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BOC Nº 100. Miércoles 27 de Mayo de 2015 - 2492

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria

2492 EDICTO de 6 de mayo de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento juicio verbal nº 0000865/2014.

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BOC-A-2015-100-2492. Firma electrónica - Descargar

Dña. María Teresa Oliver Guerra, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a seis de mayo de dos mil quince.

Vistos por mí, Tomás González Marcos, Magistrado-Juez sustituto legal del Juzgado de Primera Instancia nº Dieciséis de los de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos de juicio verbal, con nº 865/14, seguidos a instancia de D. Manuel Ernesto Díaz Cabrera, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María del Carmen Vera Santana y asistido por la Letrada Dña. Cristina González Aguilera, contra Dña. Idaira Medina Miranda y D. Víctor Esteban Santana Suárez, en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, versando los autos sobre reclamación de cantidad, y

FALLO

Que estimando como estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María del Carmen Vera Santana, en nombre y representación de D. Manuel Ernesto Díaz Cabrera, contra Dña. Idaira Medina Miranda y D. Víctor Esteban Santana Suárez, en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, debo condenar y condeno a los demandados, con carácter solidario, al pago de la cantidad de cuatro mil setecientos cincuenta y siete euros con setenta y tres céntimos (4.757,73 euros), más intereses legales a tenor del fundamento de derecho tercero de la presente Resolución; y todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Contra la presente podrán las partes interponer recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de la presente (artículo 458 de la L.E.C., según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre), con advertencia de que según la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, en su disposición decimoquinta, apartado 3.b), que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial, será precisa la consignación del depósito de 50 euros, que deberá efectuarse en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en el Banco Español de Crédito, S.A., indicando que el concepto del ingreso es por recurso 02.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de la fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública; de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación a los demandados en paradero desconocido D./Dña. Víctor Esteban Santana Suárez e Idaira Medina Miranda, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de mayo de 2015.- La Secretaria Judicial.

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