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BOC Nº 91. Jueves 14 de Mayo de 2015 - 2222

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Universidad de La Laguna

2222 RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2015, sobre convocatoria de ayudas que financia la Fundación La Caixa destinadas a compensar gastos de matrícula del alumnado de la Universidad de La Laguna para el curso académico 2014-2015, no cubiertos por otras becas o ayudas.

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BOC-A-2015-091-2222. Firma electrónica - Descargar

Los Estatutos de la Universidad de La Laguna proclaman en su artículo 46 el derecho del alumnado a no quedar excluido del estudio en la Universidad por razones económicas, ordenando en su artículo 205 que, para facilitar a los miembros de la comunidad universitaria con dificultades económicas el acceso a los servicios universitarios, se establezca un sistema compensatorio articulado mediante exenciones totales o parciales, de acuerdo con la legislación vigente.

En cumplimiento de ese mandato el Vicerrectorado de Alumnado desarrolla una política anual de ayudas ordenada en distintas modalidades.

CaixaBank es una entidad financiera participada mayoritariamente por Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, que desarrolla actividades sociales a través de su Obra Social y de la Fundación "La Caixa".

Con fecha 12 de abril de 2013 la Universidad de La Laguna y CaixaBank han suscrito un convenio de colaboración cuya manifestación sexta establece expresamente que la entidad financiera facilitará la colaboración con la Obra Social "La Caixa" o su fundación instrumental, para financiar proyectos e iniciativas sociales de la Universidad, mencionando expresamente la convocatoria de diferentes tipos de becas.

En el marco de esa cooperación y al objeto de remover los obstáculos que privan o dificultan el derecho al estudio, incrementados por los ajustes presupuestarios en el contexto de una crisis económica que ha endurecido los requisitos para acceder a las becas generales del sistema educativo, la Universidad de La Laguna dota la línea presupuestaria 423CÑ o su equivalente en el ejercicio 2015 del centro de gasto Vicerrectorado de Alumnado con un crédito por importe máximo de 100.000 euros, destinado a sufragar gastos de créditos matriculados, que aporta y cubre de manera íntegra la entidad financiera Caixabank en el marco del Convenio ut supra referido.

El impulso de políticas sociales gestionadas por las administraciones públicas debe acomodarse a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación a que se refiere el artº. 8 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para dar cumplimiento a los objetivos anteriores, el Vicerrectorado de Alumnado procede a dictar convocatoria pública de ayudas con sujeción a las siguientes

BASES

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Las ayudas se integran en la política social de la Universidad de La Laguna y van dirigidas preferentemente a alumnado de la ULL que no sea beneficiario en el curso 2014-2015 de ninguna beca o ayuda otorgada por razón de sus estudios universitarios, siempre que acrediten las circunstancias previstas en las bases para ser adjudicatarios, teniendo como finalidad la compensación del coste de los precios públicos de las asignaturas matriculadas, dentro de los límites que la convocatoria dispone.

Al concederse en el régimen de concurrencia competitiva que prevé el artº. 23.2.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, estas ayudas quedan condicionadas en todo caso a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Segunda.- Requisitos de participación.

Podrá participar en la convocatoria y acceder a las ayudas previstas el alumnado de estudios de grado y de titulaciones de primer y segundo ciclo de la Universidad de La Laguna que cumpla además los siguientes requisitos:

2.1. Académicos.

A) Estar matriculado en el curso académico 2014-15.

B) Con estudios universitarios iniciados deberá acreditar la superación de un mínimo de 35 créditos en el último año matriculado de la titulación que esté cursando.

Para quienes cursan estudios de planes antiguos el mínimo de 35 créditos se aplicará a su equivalencia respecto de las asignaturas anuales o cuatrimestrales matriculadas.

No obstante podrán optar a las ayudas quienes no acrediten el citado rendimiento habiendo cambiado de titulación en el año respecto del que se calcula.

C) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente a los estudios para los que solicita la ayuda, salvo que corresponda a planes antiguos y se continúen estudios del mismo ámbito curricular.

2.2. Económicos.

El procedimiento de adjudicación de las ayudas debe garantizar su otorgamiento al alumnado que por su capacidad económica realmente lo necesita, en armonía con los objetivos de cohesión social e impulso de la igualdad de oportunidades que subyace en la estrategia de becas y ayudas desplegada por la universidad.

En consecuencia se solicita una documentación acreditativa de la capacidad económica real de quienes solicitan la ayuda y no exclusivamente la que deriva de los ingresos obtenidos por su unidad familiar.

