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BOC Nº 90. Miércoles 13 de Mayo de 2015 - 2199

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria

2199 EDICTO de 9 de marzo de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000520/2014.

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BOC-A-2015-090-2199. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria a 4 de marzo de 2015, D. Juan Avello Formoso Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria, ha visto los autos civiles de juicio declarativo Ordinario, seguidos en este Juzgado con el nº 520/2014, promovidos por Dña. Constantina Morcillo Flores, D. Antonio López de Ocariz y López de Ocariz; de D. José Luis Goicoechea Seminario; D. Jesús María Urquidi Arévalo; D. Miguel Eyerbe Echevarría; de la mercantil Equipamientos Ocariz, S.A., Sociedad Unipersonal, que compareció en los autos representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Cabrera, quien actuó bajo dirección letrada del Sr. Martín Marrero, contra Junta de Compensación de Caleta Blanca, que pese a ser citado y emplazado en legal forma, no compareció, por lo que se le declaró en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Constantina Morcillo Flores, D. Antonio López de Ocariz y López de Ocariz; de D. José Luis Goicoechea Seminario; D. Jesús María Urquidi Arévalo; D. Miguel Eyerbe Echevarría; de la mercantil Equipamientos Ocariz, S.A., Sociedad Unipersonal contra Junta de Compensación de Caleta Blanca, debo condenar y condeno a la demandada a: - Convocar la Asamblea General de la Junta de Compensación conforme al artículo 19 y siguientes de sus Estatutos, tratando como asuntos del orden del día, al menos los siguientes:

1) Aprobar, en su caso, la Memoria, Cuentas y Balances, de los ejercicios anteriores, en particular de aquellos que no han sido objeto de aprobación.

2) Aprobar los Presupuestos de los Ejercicios siguientes al último aprobado.

3) Elección del Consejo Rector.

4) Relación de los miembros-socios que se encuentren al descubierto del pago de las cuotas establecidas en los presupuestos aprobados con anterioridad a esta convocatoria (con los apercibimientos en caso de impago al momento de la celebración de la Asamblea).

5) Aprobar, en su caso, la disolución de la Junta de Compensación de Caleta Blanca, y su posterior liquidación en los términos de los artículos 43 y 44 de los Estatutos.

6) Aprobar, en su caso, exigir responsabilidad a los miembros del Consejo Rector, por el incumplimiento de los mandatos acordados en las juntas anteriores, y de ser acordado dicho punto, interponer las acciones judiciales que se estimen oportunas, previa contratación de los profesionales, es decir Abogado/a y Procurador/a, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación para la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, lo pronuncio, mando, y firmo.

PUBLICACIÓN.- Se hace pública, el día de su fecha, la anterior sentencia de conformidad con el artº. 204.3 de la LEC. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Junta de Compensación de Caleta Blanca, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de marzo de 2015.- El/la Secretario Judicial.

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