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BOC Nº 94. Martes 19 de Mayo de 2015 - 2335

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V. ANUNCIOS - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

2335 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 6 de mayo de 2015, del Director Ejecutivo, que notifica a la entidad Taller Meygo Sport, el requerimiento de 24 de abril de 2015.- Expte. RP-493/2014 (2014000493).

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BOC-A-2015-094-2335. Firma electrónica - Descargar

No habiéndose podido practicar la notificación a la entidad Taller Meygo Sport del requerimiento de esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 24 de abril de 2015, en los términos fijados en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con el apartado quinto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a la entidad Taller Meygo Sport el requerimiento de esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 24 de abril de 2015, formulado en el expediente que se tramita en esta Agencia con referencia RP-493/2014 (2014000493), que dice textualmente:

"Habiéndose denunciado con fecha 5 de noviembre de 2014 por Agentes de Medio Ambiente, ante esta Agencia la realización de una presunta actividad generadora de residuos peligrosos, derivada del establecimiento ubicado en la calle del Herraje, nº 32, del término municipal de Agüimes, como taller de reparación, no acreditando un almacenamiento correcto de los residuos peligrosos generados (aceites usados, baterías usadas, líquido de freno y anticongelante) al no estar almacenados en recipientes etiquetados y la no acreditación de entrega periódica (seis meses) de los residuos a gestor autorizado, se le recuerda la obligación legal de gestionar adecuadamente los residuos peligrosos generados, conducta exigida en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de residuos peligrosos, modificado por el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, y cuya vulneración pudiera ser considerada como infracción administrativa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, y sancionada con multa de 300,51 euros hasta 6.010,12 euros, y asimismo, se le requiere para que en el improrrogable plazo de quince días proceda a la regularización de los mencionados incumplimientos, aportando ante esta Agencia documentación que acredite la correcta gestión de dichos residuos, lo que se tendrá en cuenta como atenuante en el correspondiente procedimiento sancionador que se inicie al respecto. Los residuos generados únicamente deberán entregarse a persona que acredite su condición de gestor de residuos, mediante la correspondiente autorización de la Viceconsejería de Medio Ambiente".

Remitir la presente Resolución para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y al Ayuntamiento que figura como último domicilio conocido, para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de mayo de 2015.- El Director Ejecutivo, Juan José Rodríguez Guerra.

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