de las Universidades canarias, el segundo listado provisional de becas propuestas por la Comisión de Selección a conceder y a denegar y la relación de solicitudes a las que se requiere subsanación.

Cuarto.- El 16 de marzo de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 51, la Resolución del Sr. Director General de Universidades, de 4 de marzo de 2015, por la que se aprueba y ordena la publicación de la segunda Resolución definitiva de solicitudes de beca para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2014/2015.

Quinto.- Dentro del plazo para la interposición de recurso potestativo de reposición contra la Resolución de 4 de marzo de 2015, que se inició el día 17 de marzo de 2015 y finalizó el día 17 de abril de 2015, los solicitantes relacionados en los Anexos I y II a la presente Resolución interpusieron el correspondiente recurso.

Sexto.- Una vez analizados los recursos y la documentación aportada por los solicitantes relacionados en el Anexo I, se comprueba que tales recursos han de ser estimados al cumplir los solicitantes con todos los requisitos establecidos en la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de fecha 20 de agosto de 2014 (BOC nº 166, de 28 de agosto de 2014), para ser beneficiarios de la beca. No obstante, analizados los recursos de los solicitantes relacionados en el Anexo II, se comprueba que lo alegado repite lo reclamado en su día en el escrito de alegaciones contra el listado provisional.

Séptimo.- La Jefa del Servicio de Coordinación Universitaria informa sobre los recursos presentados indicando que procede estimar los recursos interpuestos por los solicitantes relacionados en el Anexo I y procede desestimar los recursos interpuestos por los solicitantes relacionados en el Anexo II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Resultan de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03) y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo.- La Ley 8/2003, de 3 de abril, de becas y ayudas a los estudios universitarios y el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

Tercero.- La Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de fecha 31 de julio de 2014 (BOC nº 155, de 12 de agosto de 2014), por la que se aprobaron, con vigencia indefinida, las bases reguladoras por la que se regirán las convocatorias de becas para la realización de estudios universitarios.

Cuarto.- La Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de fecha 20 de agosto de 2014 (BOC nº 166, de 28 de agosto de 2014), por la que se convocaron las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2014/2015, mediante tramitación anticipada.

Quinto.- La Resolución de 4 de marzo de 2015 (BOC nº 51, de 16.3.15), por la que se aprueba y ordena la publicación de la segunda relación definitiva de solicitudes de beca para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2014/2015, se reconoce la obligación y se propone el pago.

Sexto.- En relación a los requisitos de admisibilidad de los recursos presentados, no se formula ningún pronunciamiento en contrario, por cuanto los recurrentes tienen plena legitimación activa para promover el recurso, y el órgano competente para su resolución es el Director General de Universidades por delegación del Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad de conformidad con lo previsto en el resuelvo cuarto de la Orden de 20 de agosto de 2014, por la que se convocan las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2014/2015.

Séptimo.- Los recursos se han presentado en el plazo previsto en el artículo 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Octavo.- El artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, permite que: "El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer la acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión".

Habiéndose observado que los diferentes recursos interpuestos, guardan la identidad sustancial e íntima conexión a la que se refiere el citado artículo, pues todos se interponen contra la Resolución de 4 de marzo de 2015 (BOC nº 51, de 16.3.15), por la que se aprueba y ordena la publicación de la segunda relación definitiva de solicitudes de beca para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2014/2015, se reconoce la obligación y se propone el pago. Y habida cuenta de que la acumulación de su resolución impide que se alcancen resultados contradictorios y evita demoras, duplicidad de gestiones y otros perjuicios, tanto para los interesados como para la Administración, procede acumular los expedientes que se inician como consecuencia de los recursos interpuestos contra la citada resolución.

De acuerdo con todo lo anterior y en ejercicio de las competencias delegadas en virtud del resuelvo cuarto de la Orden de 20 de agosto de 2014,

R E S U E L V O:

Primero.- Acumular la resolución de los recursos de reposición presentados por los solicitantes contra la Resolución de 4 de marzo de 2015, por la que se aprueba y ordena la publicación de la segunda relación definitiva de solicitudes de beca para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2014/2015, se reconoce la obligación y se propone el pago.

Segundo.- Estimar los recursos potestativos de reposición interpuestos por los solicitantes relacionados en el Anexo I a la presente Resolución y conceder las becas por las modalidades que se indican y por importe de 14.565,00 euros y desestimar los recursos interpuestos por los solicitantes relacionados en el Anexo II.

Tercero.- Reconocer la obligación y proponer el pago a los alumnos relacionados en el Anexo I por importe de 14.565,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 18.07.323A.480.00 Línea de Actuación 18404502 Ayudas a los estudios universitarios (Ley 8/2003, de becas y ayudas a los estudios universitarios).

Cuarto.- Ordenar la publicación de esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución y sin perjuicio de cualesquiera otro recurso que estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de mayo de 2015.- El Director General de Universidades, Carlos Guitián Ayneto.

Ver anexo en las páginas 15617-15618 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias