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BOC Nº 101. Jueves 28 de Mayo de 2015 - 2538

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

2538 EDICTO de 9 de abril de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000038/2015.

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BOC-A-2015-101-2538. Firma electrónica - Descargar

Dña. Sara Rubira Varela, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a ocho de abril de dos mil quince.

Vistos por Dña. María del Mar Sánchez Hierro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio verbal registrados con el nº 38/15, promovidos por la Procuradora Sra. Zubieta Padrón, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Esterlitzia, bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Martín Bethencourt, contra D. Roberto Carvajal Ramos, declarado en situación de rebeldía procesal, ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, con base en los siguientes

FALLO

1º) Se estima la demanda interpuesta por la representación procesal de Comunidad de Propietarios Esterlitzia contra D. Roberto Carvajal Ramos.

2º) Se condena al demandado a abonar a la actora la suma de 747,15 -setecientos cuarenta y siete con quince- euros.

3º) Las costas procesales se imponen a la demandada.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, en el día de su fecha, hallándose S.Sª. celebrando audiencia pública con mi asistencia. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Roberto Carvajal Ramos, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 9 de abril de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.

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