2.2.1. Teniendo rentas del trabajo o de actividades económicas.

* No superar los 10.000 euros de renta per cápita conforme a la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2013.

* No superar la cantidad de 155.500 euros en volumen de facturación conforme a la declaración de la renta presentada el año 2014, cuando algún miembro computable de la unidad familiar sea titular de actividad económica, empresarial o profesional (RAE).

2.2.2. Teniendo rentas de patrimonio inmobiliario o de capital mobiliario.

En el caso de solicitantes con patrimonio inmobiliario o con ingresos derivados del rendimiento de capital mobiliario:

* No superar el rendimiento neto del capital mobiliario imputado a la unidad de convivencia declarada por la persona solicitante la cantidad de 1.000 euros.

* No superar el valor catastral acumulado del patrimonio inmobiliario urbano computable, excluido el valor de la vivienda familiar, la cantidad de 42.900 euros, calculado dicho valor aplicando los coeficientes de ponderación que establece el artículo 15.1.a) de la convocatoria general de becas del Ministerio de Educación y Ciencia, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 7 de agosto de 2014.

* No superar el patrimonio financiero computable el importe de 42.900 euros.

Tercera.- Tramitación de las solicitudes.

3.1. Acceso al modelo de solicitud.

Las solicitudes se cumplimentarán en el formulario modelo anexo a la presente convocatoria, disponible para los interesados:

* En el siguiente enlace web de la Universidad de La Laguna: https://www.ull.es/view/institucional/ull/Ayudas_asistenciales_2/es.

* En el Negociado de Servicios Asistenciales, sito en la planta baja del Edificio Central de la ULL, en calle Delgado Barreto, s/n, de La Laguna.

3.2. Lugar de presentación.

La solicitud debidamente cumplimentada, con la documentación adjunta que proceda, deberá presentarse en:

* El Negociado de Servicios Asistenciales.

* Conforme previene el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.3. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el 18 al 29 de mayo de 2015.

3.4. Efectos de firmar y presentar la solicitud.

La firma y entrega de la solicitud conlleva para la persona interesada otorgar declaración responsable:

- De estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

- De no percibir otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad.

- De aceptar en su totalidad las condiciones de la convocatoria, que vinculan por igual a la administración, a los aspirantes y al órgano de selección designado en las bases.

- De autorizar a la ULL, a través del Negociado de Servicios Asistenciales, para acceder al expediente académico personal así como a los datos a que se refiere el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuarta.- Documentación necesaria.

4.1. Documentación general.

a) Fotocopia de la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2013 de las personas que forman parte de la unidad de convivencia, que deberá incluir el código seguro de verificación.

b) El código seguro de verificación de las declaraciones de la renta o información fiscal subsidiaria de las terceras personas que residen en el mismo inmueble con la persona solicitante siendo ajenas a la unidad familiar o de convivencia.

c) Si se perciben ingresos por intereses o dividendos de capital mobiliario (cuentas a plazo fijo, acciones, deuda pública, etc.), en cuantía superior a 500 euros deberá aportarse certificación acreditativa del capital que genera dicha rentabilidad.

La entrega de informes, extractos o certificados que no señalen de manera clara y concreta el importe del capital que genera la rentabilidad se entenderá en todo caso como documentación insuficiente, dando lugar a la exclusión automática del procedimiento.

d) Si se declara patrimonio inmobiliario distinto a la vivienda habitual deberá aportarse recibo del ejercicio 2014 correspondiente al Impuesto de Bienes Inmuebles de esas propiedades para la determinación de los valores catastrales correspondientes.

e) Si se declaran rentas generadas por actividades empresariales, profesionales, agrícolas o ganaderas sometidas a estimación directa deberá aportarse el Balance de Situación y la Cuenta de Resultados de la actividad.

f) Si se percibe subsidio por desempleo deberá aportarse Certificado del Servicio Público de Empleo, acreditativo de dicha situación el año 2014, antigüedad en la misma e ingresos percibidos en concepto de subsidio

g) Certificado de convivencia expedido por los servicios municipales correspondientes, cuando la persona solicitante de la ayuda esté emancipada y no acredite independencia económica o cuando de la documentación aportada no pueda deducirse el número o la identidad de las personas que forman la unidad de convivencia, tengan o no lazos familiares o afectivos con la persona interesada.

h) Fotocopia de impreso emitido por la entidad bancaria donde figure el código IBAN de la cuenta de la que sea titular la persona solicitante y a la que deban transferirse las ayudas de la presente convocatoria que se le pudieran conceder.

i) Certificación académica con las calificaciones del último curso realizado para alumnado que proceda de otras universidades.

