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BOC Nº 100. Miércoles 27 de Mayo de 2015 - 2491

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria

2491 EDICTO de 6 de mayo de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000730/2014.

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BOC-A-2015-100-2491. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Pilar Ezquerra Romero, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de mayo de 2015, D. Juan Avelló Formoso Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria, ha visto los autos de Juicio Verbal seguidos ante el mismo bajo el número de registro 730/2014 que promovió Dña. María Isabel Sánchez Orihuela, que compareció en los autos representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Suárez Ramírez, que actuó bajo la dirección letrada del Sr. Tovar de la Fe, contra D. Juan Carlos González Sánchez, declarado en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando como estimo la demanda presentada por Dña. María Isabel Sánchez Orihuela contra D. Juan Carlos González Sánchez debo declarar y declaro se fije a favor de la hija mayor de edad Dña. María Isabel González Sánchez la cantidad de 150 euros mensuales, contribución que debe hacer el padre por mensualidades adelantadas, y hasta que el hijo alcance su independencia económica, y que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que en su momento se le facilite. La pensión de alimentos deberá ser actualizada anualmente conforme al IPC. En cuanto a los gastos extraordinarios serán sufragados al 50% por cada progenitor, debiéndose consultar con carácter previo sobre la identidad y conveniencia del gasto, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación para la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, lo pronuncio, mando y firmo.

e/

PUBLICACIÓN.- Se hace pública la anterior sentencia de conformidad con el artº. 204.3 de la LEC. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Juan Carlos González Sánchez, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de mayo de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.

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