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BOC Nº 90. Miércoles 13 de Mayo de 2015 - 2197

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Universidad de La Laguna

2197 RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2015, por la que se hace pública la convocatoria de 2 becas internacionales de Posgrado en Neurociencias destinadas a Titulados Iberoamericanos o Europeos para su formación en Neurociencia Cognitiva, en la Universidad de La Laguna.

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BOC-A-2015-090-2197. Firma electrónica - Descargar

Una vez atendidas las observaciones a la convocatoria indicadas por la Asesoría Jurídica de esta Universidad,

Una vez intervenido de conformidad el expediente,

De conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

R E S U E L V O:

Primero.- Hacer pública la convocatoria de Selección de: "2 becas internacionales de Posgrado en Neurociencias destinadas a Titulados Iberoamericananos o Europeos para su formación en Neurociencia Cognitiva, en la Universidad de La Laguna", en el Boletín Oficial de Canarias, a efectos de publicidad.

La Laguna, a 5 de mayo de 2015.- El Vicerrector de Posgrado, Nuevos Estudios y Espacio Europeo de Educación Superior, Justo Roberto Pérez Cruz.

CONVOCATORIA DE 2 BECAS INTERNACIONALES DE POSGRADO EN NEUROCIENCIAS DESTINADAS A TITULADOS IBEROAMERICANOS O EUROPEOS PARA SU FORMACIÓN EN NEUROCIENCIA COGNITIVA, EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA.

En virtud de las competencias atribuidas por el Rector en Resolución de 9 de enero de 2014 (BOC nº 24, de 5 de febrero), que aprueba determinadas normas sobre delegación y suplencias de esta Universidad, se procede a convocar por el Vicerrectorado de Posgrado, Nuevos Estudios y EEES dos becas, con sujeción a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

Objetivos.

El objeto de esta convocatoria es facilitar la estancia en la Universidad de La Laguna a titulados procedentes de Iberoamérica o de Europa para la realización de estudios de doctorado, o bien a doctores o estudiantes de Máster que deseen ampliar su formación de posgrado en el ámbito de la neurociencia cognitiva. Con carácter general se desarrollará al menos uno de los siguientes objetivos específicos:

* 1. Integración del alumno en un programa de doctorado que incluya líneas de investigación en el ámbito de la neurociencia cognitiva.

* 2. Aprendizaje de alguna de las técnicas disponibles en Neurocog: Electrofisiología cerebral, estimulación cerebral no invasiva, o registro de movimientos oculares.

* 3. Diseño y realización de una investigación durante su estancia en la ULL, aplicando alguna de las técnicas anteriores.

La adjudicación de las citadas becas se realizará de acuerdo al baremo establecido en el Anexo I de esta convocatoria.

Dotación presupuestaria.

El presupuesto total destinado para la dotación de las citadas becas, asciende a un total de 10.000 euros, tramitadas con cargo al presupuesto reseñado con la clave presupuestaria 1804121301.

Características de las becas.

1. Duración: el periodo de disfrute de las becas será a partir de la fecha de su adjudicación y tendrán una duración mínima de 6 meses a partir de dicha fecha.

2. Adscripción: las becas estarán adscritas al Centro de Investigación Neurocog de la ULL, bajo la coordinación y supervisión de su Director Manuel de Vega Rodríguez.

Cada becario deberá realizar una memoria de las actividades realizadas y su valoración del aprovechamiento de las mismas que presentará ante el Vicerrectorado de Posgrado, Nuevos Estudios y Espacio Europeo de Educación Superior, quince días antes de finalizada su estancia en Neurocog.

Cuantía: la cuantía de cada beca será de 5.000 euros. La cantidad asignada se destinará a gastos de desplazamiento, y gastos derivados de la estancia y será abonada al becario en un solo acto durante su estancia.

La concesión y disfrute de esta beca no implica la creación o existencia de relación contractual o estatutaria de cualquier tipo con la Universidad de La Laguna, ni compromiso alguno para esta en cuanto a la posterior incorporación de los becarios a la plantilla de la Universidad.

Régimen de la convocatoria y requisitos de los solicitantes.

Esta convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva conforme al artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Podrán participar aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser titulado universitario en el ámbito de las neurociencias, de la psicología o de las ciencias cognitivas.

b) Poseer nacionalidad y residencia en algún país de Iberoamérica o de Europa.

c) Cumplir los objetivos establecidos en el apartado 1 Objetivos de las presentes bases.

d) La concesión de la beca es compatible con otras ayudas destinadas a la financiación de los gastos de estancia, y otros gastos asociados.

Instancias y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes deberán formularse en el modelo oficial que figura como Anexo II de esta convocatoria y se presentarán en el Registro General de la Universidad de La Laguna, sito en la calle Molinos de Agua, s/n, de La Laguna, o por cualquiera de los medios previstos en la normativa vigente.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Formalización de las solicitudes.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del pasaporte, u otro documento oficial acreditativo de la identidad del solicitante.

b) Certificación académica personal, o fotocopia compulsada de la misma, en la que figuren las calificaciones obtenidas en los estudios correspondientes a la titulación que se posea de grado y de posgrado.

c) Currículum vitae del solicitante. Los méritos que se relacionen deberán acreditarse mediante copia de las correspondientes certificaciones.

