Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 89. Martes 12 de Mayo de 2015 - 2167

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejerías de Educación, Universidades y Sostenibilidad y de Economía, Hacienda y Seguridad

2167 DECRETO 66/2015, de 30 de abril, por el que se regula el contenido y procedimiento de elaboración y aprobación de los planes de defensa de las zonas de alto riesgo de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias.

13 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 394.17 Kb.
BOC-A-2015-089-2167. Firma electrónica - Descargar

Los incendios forestales constituyen año tras año uno de los principales problemas para la conservación de la cubierta vegetal de las islas.

Según establece la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en su artículo 43, corresponde a las Administraciones públicas competentes la responsabilidad de la organización de la defensa contra los incendios forestales. A tal fin, deberán adoptar, de modo coordinado, medidas conducentes a la prevención, detección y extinción de los incendios forestales, cualquiera que sea la titularidad de los montes. Asimismo, el artículo 44 de la citada Ley establece que las comunidades autónomas serán las responsables de regular, en montes y áreas colindantes, el ejercicio de todas aquellas actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, pudiendo establecer limitaciones al tránsito por los montes, llegando a suprimirlo cuando el peligro de incendios lo haga necesario.

Por otra parte, el artículo 48 de la misma norma determina que en aquellas áreas en las que por la frecuencia o virulencia de los incendios forestales y la importancia de los valores amenazados sean necesarias medidas especiales de protección contra los incendios, pueden ser declaradas zonas de alto riesgo por las comunidades autónomas, siendo competencia de éstas la declaración de zonas de alto riesgo y la aprobación de sus planes de defensa. En el referido precepto legal quedan reflejados los contenidos mínimos, además de todo aquello que establezca el correspondiente plan autonómico de emergencias, de los planes de defensa de las zonas declaradas como de alto riesgo, estipulando que será la normativa de las comunidades autónomas la que determine las modalidades para la redacción de los planes de defensa.

En este sentido, los planes de defensa deberán considerar lo establecido en el Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Canarias (INFOCA), aprobado mediante Decreto 60/2014, de 29 de mayo.

Asimismo, el Plan Forestal de Canarias, aprobado por Acuerdo del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la sesión del día 25 de mayo de 1999, establece entre sus objetivos de conservación y mejora de la cubierta vegetal del Archipiélago, la defensa del monte contra incendios.

Por otra parte, queda establecida la naturaleza de estos planes como disposiciones generales de planificación de los recursos forestales en coordinación con la planificación en materia de protección civil en caso de emergencia, que no contempla determinaciones de ordenación de carácter territorial o urbanístico sobre el territorio en el cual se localizan, enfocándose, en concordancia con las determinaciones establecidas para la ordenación de los recursos naturales por los vigentes Planes Insulares de Ordenación, en la previsión de medidas especiales de protección contra los incendios, en cumplimiento del mandato dado por el artículo 48 de la ya nombrada Ley de Montes.

Por otro lado, habrá que analizar caso por caso si el plan de defensa que se vaya a tramitar entra dentro del ámbito de aplicación de la evaluación ambiental de planes y programas, a los efectos de incorporar este procedimiento instrumental en el de aprobación del plan.

Mediante Decreto 111/2002, de 9 de agosto, se formalizó el traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos. Dicha disposición reglamentaria reserva a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre otras competencias, la aprobación definitiva de los instrumentos de planificación de ámbito insular o inferior formulados y tramitados por los Cabildos Insulares, salvo que corresponda a los mismos su aprobación definitiva de acuerdo con la legislación o normativa vigente, y el ejercicio de la potestad reglamentaria en las materias transferidas a los Cabildos, según dispone el artículo 6 en sus apartados d) y c) respectivamente.

Así pues, con los antecedentes señalados se dispone por este Decreto, de acuerdo con la facultad atribuida a las Comunidades Autónomas en el artículo 48.2 de la citada Ley de Montes y dentro del marco competencial establecido en el artículo 32.7 del Estatuto de Autonomía de Canarias, la regulación del contenido y aprobación de los planes de defensa, en aras de conseguir una paulatina dotación a las zonas de alto riesgo de sus correspondientes planes de defensa, adaptando lo referido en la normativa nacional a las especificidades y necesidades del Archipiélago canario.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Educación, Universidades y Sostenibilidad, y de Economía, Hacienda y Seguridad; visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 30 de abril de 2015,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y ámbito.

