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BOC Nº 94. Martes 19 de Mayo de 2015 - 2312

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

2312 DECRETO 79/2015, de 14 de mayo, por el que se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

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BOC-A-2015-094-2312. Firma electrónica - Descargar

La aprobación de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, determina la necesidad de llevar a cabo la modificación parcial del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, con el fin de determinar los órganos de la misma responsables de la ejecución de las competencias que en materia de transparencia y acceso a la información pública se recogen en dicha Ley.

Asimismo, se considera necesario, por razones de eficacia, concentrar en la Secretaría General Técnica de la Consejería, como órgano que tiene atribuida la gestión del Boletín Oficial de Canarias, la remisión al Boletín Oficial del Estado de los anuncios correspondientes a las notificaciones previstas en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez publicados los mismos en el Boletín Oficial de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 14 de mayo de 2015,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

Se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, en los términos siguientes:

Uno. El apartado 8 del artículo 1 queda redactado en los términos siguientes.

"8) Administración Pública:

a) Organización administrativa.

b) Procedimientos administrativos.

c) Información y atención ciudadana.

d) Transparencia y acceso a la información pública.

e) Telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias.

f) Inspección de los servicios.

g) Calidad de los servicios públicos.

h) Evaluación de programas y políticas públicas.

i) Administración electrónica.

j) Protección de datos de carácter personal.

k) Recepción y salida de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

l) Gestión documental y archivos.

m) Imagen institucional y símbolos representativos de la Comunidad Autónoma.

n) Publicaciones oficiales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma".

Dos. Se añade un nuevo artículo 17 bis con el contenido siguiente:

"Artículo 17 bis. Competencias en materia de transparencia y acceso a la información pública.

En materia de transparencia y acceso a la información pública, corresponden al Consejero o Consejera las competencias siguientes:

a) La propuesta al Gobierno de acuerdos y disposiciones generales para el desarrollo y ejecución de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, así como la aprobación de las disposiciones generales para el que la misma le faculta.

b) La aprobación de las directrices técnicas aplicables a la publicación de la información pública, para garantizar su coherencia, uniformidad, accesibilidad, calidad e interoperabilidad.

c) La aprobación de los informes anuales del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, por las entidades del sector público autonómico.

d) Las demás que le atribuyen las disposiciones vigentes".

Tres. El apartado 1 del artículo 40 queda redactado en la forma siguiente:

"1. Bajo la dependencia directa del Consejero o Consejera, la Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento, Participación Ciudadana y Juventud es el órgano responsable de la gestión, impulso y desarrollo de las relaciones con el Parlamento de Canarias, así como de la coordinación, impulso y desarrollo de las competencias en materia de transparencia y acceso a la información pública, participación ciudadana, procesos electorales, colegios profesionales, Reales Academias y academias de Canarias, asociaciones, fundaciones, parejas de hecho, y juventud".

Cuatro. El artículo 41 queda redactado en los términos siguientes:

"Artículo 41. Dirección General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud.

Bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento, Participación Ciudadana y Juventud, la Dirección General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud es el órgano responsable de la gestión, impulso y desarrollo de las competencias en materia de relaciones institucionales, participación ciudadana, procesos electorales, colegios profesionales, asociaciones, fundaciones, parejas de hecho, transparencia y acceso a la información pública, Reales Academias y academias de Canarias y de juventud".

Cinco. Se añade un nuevo artículo 41 septies con el contenido siguiente:

"Artículo 41 septies. Competencias en materia de transparencia y acceso a la información pública.

En materia de transparencia y acceso a la información pública, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Inspección General de Servicios en materia de información y atención ciudadana, corresponden a la Dirección General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud:

a) La elaboración de las normas reglamentarias en materia de transparencia y de acceso a la información pública, en colaboración, en sus respectivas áreas funcionales, con la Inspección General de Servicios y el órgano competente en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías.

b) La definición, desarrollo, mantenimiento, implantación y gestión del Portal de Transparencia, en colaboración con la Inspección General de Servicios y el órgano competente en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías.

c) La coordinación de los contenidos que los distintos departamentos trasladen al Portal de Transparencia.

d) La determinación de los conjuntos de datos a proveer por los distintos departamentos y entidades de acuerdo a lo establecido en la normativa de transparencia e información pública.

e) El impulso de la formación de los responsables de los distintos departamentos sobre el contenido, funcionamiento y utilización del Portal de la Transparencia.

f) La elaboración, conjuntamente con el órgano competente en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías, en su ámbito funcional, de las directrices técnicas aplicables a la publicación de la información pública, para garantizar su coherencia, uniformidad, accesibilidad, calidad e interoperabilidad.

g) La coordinación de las unidades responsables de la información pública previstas en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

h) La gestión y mantenimiento del registro de solicitudes de acceso a la información pública, coordinando la incorporación e inscripción de los datos en el mismo por los órganos de los departamentos y entidades de derecho público.

i) La elaboración de los informes anuales del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley por las entidades del sector público autonómico.

j) El impulso de la formación del personal al servicio del sector público autonómico en materia de transparencia y de acceso a la información pública.

k) La propuesta de medidas y acciones para facilitar e incrementar la transparencia en el ámbito de la Administración Pública y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma.

l) Las demás que le atribuyen las disposiciones vigentes".

