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BOC Nº 94. Martes 19 de Mayo de 2015 - 2317

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

2317 Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.- Resolución de 8 de mayo de 2015, del Director, por la que se aprueba el gasto y se concede una subvención directa, a la empresa pública Gestión del Medio Rural, S.A.U., para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños, en centros escolares dentro del Plan de consumo de frutas en las escuelas, curso 2014-2015.

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BOC-A-2015-094-2317. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Reglamento (CE) nº 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se creó una organización común de mercados agrícolas y se establecieron disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), estableció en su artículo 103 octies bis una ayuda para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas, plátanos y sus productos derivados a los niños en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas, ayuda que se mantiene en el artículo 23 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/1972, (CEE) nº 234/1979, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007. Ello fue desarrollado en el Reglamento (CE) nº 288/2009, de la Comisión, de 7 de abril de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación al Reglamento 1234/2007 anteriormente citado, en lo relativo a la concesión de la citada ayuda, que ha sido modificado por Reglamento (UE) nº 34/2011, de la Comisión, de 18 de enero de 2011, por el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1208/2011, de la Comisión, de 22 de noviembre de 2011 y, el Reglamento de ejecución (UE) nº 30/2013, de la Comisión, de 17 de enero de 2013.

Entre los objetivos de la PAC establecidos en el artículo 33 del Tratado se encuentran estabilizar los mercados, garantizar la seguridad de los abastecimientos y asegurar al consumidor suministros a precios razonables. La concesión de una ayuda comunitaria mediante un plan de consumo de fruta en las escuelas podría contribuir a que se alcanzasen esos objetivos.

Por otra parte, el plan debería contribuir a que los jóvenes consumidores apreciasen la fruta y la verdura y, por lo tanto, debería aumentar el consumo futuro, impulsando de ese modo los ingresos agrícolas, que también constituye uno de los objetivos de la PAC.

El Estado Español consideró que el nivel administrativo apropiado, para aplicar el Plan en España es el autonómico, fundamentalmente por razones derivadas de la distribución competencial del Estado, y ha establecido un marco común consensuado de coordinación. La Circular de Coordinación 9/2014, sobre la gestión y control relativos a la ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas a los alumnos en centros escolares sustituye a la Circular 4/2012. En este Plan común las estrategias han sido diseñadas también en colaboración entre las autoridades autonómicas responsables de agricultura, sanidad y educación.

Segundo.- El "Plan nacional de consumo de frutas y verduras en las escuelas", presentado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) para el periodo 2014/2015 en España, establece el desarrollo de 14 estrategias de consumo, dentro de las cuales se incluye la correspondiente a la de la Comunidad Autónoma de Canarias (CAC).

En este sentido, hay que destacar el gran interés que ha suscitado este Plan de consumo de fruta en las escuelas por parte de los distintos sectores implicados bien públicos o privados. Este interés se ha puesto de manifiesto en la aportación presupuestaria que las comunidades autónomas han asignado a sus estrategias 2014/2015.

Tercero.- En la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2015 (BOC nº 253, de 31.12.14), existe consignada la partida presupuestaria 4401.413A.74300 PILA 13700001 a "Sociedades Mercantiles Públicas de La CAC" con una dotación de 45.213 euros, para la realización del "Plan de consumo de frutas y hortalizas en los colegios, curso 2014-2015".

Cuarto.- Dada la singularidad de nuestra Comunidad Autónoma, con su territorio fraccionado en islas, dada la fecha límite para realizar las acciones objeto de subvención (31.7.15), y contando con una empresa pública capaz de realizar la actividad en todo el ámbito territorial, parece oportuno atribuir una subvención directa a la misma al objeto de que proceda a la ejecución de la ayuda. Así, la empresa pública Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U., de acuerdo con su objeto social consistente en la mejora del sector primario en línea con las estrategias de dicha institución, desarrolla sus actividades fundamentalmente en dos vertientes:

* Comercialización y promoción de productos canarios.

* Transferencia técnica al sector para profesionalizarlo y hacerlo más competitivo.