Los planes de defensa de las zonas de alto riesgo de incendios forestales tienen por objeto establecer las medidas especiales de protección contra los incendios forestales en cada una de las zonas de alto riesgo declaradas.

El ámbito territorial de cada plan de defensa será la zona de alto riesgo de incendios forestales establecida, a propuesta de los Cabildos Insulares, en la correspondiente orden de declaración, así como aquellas áreas de su entorno que el propio plan de defensa considere de importancia estratégica para su protección.

Artículo 2.- Contenido.

Los planes de defensa se ajustarán, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, al contenido establecido en el anexo del presente Decreto.

Artículo 3.- Procedimiento de elaboración y aprobación.

Cada plan de defensa será formulado por el Cabildo insular correspondiente en virtud de su ámbito espacial, siguiendo el siguiente procedimiento para su aprobación:

1. Una vez redactado un documento de avance del plan, el procedimiento para su aprobación se iniciará por acuerdo del pleno del Cabildo correspondiente.

En esta fase se valorará la aplicación de la normativa relativa a la evaluación ambiental estratégica de planes y programas al procedimiento de aprobación del plan en concreto, previéndose, en su caso, la elaboración de los documentos y la observación de los trámites que exige la normativa de referencia, y que deberán armonizarse con los trámites descritos en este artículo.

2. El Cabildo insular procederá a someter el documento de avance al trámite de información pública por un plazo mínimo de treinta días hábiles a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial que corresponda, así como en su sede electrónica.

3. De manera simultánea al trámite de información pública, el Cabildo insular procederá a someter el documento de avance a consulta institucional de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas.

Asimismo, el Cabildo insular deberá solicitar, con carácter preceptivo, los siguientes informes:

a) El informe del centro directivo del Gobierno de Canarias competente en materia de protección civil y atención de emergencias.

b) El informe del centro directivo del Gobierno de Canarias con competencias en materia de medio ambiente.

c) El informe sobre los valores históricos y arqueológicos del departamento del Cabildo insular correspondiente, en cuanto pudiera afectar a bienes integrantes del patrimonio histórico canario.

d) El informe del órgano con competencias en materia de dominio público hidráulico, cuando proceda.

e) Aquellos otros informes que procedan según las características del plan.

Las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas dispondrán de un plazo máximo de treinta días hábiles, desde la recepción de la notificación, para emitir los informes y formular las alegaciones que estimen pertinentes.

4. En el plazo máximo de treinta días hábiles desde la finalización de los trámites de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, el Cabildo valorará las alegaciones e informes recibidos y elaborará la propuesta final del plan, que será tomada en consideración y aprobada por pleno del Cabildo.

Esta propuesta final será remitida, junto con el expediente completo, a la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de medio ambiente para su aprobación definitiva.

5. En caso que la citada Consejería advierta deficiencias sustanciales en la propuesta final del plan remitida o en su tramitación, se requerirá al Cabildo correspondiente para que en el plazo máximo de dos meses proceda a remitir el expediente o plan subsanado.

6. Si las deficiencias sustanciales no son subsanadas en dicho plazo, o en caso de inactividad o imposibilidad de continuar con el procedimiento o petición por parte del Cabildo correspondiente, la Consejería, previa comunicación motivada, podrá directamente continuar con la tramitación y aprobación del plan.

7. La Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de medio ambiente aprobará, mediante Orden que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, los planes de defensa de las zonas declaradas de alto riesgo de incendios, a propuesta del correspondiente Cabildo insular.

8. La tramitación del procedimiento para la aprobación de estos planes no estará sujeta en ningún caso a plazos de caducidad.

Artículo 4.- Vigencia y revisión.

Los Planes de Defensa de las Zonas de Alto Riesgo de Incendios Forestales tendrán vigencia indefinida, pudiendo revisarse a solicitud del propio Cabildo o de la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de medio ambiente.

La revisión del plan se llevará a cabo por el mismo procedimiento establecido para su aprobación.

