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BOC Nº 94. Martes 19 de Mayo de 2015 - 2319

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona

2319 EDICTO de 4 de mayo de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de guarda, custodia y alimentos menores no consensuado nº 0000301/2013.

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BOC-A-2015-094-2319. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Esperanza Torregrosa Sala, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 25 de noviembre de 2014.

Vistas por Dña. Ana María Martín-Nieto Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido, las presentes actuaciones correspondientes al Proceso de guarda, custodia y alimentos seguido ante este Juzgado con el n° 301/2013 a instancia de Dña. Marta Ruiz González, representada por el Procurador de los Tribunales Dña. Ana Jesús García Pérez y defendida técnicamente por el Letrado Dña. María de las Nieves Fuentes González, contra D. Armando Isidro Sánchez Chancay, en rebeldía procesal, en cuyos autos ha sido parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Dña. Ana Jesús García Pérez en nombre y representación de Dña. Marta Ruiz González, frente a D. Armando Isidro Sánchez declarando que las relaciones con su hija menor se ajustaran a lo siguiente

1) Guarda y custodia de la hija menor se atribuye Dña. Marta Ruiz González, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2) Se fija como pensión de alimentos la cantidad de 200 euros que el padre deberá abonar a favor de la hija incrementándose anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Llévese testimonio de la presente sentencia a los autos de medidas provisionales 301-1/2013.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en Audiencia Pública por la Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Armando Isidro Sánchez Chancay, expido y libro el presente en Arona, a 4 de mayo de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.

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