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BOC-A-2015-099-2476.
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En fecha 15 de mayo de 2015, el Presidente del Cabildo Insular de Tenerife ha dictado decreto cuya parte dispositiva determina lo siguiente:
"Primero.- Aprobar la modificación de los Decretos del Presidente del Cabildo Insular de Tenerife de 26 de marzo de 2015 (publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 70, de 14 de abril de 2015) y de 30 de abril de 2015, al objeto de establecer una franja de seguridad para uso de armas de fuego de 1.000 m aplicable a áreas recreativas y campamentos que queden integrados en algún Sector de caza mayor, así como mantener la franja de seguridad para uso de armas de fuego aplicable al resto de hitos incluidos carreteras, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, según cartografía incluida como Anexo I al presente Decreto.
Segundo.- Publicar anuncio de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse el recurso potestativo de reposición ante el Presidente de esta Corporación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o interponerse directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, advirtiéndose que, en caso de interponerse el primero, impedirá la interposición del recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel".
Ver anexo en las páginas 14600-14602 del documento Descargar
San Cristóbal de La Laguna, a 15 de mayo de 2015.- El Presidente del Cabildo Insular, Carlos Alonso Rodríguez.
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