Disposición final primera.- Habilitación de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril de 2015.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD, HACIENDA Y SEGURIDAD,

José Miguel Pérez García. p.s. (Decreto 53/2015, de 29 de abril,

del Presidente),

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

TRANSPORTES Y POLÍTICA TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

A N E X O

ÍNDICE DE CONTENIDO PARA LA REDACCIÓN DE LOS PLANES DE DEFENSA

DE LAS ZONAS DE ALTO RIESGO DE INCENDIOS FORESTALES (ZARI)

I. MARCO DE PLANIFICACIÓN.

En este apartado se describirán los antecedentes legales que llevaron a la declaración de la zona de alto riesgo de incendios forestales (en adelante ZARI), así como los motivos específicos que llevaron a su declaración. Además, se definirán los objetivos generales que persigue el Plan de Defensa.

Se describirá en este apartado el ámbito legal de la ZARI, considerando para ello la legislación vigente en materia de incendios forestales y protección civil.

Se indicará el ámbito territorial y la vigencia de aplicación del Plan de Defensa.

II. ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO DE LA ZONA DE ALTO RIESGO DE INCENDIOS.

1. Análisis del Territorio.

1.1. Medio físico.

1.1.1. Situación geográfica y extensión.

En primer lugar se describirán la situación geográfica, los límites y la extensión de la ZARI y se realizará un mapa de situación a la escala oportuna en cada caso.

1.1.2. Régimen de la propiedad.

Se analizará también el régimen de la propiedad y se hará una relación de los montes incluidos en la ZARI. Se analizará también las posibles servidumbres, etc. que puedan tener los montes.

Además, se realizará una breve caracterización del medio físico en lo relativo a aspectos tales como la fisiografía, hidrología, geología, edafología y climatología.

1.2. Medio biótico.

Se realizará una descripción general de la vegetación, flora y fauna de la ZARI.

Se prestará, además, especial consideración en la caracterización de estos elementos a la presencia de especies de flora y fauna singulares y/o amenazadas.

1.3. Aspectos socioeconómicos.

1.3.1. Población.

Se analizarán los asentamientos poblacionales presentes dentro de la ZARI y su entorno, indicando además del número de habitantes y el tipo de población. Para ello se determinará si existen casas dispersas o agrupadas en núcleos, viviendas unifamiliares o edificios de varias viviendas, primeras o segundas residencias, etc.

1.3.2. Estructura económica.

Se analizarán los sectores económicos que ocupan a la población de la ZARI y su entorno así como la evolución de los usos del suelo, siendo especialmente importante detectar la parte del suelo que corresponda a cultivos abandonados.

1.4. Legislación vigente y condicionantes.

Deberán analizarse todas las restricciones legales que afecten a la ZARI, siendo especialmente importante tener en cuenta los Planes Insulares de Ordenación y la normativa de los Espacios Naturales Protegidos. También deberá incluirse toda la legislación sectorial que afecte al Plan.

2. Análisis y Diagnóstico del Peligro de Incendios.

2.1. Histórico de incendios.

El análisis histórico de incendios a realizar, según se describe a continuación, se hará siempre que sea posible a partir de datos referentes a la ZARI. De no ser esto posible, por no existir datos suficientes, y con el fin de reflejar la situación de los incendios forestales, aún siendo a una mayor escala, se realizará dicho análisis a partir de datos municipales o, en última instancia, a escala insular.

2.1.1. Número de incendios y superficie afectada.

Se analizará la evolución del número de incendios y superficie afectada en los últimos 10 años. Además, se hará un análisis general de todos los incendios registrados en la Estadística General de Incendios Forestales de Canarias desde el año 1968.

2.1.2. Índice de frecuencia e índice de gravedad.

Se calcularán los índices de frecuencia y gravedad de incendios según los datos de los últimos 10 años. Se calculan de la siguiente manera:

Índice de Frecuencia (IF) = Nº de incendios/10.000 ha de superficie

Índice de Gravedad (IG) = (Superficie de los incendios/Sup. Total) x 100

2.1.3. Tipología de los incendios.

Se recogerá mediante entrevistas y consulta de estadísticas o bases de datos toda la información posible acerca de la tipología de los incendios ocurridos en la ZARI: causas, tipo de incendio (de suelo o copas), tipo de vegetación afectada, análisis según tamaño de la superficie afectada, etc.