En caso de solicitudes incompletas, se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en el plazo máximo e improrrogable de diez días contados a partir del día siguiente a su notificación. Se considerará que han desistido en su solicitud quienes, tras la correspondiente notificación, no respondan debidamente al requerimiento dentro del plazo establecido. El Vicerrectorado de Posgrado, Nuevos Estudios y Espacio Europeo de Educación Superior emitirá resolución expresa al respecto conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Procedimiento de selección y adjudicación.

1. Valoración de méritos.

Los méritos aportados por los solicitantes serán valorados de acuerdo con el baremo recogido en el Anexo I de esta convocatoria. Solamente serán baremados aquellos méritos que hayan sido acreditados documentalmente y se adjunten a la solicitud o dentro del plazo abierto para participar en la convocatoria.

La aplicación del baremo será realizada por una Comisión Técnica constituida por:

* Dra. Secretariado de Posgrado.

* El Director de Neurocog.

* Un profesor doctor vinculado a una línea de investigación de doctorado vinculada al ámbito de la neurociencia cognitiva.

Esta Comisión elevará propuesta provisional en primera instancia, y después definitiva, al Vicerrectorado de Posgrado, Nuevos Estudios y Espacio Europeo de Educación Superior de la ULL para que emita la resolución de adjudicación correspondiente.

2. Relación provisional de becas concedidas y de suplentes.

Una vez aplicado el correspondiente baremo, la Comisión Técnica elevará propuesta provisional de adjudicatarios de las becas, así como relación provisional de solicitudes denegadas y de suplentes, al Vicerrectorado de Posgrado, Nuevos Estudios y Espacio Europeo de Educación Superior. Mediante resolución, este Vicerrectorado ordenará la publicación de los respectivos listados que tendrán carácter provisional, estableciéndose un plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en la página web de la ULL y en el tablón de anuncios del Vicerrectorado, para presentar reclamaciones.

Las reclamaciones se presentarán en el Registro General de la Universidad, dirigiéndose al Vicerrectorado de Posgrado, Nuevos Estudios y Espacio Europeo de Educación Superior.

3. Relación definitiva de becas concedidas y de suplentes.

Una vez resueltas las reclamaciones, la Comisión Técnica constituida al efecto elevará propuesta definitiva de adjudicatarios de becas, así como relación definitiva de suplentes al Vicerrectorado de Posgrado, Nuevos Estudios y Espacio Europeo de Educación Superior.

Para la confección de la relación de suplentes se atenderá al orden de prelación de los candidatos que aun cumpliendo con los requisitos, no hayan resultado adjudicatarios de las becas.

La resolución definitiva de la convocatoria se publicará en el tablón de anuncios del Vicerectorado de Posgrado, Nuevos Estudios y Espacio Europeo de Educación Superior y en la página web de la ULL. Asimismo se le notificará a los adjudicatarios de las becas así como a los suplentes, en un plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la citada resolución, por cualquier medio que deje constancia de su recepción.

Órgano competente para resolver y publicidad de los actos administrativos.

Todas las resoluciones que se emitan en virtud de este proceso, serán efectuadas por el Vicerrectorado de Posgrado, Nuevos Estudios y Espacio Europeo de Educación Superior.

Las resoluciones que se dicten serán notificadas a los efectos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, mediante su publicación en el tablón del Vicerrectorado de Posgrado, Nuevos Estudios y Espacio Europeo de Educación Superior, y en la página web de la ULL, sin perjuicio de su posterior comunicación a los interesados por medios complementarios de dejen constancia de su recepción.

Plazos para la resolución de la convocatoria y notificación a los interesados.

El plazo para resolver será de un máximo de un mes contado a partir del día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes para participar en esta convocatoria.

Recursos administrativos.

Contra la presente convocatoria y sus bases se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante lo anterior, también podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

Obligaciones de los beneficiarios.

Los candidatos a los que se les adjudique una beca quedarán obligados a lo siguiente:

a) Presentar en el Vicerrectorado de Posgrado, Nuevos Estudios y Espacio Europeo de Educación Superior, en el plazo de cinco días a contar desde la fecha de notificación de adjudicación de la beca, la siguiente documentación:

a. Carta de aceptación y compromiso de la beca según modelo recogido en el Anexo IV.

b) Desarrollar con implicación y aprovechamiento las tareas inherentes a la beca que se describen en el apartado 1 de Objetivos de las presentes Bases.

c) Entregar, en el Vicerrectorado de Posgrado, Nuevos Estudios y Espacio Europeo de Educación Superior y dentro del último mes de disfrute de la beca, una memoria justificativa de la investigación realizada, así como la formación adquirida con la descripción de todas las actividades realizadas, firmadas por el director de Neurocog.

Aceptación de las bases e incumplimiento de sus obligaciones.

La participación en esta convocatoria supone la aceptación expresa de todas y cada una de las condiciones indicadas en estas bases, derivándose de cualquier falsedad y ocultamiento de datos la inmediata pérdida de la beca, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pudiera incurrir el solicitante.

El incumplimiento de los requisitos establecidos durante el periodo de disfrute de la beca supondrá la revocación de la concesión de la misma y la devolución de las cantidades percibidas de acuerdo al artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003).

Ver anexo en las páginas 12604-12608 del documento Descargar

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