Los estatutos de la sociedad anónima unipersonal de Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U. (GMR Canarias), le atribuyen la posibilidad de llevar a cabo las siguientes actividades:

* Promociones de desarrollo y ejecución de la política agroalimentaria, de obras, trabajos, asistencias técnicas, consultorías y prestación de servicios, así como las que resulten complementarias o accesorias a las mismas, por encargo del Gobierno de Canarias, como medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y entidades públicas o privadas, vinculadas o dependientes de la misma, o por encargo de cualquier Administración pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

* La comercialización de los productos agrarios originarios de Canarias; en los mercados tradicionales de la Península y Europa.

* Comercializa frutas y hortalizas.

* Dispone de un equipo técnico multidisciplinar capaz de hacer el seguimiento y evaluación del plan, así como la comunicación.

* Permite la centralización y su consecuente disminución de precios, permitiendo disponer de más fruta para los niños, creando economías de escala y sinergias en el transporte en un territorio fragmentado como Canarias, donde los costes de transporte de mercancías entre islas pueden suponer una parte importante del coste de la fruta.

Dado que la ejecución del Plan de Consumo de Fruta en las Escuelas requiere:

* Distribución de un intenso volumen de fruta por todas las islas del archipiélago.

* La ejecución de medidas de acompañamiento.

* El seguimiento y evaluación del Plan.

* Acciones de comunicación y difusión.

* La minimización de costes generando economías de escalas para conseguir un mayor volumen de producto que ofrecer a los niños.

* La coordinación y comunicación de todas las partes implicadas generando sinergias entre todos los organismos implicados bajo una única línea de actuación e interés común, la mejora de los hábitos de consumo en nuestros niños.

Bajo una estrategia única y coordinada, se pretende ofrecer a los niños las mismas frutas, con las mismas acciones de apoyo, sin existencia de discriminación alguna por zona geográfica, colegio o niño tal y como se estipula en el Reglamento (CE) nº 288/2009, de la Comisión, modificado por los Reglamentos (UE) nº 34/ 2011, (UE) nº 1208/2011 y, (UE) nº 30/2013, obteniendo una mayor eficacia y eficiencia en el desarrollo y ejecución del plan mejorando los hábitos de consumo.

En definitiva, se pretende velar por la salud y el bienestar de nuestros niños y crear hábitos de consumo saludables que impulsen el consumo de frutas y hortalizas, y dinamicen el sector.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/1972, (CEE) nº 234/1979, (CE) nº 1307/2001 y (CE) nº 1234/2007, recoge en su artículo 23 la ayuda para la distribución a los niños de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y del plátano que, estableció, por primera vez, el Reglamento (CE) nº 13/2009, por el que se modificó, incluyendo un artículo 103 octies bis, el Reglamento (CE) nº 1234/2007.

Este régimen de ayuda fue desarrollado mediante el Reglamento (CE) nº 288/2009, de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de frutas en las escuelas, modificado por los Reglamentos (UE) nº 34/2011, (UE) nº 1208/2011 y, (UE) nº 30/2013.

Segundo.- Para solicitar la citada ayuda, la Entidad debe estar previamente autorizada, de conformidad con ello, el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) 288/2009 citado, establece que "el Estado miembro podrá seleccionar a los solicitantes entre los organismos siguientes: e) cualquier otro organismo público o privado para dirigir: i) la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano en centros escolares en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas establecido en virtud del presente Reglamento o alineado con este ii) el seguimiento, la evaluación y la comunicación".

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 22.2: "Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: (...)

(...) c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), señala en su artículo 21.b) que, las subvenciones directas pueden ser: "Con carácter excepcional aquellas en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública". Señala en su artículo 21, apartado 2 "El procedimiento se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a solicitud del interesado, y terminará con la resolución de concesión o en su caso, el convenio" y el artº. 21.6 establece que "El contenido de la resolución de concesión o el convenio coincidirá con el previsto en este Decreto para las bases reguladoras, con excepción de aquellos requisitos que sean incompatibles con su naturaleza de concesión directa. En la resolución de concesión de las subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, se harán constar las razones de reconocido interés público que concurren, que deberán quedar acreditadas en el expediente y en todo caso, se deberá motivar la imposibilidad o no conveniencia de promover la concurrencia".