2.2. Análisis de causas y actividades de riesgo de incendios y problemas socioeconómicos asociados.

Se analizarán las causas principales de los incendios a partir de los datos existentes de los últimos diez años y las entrevistas con la brigada de investigación de causas y/o a los técnicos responsables en materia de incendios.

Además, se analizarán qué actividades y la época del año en que se realizan y que implican riesgo de producir incendios. Deberán incluirse actividades productivas (quemas agrícolas, actividades industriales, etc.), de ocio (caza, deporte, senderismo, uso de áreas recreativas, etc.), culturales (festejos, fuegos artificiales, romerías, etc.)

Por otra parte, se analizarán los problemas socioeconómicos asociados a los diferentes grupos de causas.

2.3. Distribución anual y épocas de peligro de incendios.

Se analizará la distribución según los meses del año del número de incendios ocurridos en la ZARI en los últimos 10 años. También se establecerá el/los intervalo/s de tiempo considerados como época de riesgo.

2.4. Caracterización de situaciones de riesgo meteorológico.

Para hacer este estudio deberán tomarse datos preferiblemente de estaciones meteorológicas situadas en la ZARI o, en caso de no ser posible, de estaciones meteorológicas con condiciones ambientales similares y lo más cercanas posible.

Se establecerán los valores extremos de las variables humedad relativa, temperatura y viento, y días desde la última lluvia.

2.5. Estudio de la combustibilidad.

Se realizará un mapa de combustibles de la ZARI y su entorno a escala de trabajo de 1/5.000 mediante el análisis de bibliografía o cartografía existente, ortofotos, técnicas de teledetección y visitas de campo. Se realizará también un mapa potencial que refleje la evolución previsible de los modelos de combustible si no se actúa sobre la vegetación en un plazo de 10 años, es decir, un mapa de los modelos de sucesión. En caso de considerarse más indicado podrá realizarse en lugar del mapa potencial una descripción de la previsible evolución para cada modelo de combustible.

Se recomienda evaluar mediante programa informático el comportamiento estático del fuego en cada punto del territorio, es decir, cómo arde la vegetación en cada punto.

Los resultados serán mapas que reflejen el valor que adoptan la longitud de llama, actividad de fuego en copas y velocidad de propagación en el territorio que son las principales variables de comportamiento del fuego.

2.6. Puntos sensibles.

Los puntos sensibles existentes en la ZARI se corresponderán con los puntos del territorio que por la presencia de valores personales, naturales, ecológicos, económicos, paisajísticos o de otra índole resulten especialmente vulnerables. Se identificarán los puntos sensibles existentes en la ZARI y se delimitarán en un mapa de puntos sensibles. En todo caso se considerarán como mínimo los siguientes elementos de valor:

- Flora y Vegetación.

- Fauna.

- Erosión.

- Interfaz urbano-agrícola-forestal.

- Instalaciones e infraestructuras.

- Patrimonio etnográfico y cultural.

3. Análisis de medios y recursos de defensa disponibles.

3.1. Estructura organizativa de los recursos humanos y medios.

Se analizará la estructura organizativa, se registrará la cadena de mando y la vinculación que tienen los recursos humanos y medios de las diferentes administraciones, consorcios o contratados a empresas públicas o privadas. En caso de existir un Plan de Emergencias Insular o documento similar que contemple la estructura organizativa de los recursos humanos y medios, se remitirá a este y a la estructura organizativa presente en el Plan Canario de Protección Civil y Atención de Emergencias por Incendios Forestales (INFOCA).

3.2. Infraestructuras.

Las infraestructuras para vigilancia y extinción que se contemplarán serán, al menos, las siguientes:

- Infraestructura viaria (carreteras, pistas y senderos).

- Estaciones meteorológicas.

- Red de Comunicaciones (estación base, repetidores, emisoras, etc.).

- Puestos de vigilancia.

- Puntos de agua.

- Pistas de aterrizaje para aeronaves.

- Bases para brigadas.

- Centro de coordinación.

Con todas las infraestructuras descritas se hará un mapa que se incluirá en el anexo.

3.3. Medios y recursos disponibles.

Se analizarán los medios y recursos disponibles para que puedan actuar en la ZARI. Al menos se analizarán los siguientes medios:

- Vigilantes en puestos fijos.