4.2. Documentación subsidiaria.

En caso de no haber presentado la Declaración del IRPF o cuando de esta no se pueda obtener la información necesaria para baremar, se presentará supletoriamente alguno de los siguientes documentos, según proceda:

a) Certificado de ingresos del año 2014, expedido por la empresa o empresas en que haya trabajado la persona o personas de la unidad familiar o convivencial que genere los recursos económicos computables.

b) Certificado de ingresos por pensión o subsidio de incapacidad temporal de las personas que forman parte de la unidad de convivencia correspondiente al año 2014.

c) Certificado de situación socio-económica de la unidad de convivencia, expedido en relación al año 2014 por los Servicios Sociales del Ayuntamiento en que se encuentre empadronada.

4.3. En caso de separación matrimonial o divorcio.

1. Sentencia o convenio regulador con la sentencia que lo aprueba, donde se establezca el importe de la pensión de alimentos y/o compensatoria señalada en beneficio de la unidad familiar de la persona solicitante.

2. Certificación bancaria acreditativa del importe actualizado de la pensión o pensiones en el año 2014, aplicándose en su defecto la actualización que resulte del incremento experimentado por el Índice de Precios al Consumo en ese período.

3. Denuncias o documentos judiciales de valor acreditativo equivalente, cuando no se esté percibiendo la cantidad o cantidades señaladas en los documentos anteriores.

Si con la solicitud no se aporta la documentación que proceda de entre la que establecen los apartados anteriores, se requerirá para subsanación en el plazo máximo e improrrogable de 10 días. De no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta.- Información complementaria.

Si con la documentación aportada no fuese posible efectuar la baremación en los términos que prevé la convocatoria, mediante petición motivada se podrá requerir a las personas interesadas que aporten la documentación complementaria imprescindible para disponer de los datos que permitan su baremación.

Cuando la persona solicitante alegue emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar de manera fehaciente:

* Que cuenta con medios económicos propios y suficientes, que le permiten la independencia alegada.

* La titularidad o el alquiler de su domicilio habitual respecto del período al que se refieren los ingresos que acredita.

Se presumirá no acreditada la independencia económica:

* En general cuando los ingresos declarados resulten inferiores a los gastos básicos en concepto de vivienda y otros indispensables.

* En particular cuando los ingresos declarados procedan de trabajos ocasionales y/o becas de colaboración cuya cuantía anual no supere los 4.000 euros de rendimiento neto.

Sexta.- Criterios para la determinación de los datos económicos.

1. Con carácter general la RPC se obtendrá dividiendo el importe de los ingresos que figuran en la base imponible general de la declaración o declaraciones de la renta entre los miembros de la unidad familiar o de convivencia que resulten computables.

2. Si la persona solicitante alega independencia económica pero no acredita su emancipación se computarán a efectos de baremación los ingresos económicos de sus progenitores y, si es el caso, de las personas con las que conviva.

3. Si se declaran rentas generadas por actividades empresariales, profesionales, agrícolas o ganaderas sometidas a estimación objetiva (signos, índices o módulos) los rendimientos netos deberán incrementarse en 8.866,20 euros, correspondientes al salario mínimo interprofesional, cuando se trate de actividad única o de la principal declarando varias.

4. Si se declaran rentas generadas por una actividad empresarial, profesional, agrícola o ganadera sometida a estimación objetiva (signos, índices o módulos), cuyo rendimiento neto declarado sea igual o superior a 8.866,20 euros, siendo actividad concurrente con otros ingresos por rendimientos del trabajo o con ingresos de otra actividad de igual carácter declarada principal, el rendimiento neto deberá incrementarse en 8.866,20 euros.

Séptima.- Importe de las ayudas.

El crédito se distribuirá en ayudas destinadas a compensar el precio de los créditos matriculados en el curso académico 2014-2015 no cubiertas por ninguna otra beca o ayuda, con un importe máximo de 1.500 euros por alumno y curso.

Octava.- Criterios de prioridad y ordenación de las solicitudes.

8.1. Criterios de prioridad.

Atendiendo al objeto de la convocatoria las personas solicitantes de las ayudas serán ordenadas en fases sucesivas que determinan el orden de preferencia aplicable para la adjudicación de las ayudas, conforme a los siguientes criterios de prioridad:

Prioridad 1.

Solicitantes que deban abonar el importe íntegro de la matrícula sin percibir ningún otro tipo de beca o ayuda, pública o privada, que compense los citados gastos.

Prioridad 2.

Solicitantes con beca concedida que deben abonar el importe de las asignaturas cursadas en segunda y tercera matrícula, sin percibir ningún otro tipo de beca o ayuda, pública o privada, que compense los citados gastos.