En la Ley de Presupuestos Generales para 2015, esta línea de subvención se consigna a favor de "Sociedades Mercantiles Públicas de la CAC". De la totalidad de las sociedades mercantiles públicas de esta Comunidad Autónoma, entiende este organismo que, únicamente GMR, por su objeto social, es capaz de realizar la actividad en todo el ámbito territorial, ello unido a que por la fecha en la que nos encontramos -la fecha máxima de duración fijada en el Programa Nacional del Plan de Consumo de Frutas y Verduras en las Escuelas 2014-2015 (hasta el 31 de julio de 2015)- acredita la imposibilidad de promover la concurrencia. Por otro lado el interés social viene determinado por la propia naturaleza y finalidad de esta línea de actuación: la creación de hábitos de vida saludables en los más pequeños.

Tercero.- El Plan nacional de consumo de fruta y verduras en las escuelas 2014-2015 tiene la consideración de plan estratégico de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- De conformidad con el artículo 9.4.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre), artículo básico, existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se deriva de la concesión de la subvención en la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2015 (BOC nº 253, de 31.12.14), existe consignada la partida presupuestaria 4401.413A.74300 PILA 13700001 a "Sociedades Mercantiles Públicas de la CAC" con una dotación de 45.213 euros, para la realización del "Plan de consumo de frutas y hortalizas en los colegios, curso 2014-2015".

Quinto.- Conforme al Reglamento (CE) nº 288/2009, de la Comisión, de 7 de abril de 2009, los costes subvencionables cubiertos, son los siguientes:

1. Costes de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano cubiertos por el plan de consumo de frutas en las escuelas y entregados a un centro escolar.

2. Costes afines, que son los costes directamente relacionados con la aplicación del plan de consumo de fruta en las escuelas y que incluirán únicamente:

a) Costes de adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipo, si están previstos en la estrategia.

b) Costes de las actividades de seguimiento y evaluación contemplados en el artículo 12 del citado Reglamento, que estén directamente relacionados con el plan de consumo de fruta en las escuelas.

c) Costes de comunicación directamente vinculados a informar al público en general sobre el plan de consumo de fruta en las escuelas, incluido el coste del cartel contemplado en el artículo 14, apartado 1 del citado Reglamento; estos costes también podrán incluir una o varias de las siguientes medidas y actividades de comunicación:

- Campañas informativas a través de medios de difusión, comunicaciones electrónicas, periódicos y medios de comunicación similares.

- Sesiones de información, conferencias, seminarios y talleres destinados a informar al público en general sobre el plan y acontecimientos similares.

- Material de información y promoción, como cartas, prospectos, folletos, objetos publicitarios y similares.

El impuesto sobre el valor añadido y los gastos relativos a costes de personal no son subvencionables por esta ayuda, con excepción de los costes de personal que formen parte de los costes afines a las actividades contempladas en el plan.

Sexto.- Según el artº. 133 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria de 11 de diciembre (BOC nº 244, de 19.12.06), está sometido a la fiscalización previa al no considerarse una subvención nominada de conformidad con el informe de la Intervención Delegada de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, ICIA e ICCA de 13 de agosto de 2014.

Séptimo.- Será necesaria la publicidad en el Diario Oficial de la Administración competente para la concesión de la subvención de conformidad con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 11 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Octavo.- En el procedimiento de concesión directa de subvenciones deberá recabarse informe de la Dirección General competente en materia de asuntos económicos con la Unión Europea en los supuestos establecidos en la normativa autonómica reguladora de las medidas para garantizar el cumplimiento de las normas comunitarias que limitan la concesión de ayudas de Estado (artº. 21.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias).

Noveno.- El órgano competente para conceder esta subvención es el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, de conformidad con el artículo 7.2.k) de la Ley 1/2005, de 22 de abril, de creación del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (BOC 83, de 28.4.05), que señala que le corresponde entre sus atribuciones "Otorgar ayudas y subvenciones".

