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BOC Nº 100. Miércoles 27 de Mayo de 2015 - 2484

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

2484 ORDEN de 25 de mayo de 2015, por la que se conceden las condecoraciones del Sistema Canario de Seguridad en sus modalidades de Medalla al mérito policial y Placa Colectiva al mérito policial para el año 2015.

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BOC-A-2015-100-2484. Firma electrónica - Descargar

En desarrollo de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, el Decreto 75/2003, de 12 de mayo, establece las normas marco y otras normas de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.

En su artículo 36 señala que los órganos encargados de la seguridad ciudadana y de la protección civil de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán otorgar distinciones y recompensas a los miembros integrantes de las policías locales de Canarias de acuerdo con la legislación vigente.

Por su parte, el Decreto 55/2007, de 13 de marzo, creó las condecoraciones y distinciones del Sistema Canario de Seguridad con el objeto de reconocer y premiar públicamente la actuación de los funcionarios pertenecientes a los diferentes Cuerpos de la Policía Local de Canarias en el ejercicio de sus funciones, así como de aquellas personas cuya conducta y actuación en aras del estudio, promoción, dignificación o apoyo de la función policial les haya hecho merecedora de ello.

Dicho Decreto ha sido objeto de modificación mediante el Decreto 60/2015, de 23 de abril, cuya publicación se produjo en el Boletín Oficial de Canarias nº 84, de 5 de mayo de 2015, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

El artículo 1 del citado Decreto distingue varias modalidades de condecoraciones y distinciones.

Así, en primer lugar, el apartado a) define la placa colectiva al mérito policial como la condecoración destinada a distinguir a uno o varios cuerpos de policía local, unidades operativas de los mismos o grupos de funcionarios que desarrollen una diferenciada y específica actuación policial, por su decisiva contribución y meritoria labor colectiva en aras a la dignificación y reconocimiento público de las Policías Locales, así como en su misión de defensa, promoción y protección de los derechos y libertades públicas.

De su parte, el apartado b) del mismo precepto define la medalla al mérito policial como la condecoración otorgada a título individual a aquellos funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias que hayan destacado de forma relevante por su actividad profesional, por su trabajo humanitario o por su notoria entrega al servicio.

El artículo 3 del referido Decreto 55/2007, de 13 de marzo, atribuye al Consejero del Gobierno de Canarias con competencias en materia de seguridad la facultad de conceder, mediante Orden departamental, las condecoraciones y distinciones en sus modalidades de Placa colectiva al mérito policial y de Medalla al mérito policial. Tales competencias están actualmente residenciadas en la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, a tenor de lo dispuesto en el artº. 4 in fine del Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, conforme a la redacción operada por el Decreto 116/2011, de 12 de julio, del Presidente.

De otra parte debe reseñarse que conforme al artículo 2.2 del Decreto 55/2007, de 13 de marzo, antes mencionado, la concesión de la medalla al mérito policial llevará aparejada la percepción de la cantidad de dos mil euros. Sin embargo, en virtud de lo establecido en la Disposición adicional décimo segunda de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015, se suspende el contenido económico de cualquier clase de premios a otorgar por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o sus organismos autónomos, entidades de Derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes, entidades públicas empresariales y fundaciones públicas.

Vistas las propuestas elevadas por la Dirección General de Seguridad y Emergencias, y considerando que han sido sometidas a la valoración de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias en su sesión 1/2015, de 6 de mayo, que informó favorablemente, así como previa ponderación de los méritos y circunstancias alegadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Concesión de condecoraciones en la modalidad de Medalla al mérito policial.

1. Conceder tres condecoraciones en su modalidad de Medalla al mérito policial, otorgada a título individual, por una destacada actividad profesional a:

- Sr. D. Francisco Javier Henríquez Rodríguez, con NIP 13523, Comisario Principal, Jefe del Cuerpo de la Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria.

- Sr. D. Zenón Sánchez Espino, con NIP 13026, Comisario Principal Jefe de Unidades Especiales del Cuerpo de la Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria.

- Sr. D. Silverio Manuel González Díaz, con NIP 10759, Inspector-Jefe del Cuerpo de la Policía Local de Tacoronte.

2. Conceder tres condecoraciones en su modalidad de Medalla al mérito policial por su destacado trabajo humanitario o notoria entrega al servicio a:

- Sr. D. Octavio Ernesto González Herrera, con NIP 10775, Policía del Cuerpo de la Policía Local de Santa Lucía.

- Sr. D. Juan Antonio Sánchez Valentín, con NIP 12141, Policía del Cuerpo de la Policía Local de Santa Lucía.

- Sra. Dña. Eva Díaz López, con NIP 13837, Policía del Cuerpo de la Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria.

3. En virtud de lo establecido en la Disposición adicional décimo segunda de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015, la concesión de las medallas al mérito policial establecidas en la presente Orden no llevará aparejado el derecho a la percepción del premio en metálico previsto en el artículo 2.2 del Decreto 55/2007, de 13 de marzo, por el que se crean las condecoraciones y distinciones del Sistema Canario de Seguridad.

Segundo.- Concesión de condecoraciones en la modalidad de Placa Colectiva.

Conceder dos condecoraciones, en su modalidad de Placa Colectiva al mérito policial, por su decisiva contribución y meritoria labor colectiva en aras a la dignificación y reconocimiento público de las Policías Locales, así como en su misión de defensa, promoción y protección de los derechos y libertades públicas a:

- Grupo Operativo II, turno de noche 29 de diciembre de 2014, del Cuerpo de la Policía Local de Santa Cruz de Tenerife.

- Grupo Operativo de Intervención y Apoyo/Unidad Especial, GOIA-UE, del Cuerpo de la Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria.

Tercero.- Notificación y publicación.

De conformidad con lo previsto en los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden será notificada a los interesados y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación respecto de las personas destinatarias de las condecoraciones concedidas y para el resto de los interesados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. No obstante lo anterior, podrá interponerse con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta esta Orden en el plazo de un mes a contar en los mismos términos que los expuestos para el recurso contencioso-administrativo. En caso de interponerse el recurso de reposición no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta la resolución expresa o por silencio en el plazo de un mes desde su interposición.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de mayo de 2015.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y SEGURIDAD

(en funciones),

Javier González Ortiz.

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