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BOC Nº 92. Viernes 15 de Mayo de 2015 - 2261

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

2261 EDICTO de 13 de abril de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000787/2014.

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BOC-A-2015-092-2261. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Mónica Santamaría Gutiérrez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco de febrero de dos mil quince.

Vistos y examinados por doña María Gemma López Rodríguez, Juez de apoyo al Jat en funciones de sustitución al Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de esta Localidad y su Partido, los autos de Divorcio Contencioso, seguidos con el número de orden 787/2014 promovidos a instancia de doña Juana Isabel Afonso Reyes, representado por el Procurador don Vicente Gutiérrez Álamo y asistido del Letrado don Antonio Rodríguez Sosa contra don Diego Manuel Fojo Milans, declarado en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando como estimo la concurrencia de los presupuestos y requisitos legales para ello, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio formado por doña Juana Isabel Afonso Reyes contra don Diego Manuel Fojo Milans, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento.

No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio y el nacimiento de los hijos.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndole saber que contra la misma cabe recurso de Apelación, el cual deberá ser anunciado en el plazo de veinte días.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Juez que la ha dictado, estando constituido en Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, ante mí La Secretaria Judicial. Las Palmas, fecha ut supra.- Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Diego Manuel Fojo Milans, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de abril de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.

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