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BOC Nº 94. Martes 19 de Mayo de 2015 - 2321

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

2321 EDICTO de 6 de abril de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en el procedimiento ordinario nº 0000506/2014.

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BOC-A-2015-094-2321. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Fernando Pérez Polo, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de febrero de 2015, D. Juan Avello Formoso Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Dos de Las Palmas de Gran Canaria, ha visto los autos civiles de juicio declarativo Ordinario, seguidos en este Juzgado con el nº 506/2014 sobre reclamación de cantidad, promovidos por la mercantil BMW Bank GMBH, que compareció en los autos representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Valido Farray, quien actuó bajo dirección letrada del Sr. Aguiar Bautista, en sustitución del Sr. Pastor Villarubia, contra P&I LSR Asociados, S.L. y D. Lorenzo Santana Ramos, que pese a ser citado y emplazado en legal forma, no compareció, por lo que se le declaró en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la mercantil BMW Bank GMBH, contra P&I LSR Asociados, S.L. y D. Lorenzo Santana Ramos, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 9.800,62 euros, más los intereses pactados en el contrato; y todo ello imponiendo a la parte demandada las costas de esta primera instancia.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación para la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, lo pronuncio, mando, y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. P&I LSR Asociados, S.L.U. y Lorenzo Santana Ramos, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de abril de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.

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