Visto el informe favorable de 14 de abril de la Dirección General competente en materia de asuntos económicos con la Unión Europea, visto el informe favorable de 8 de mayo de la Intervención General y la propuesta de 8 de mayo de la Secretaría de este Instituto,

por todo ello y en virtud de las facultades que me otorga el artículo 7.2.k) de la Ley 1/2005, de 22 de abril, de creación del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a la empresa pública Gestión del Medio Rural, S.A.U. una subvención para "la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños, en centros escolares dentro del Plan de consumo de frutas en las escuelas, curso 2014-2015".

El importe total de la inversión aprobada asciende a 452.130,00 euros.

Segundo.- Aprobar el gasto de conformidad con el artículo 9.4.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por importe de cuarenta y cinco mil doscientos trece (45.213,00) euros, en las condiciones establecidas en el Anexo I de esta Resolución y en los Centros Escolares del Anexo II, con cargo a la aplicación partida presupuestaria 4401.413A.74300 PILA 13700001, para la realización del "Plan de consumo de frutas y hortalizas en los colegios, curso 2014-2015".

Tercero.- Se consideran gastos subvencionables:

1. Los costes de las frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano cubiertos por el plan de consumo de frutas en las escuelas, entregados en los centros escolares del anexo II.

2. Los costes directamente relacionados con la aplicación del plan, que incluyen:

a) Costes de adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipo, si están previstos en la estrategia.

b) Costes de las actividades de seguimiento y evaluación contemplados en el artículo 12 del Reglamento, que estén directamente relacionados con el plan de consumo de fruta en las escuelas.

c) Costes de comunicación directamente vinculados a informar al público en general sobre el plan de consumo de fruta en las escuelas, incluido el coste del cartel contemplado en el artículo 14, apartado 1 del citado Reglamento; estos costes también podrán incluir una o varias de las siguientes medidas y actividades de comunicación:

- Campañas informativas a través de medios de difusión, comunicaciones electrónicas, periódicos y medios de comunicación similares.

- Sesiones de información, conferencias, seminarios y talleres destinados a informar al público en general sobre el plan y acontecimientos similares.

- Material de información y promoción, como cartas, prospectos, folletos, objetos publicitarios y similares.

El impuesto sobre el valor añadido y los gastos relativos a costes de personal no son subvencionables por esta ayuda, con excepción de los costes de personal que formen parte de los costes afines a las actividades contempladas en el plan.

Cuarto.- Corresponde al Servicio de Promoción y Fomento de este Instituto la gestión administrativa de la presente ayuda.

Quinto.- El plazo máximo para realizar la actuación es el 31 de julio de 2015. La fecha límite para presentar la cuenta justificativa del gasto realizado es el 31 de agosto de 2015 de conformidad con el artº. 23.1 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Sexto.- El abono de la subvención se efectuará una vez justificada la actividad por el beneficiario. Realizada la actuación objeto de la subvención y como fecha límite el día 31 de agosto de 2015, el beneficiario deberá presentar ante el Servicio de Fomento y Promoción de este organismo, la cuenta justificativa del gasto realizado que contendrá la siguiente información:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b) Las facturas o documento de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

e) Cumplimentar lo requerido en el Anexo I, apartado 3 de esta Resolución.

Si vencido el plazo de justificación, no se hubiesen presentado los correspondientes documentos, se requerirá al beneficiario para que los aporte en el plazo improrrogable de quince días, comunicándoles que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se tendrá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 30.8 y 37 de la Ley General de Subvenciones.

La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Séptimo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, la entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien, mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien, mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del I.G.I.C. e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque solo una parte del costo estuviera subvencionado.

Octavo.- Según lo dispuesto en el artículo 20.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la presente subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes Públicos, para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

Noveno.- El beneficiario se encuentra obligado a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como conozca y, en todo caso, con anterioridad a la ejecución de la aplicación de los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 12 del citado Decreto 36/2009, y las establecidas en el artículo 14.1.h) de la LGS.

Décimo.- Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Undécimo.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con el artículo 37 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 41 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Duodécimo.- Para lo no previsto en la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y la normativa comunitaria.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente corresponda en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la notificación, significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 2015.- El Director, Alfonso Juan López Torres.

Ver anexo en las páginas 13506-13527 del documento Descargar

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