Prioridad 3.

Solicitantes con beca concedida que deben abonar el importe de las asignaturas cursadas en cuarta y sucesivas matrículas, sin percibir ningún otro tipo de beca o ayuda, pública o privada, que compense los citados gastos.

Prioridad 4.

Solicitantes que hayan cambiado de titulación sin haber alcanzado el rendimiento a que se refiere la base 2.1.B, siempre que dicho cambio haya tenido lugar en el curso respecto del que se calcula el rendimiento y no perciban ningún tipo de beca o ayuda que compense los precios públicos a abonar.

8.2. Criterios de ordenación dentro de cada fase.

Dentro de cada uno de los criterios de prioridad las solicitudes serán ordenadas en sentido creciente atendiendo al nivel de renta obtenido con la baremación de los datos económicos a que se refiere la presente convocatoria.

Novena.- Procedimiento y publicidad de la adjudicación.

El órgano competente para resolver la adjudicación y denegación de las ayudas es la Sra. Vicerrectora de Alumnado, a propuesta de la Comisión Asesora de la que forman parte:

* La Dirección del Secretariado que determine el Vicerrectorado de Alumnado, que la preside.

* La Jefatura de la Sección de Becas y Servicios Asistenciales.

* La Jefatura de Negociado de Servicios Asistenciales, que asume las funciones de secretaría.

Las resoluciones que se dicten podrán ser modificadas de oficio cuando la universidad tenga conocimiento de cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, suprimiéndola o modificando su cuantía.

Dichas resoluciones serán notificadas a los efectos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los 10 días siguientes a su aprobación, mediante publicación en el tablón de anuncios del Negociado de Servicios Asistenciales.

Además se dará publicidad a los acuerdos de adjudicación y denegación en la dirección web https://www.ull.es/view/institucional/ull/Ayudas_asistenciales_2/es y mediante comunicación a las personas interesadas a través de su dirección de correo electrónico institucional.

Décima.- Plazo de resolución y silencio desestimatorio.

El plazo máximo para resolver el procedimiento finalizará el 10 de diciembre de 2015, teniendo en cuenta que si finalizado el plazo no se ha dictado resolución expresa deberán entenderse desestimadas las solicitudes presentadas.

Decimoprimera.- Régimen de incompatibilidades y de la simultaneidad de estudios.

a) Esta ayuda es incompatible con cualquier otra ayuda pública o privada que, teniendo igual finalidad, cubra los mismos gastos, incluyendo otras convocatorias del Vicerrectorado de Alumnado.

b) En caso de que el solicitante se encuentre simultaneando estudios se baremará y adjudicará la ayuda en todo caso respecto de los precios públicos correspondientes a la titulación de primera matrícula, excluyendo el gasto de la titulación que genera la simultaneidad.

Decimosegunda.- Obligaciones del alumnado beneficiario.

El alumnado beneficiario deberá observar en su totalidad las disposiciones de la convocatoria y cumplir sus requisitos a lo largo de todo el período en que perciban las ayudas, quedando además obligado a someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que le sea solicitada. Asimismo deberá aportar el/los justificante/s correspondiente/s al abono de la matrícula objeto de la ayuda.

Decimotercera.- Pago de las ayudas.

El abono de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se designe conforme a la base 4.1.h).

Decimocuarta.- Obtención o disfrute irregular de ayudas.

El ocultamiento o falsedad de datos en la solicitud conlleva automáticamente la pérdida del derecho a la ayuda o la obligación de su reintegro si las irregularidades son detectadas cuando ya fue percibida, sin perjuicio de otras responsabilidades legales que resulten exigibles.

A efectos de la obligación de reintegro son de aplicación los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoquinta.- Normas de desarrollo.

Corresponde a la Comisión Asesora del Vicerrectorado la interpretación de las dudas que se susciten en la aplicación de la convocatoria, así como elevar a la Sra. Vicerrectora propuesta para dictar las disposiciones complementarias que resulten adecuadas para su desarrollo.

Decimosexta.- Impugnabilidad.

Dictada al amparo de la delegación de competencias efectuada por el Sr. Rector Magnífico mediante Resolución de 9 de enero de 2014 (publicado en el BOC de 5 de febrero), la presente Resolución agota la vía administrativa, pudiendo impugnarse mediante recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación o, potestativamente, mediante recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes desde igual trámite.

La Laguna, a 6 de mayo de 2015.- La Vicerrectora de Alumnado, p.d. (Resolución de 9.1.14), Míriam Catalina González Afonso.

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