Seis. Se añade un apartado 3 al artículo 59 con el contenido siguiente:

"3. En materia de transparencia y acceso a la información pública, corresponde a la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías:

a) La colaboración en su ámbito funcional con la Inspección General de Servicios y el órgano competente en materia de transparencia y acceso a la información pública en la elaboración de las normas reglamentarias en materia de transparencia y de acceso a la información pública.

b) La colaboración con el órgano competente en materia de transparencia y acceso a la información pública para la definición, desarrollo, mantenimiento, implantación y gestión del Portal de Transparencia.

c) La elaboración, conjuntamente con el órgano competente en materia de transparencia y acceso a la información pública, de las directrices técnicas aplicables a la publicación de la información pública, para garantizar su coherencia, uniformidad, accesibilidad, calidad e interoperabilidad".

Siete. La letra c) del artículo 66 queda redactada en la forma siguiente:

"c) La propuesta de medidas y acciones para incrementar el acceso y utilización de la información, así como la colaboración, en su ámbito funcional, con el órgano competente en materia de transparencia y acceso a la información pública y con el órgano competente en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías, en la elaboración de las normas reglamentarias en materia de transparencia y de acceso a la información pública, así como en la definición, desarrollo, mantenimiento, implantación y gestión del Portal de Transparencia".

Ocho. Se añade una nueva letra p) al apartado 2 del artículo 76, con la redacción que figura a continuación, pasando la actual letra p) a ser la q):

"p) La coordinación y adopción de las medidas que sean precisas para el cumplimiento por los órganos de la Consejería de las obligaciones establecidas en materia de transparencia y acceso a la información pública, y específicamente:

- La coordinación de la actividad de los órganos del departamento para el cumplimiento de lo establecido en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en las normas que la desarrollen.

- El requerimiento a los órganos de la Consejería en cuyo poder obre la información o que tengan atribuidas las competencias en la materia, para la elaboración, puesta a disposición y actualización de la información que debe hacerse pública en el Portal de Transparencia relativa a la Consejería y a las fundaciones públicas, sociedades mercantiles y consorcios adscritos o vinculados.

- La emisión de los informes anuales sobre el grado de aplicación de la ley de transparencia y de acceso a la información pública en el ámbito competencial de la Consejería.

- La determinación de la unidad responsable de la información pública de la Consejería".

Nueve. Se añade una nueva letra c) al apartado 3 del artículo 76, con la redacción siguiente:

"c) La remisión al Boletín Oficial del Estado de los anuncios correspondientes a las notificaciones previstas en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez publicados los mismos en el Boletín Oficial de Canarias".

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera.- Modificación del Decreto 160/2009, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Boletín Oficial de Canarias.

Se añade la disposición adicional única al Decreto 160/2009, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Boletín Oficial de Canarias, con el contenido siguiente:

"Disposición adicional única.- Inserción en el Boletín Oficial de Canarias de notificaciones que deban publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

1. Deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, con carácter previo a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, las notificaciones de los actos administrativos dictados por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de sus Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, en los supuestos contemplados en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La remisión al Boletín Oficial del Estado de los anuncios de las notificaciones a que se refiere el número anterior se efectuará por el órgano gestor del Boletín Oficial de Canarias, una vez publicados en el Boletín Oficial de Canarias".

Disposición final segunda.- Modificación del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

Se añade un apartado 9 al artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, con el contenido siguiente:

"9. Corresponde a las Secretarías Generales Técnicas la coordinación y adopción de las medidas que sean precisas para el cumplimiento por los órganos de la Consejería de las obligaciones establecidas en materia de transparencia y acceso a la información pública, y específicamente:

a) La coordinación de la actividad de los órganos del departamento para el cumplimiento de lo establecido en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en las normas que la desarrollen.

b) El requerimiento a los órganos de la Consejería en cuyo poder obre la información o que tengan atribuidas las competencias en la materia, para la elaboración, puesta a disposición y actualización de la información que debe hacerse pública en el Portal de Transparencia relativa a la Consejería y a las fundaciones públicas, sociedades mercantiles y consorcios adscritos o vinculados.

c) La emisión de los informes anuales sobre el grado de aplicación de la ley de transparencia y de acceso a la información pública en el ámbito competencial de la Consejería.

d) La determinación de la unidad responsable de la información pública de la Consejería".

Disposición final tercera.- Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero o Consejera competente en materia de organización administrativa y publicaciones para dictar cuantas disposiciones fueran precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final cuarta.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 2015.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

Francisco Hernández Spínola.

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