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BOC Nº 90. Miércoles 13 de Mayo de 2015 - 2198

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

2198 EDICTO de 23 de marzo de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario tráfico nº 0000867/2013.

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BOC-A-2015-090-2198. Firma electrónica - Descargar

Dña. Isabel Mompín Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA nº 29/15

En Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de marzo de dos mil quince.

Vistos por mí, Tomás González Marcos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario, con nº 867/13, seguidos a instancia de D. Juan Carlos Alí Padilla, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Montserrat Bethencourt Martínez y defendido por el Letrado D. José Antonio Afonso Castellano, contra D. Ricardo Sergio Medina Rodríguez y Dña. María Natalia Rodríguez Alvarado, en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, y contra la entidad aseguradora Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Margarita Martell Moreno y bajo la dirección jurídica del Letrado D. Francisco José Hernández Hernández, versando los autos sobre reclamación de cantidad, y

FALLO

Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Montserrat Bethencourt Martínez, en nombre y representación de D. Juan Carlos Alí Padilla, contra D. Ricardo Sergio Medina Rodríguez y Dña. María Natalia Rodríguez Alvarado, en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, y contra la entidad aseguradora Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Margarita Martell Moreno; debo condenar y condeno a los demandados, con carácter solidario, al pago de la cantidad de veinte mil quinientos ochenta y ocho euros con noventa y nueve céntimos (20.588,99 euros), más intereses legales, a tenor del fundamento de derecho quinto de la presente Resolución.

Con relación a las costas procesales, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra la presente podrán las partes interponer recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de la presente (artículo 458 de la L.E.C., según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre), con advertencia de que según la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, en su disposición decimoquinta, apartado 3.b), que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial, será precisa la consignación del depósito de 50 euros, que deberá efectuarse en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado número 4225 0000 04 086713, abierta en el Banco Español de Crédito, S.A., indicando que el concepto del ingreso es por recurso 02.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. María Natalia Rodríguez Alvarado, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de marzo de 2015.- La Secretaria Judicial.

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