- Vigilantes con vehículos disuasorios.

- Brigadas de tierra y Brigadas aerotransportadas (operarios, capataces y técnicos de extinción).

- Autobombas.

- Camiones cisterna.

- Maquinaria pesada y ligera.

- Medios aéreos.

- Retardantes y espumantes.

- Material hidráulico (mangueras, bifurcaciones, puntas de lanza, etc.).

- Equipos de protección individual (EPI's).

- Herramientas manuales.

- Extintores de explosión.

Se calculará el tiempo de llegada desde la(s) base(s) de brigada hasta la ZARI. Se calculará tanto el tiempo de llegada por tierra como por aire.

4. Diagnóstico.

Se elaborará una matriz DAFO en la que se expongan las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades de la ZARI.

III. ALTERNATIVAS Y ESTRATEGIA DEL PLAN.

5. Análisis de alternativas, justificación y estrategia del Plan.

5.1. Estudio de alternativas y viabilidad.

Se evaluarán las posibles alternativas de actuación sobre las causas, la combustibilidad, las infraestructuras y los medios. En la evaluación de alternativas y su viabilidad se contemplarán las restricciones legales existentes.

Para determinar las medidas a adoptar sobre la combustibilidad se recomienda la utilización de programas informáticos simuladores del comportamiento dinámico del fuego, con los que sea posible predecir los perímetros que irá adquiriendo el fuego sobre un paisaje determinado en unas condiciones meteorológicas dadas y evaluar la capacidad de extinción sobre estos incendios de diseño.

Se analizará el comportamiento dinámico del fuego sin actuaciones y con diferentes actuaciones para lograr un escenario con la mínima vulnerabilidad al fuego mediante la reducción del riesgo estructural de incendios que evite o reduzca los posibles daños sobre los puntos sensibles identificados.

Tras el análisis de las alternativas y su viabilidad se justificará la alternativa elegida.

5.2. Definición de los objetivos de defensa y estrategia del Plan.

En consideración del diagnóstico obtenido y el posterior análisis de alternativas para reducir el riesgo de incendios y los posibles daños sobre los puntos sensibles identificados, se definirá la situación objetivo a alcanzar a través del Plan de Defensa y la estrategia a seguir. Para alcanzar dicha situación, se considerarán los objetivos respecto a los siguientes aspectos:

- Modificar la causalidad de los incendios.

- Mejorar la situación de la combustibilidad.

- Mejorar las infraestructuras existentes.

- Adecuar los medios de vigilancia y extinción.

- Proporcionar una regulación de usos eficaz.

- Adecuar la situación socioeconómica de la ZARI.

IV. PLANIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS Y ACTUACIONES.

6. Planificación de medidas y actuaciones.

Se planificarán las actuaciones a realizar en materias de prevención, detección y extinción en el periodo de vigencia del Plan según la estrategia definida.

6.1. Actuaciones referentes a la prevención.

6.1.1. Acciones de sensibilización e información.

Las posibles acciones a plantear al respecto son campañas de información y sensibilización orientadas al público en general o a un colectivo concreto a través de los medios de comunicación, con carteles sobre el terreno, mediante monitores que den información actual sobre peligro de incendio en el terreno, mediante cartas o reuniones dirigidas a los colectivos objetivo, automatización de envío de SMS y llamadas telefónicas de alerta o pre-alerta, etc.

6.1.2. Actuaciones para modificar la combustibilidad.

Podrán planificarse actuaciones dirigidas a disminuir la cantidad de carga combustible o sustituir vegetación pirófita por otra más hidrófila, que van encaminadas a actuar sobre la propagación general del incendio, los puntos estratégicos de actuación y los puntos sensibles. Es especialmente importante que para cada actuación se defina exactamente en qué consiste y se cuantifique el alcance que deberá tener.

6.1.3. Medidas y actuaciones de autoprotección en interfaz urbano-agrícola-forestal.

Se desarrollarán directrices de autoprotección para que en caso de incendio forestal este no afecte a la zona sensible o al menos se reduzcan los posibles daños, y también evitar que si un incendio se declara en esa zona este se convierta en un incendio forestal.

6.1.4. Mantenimiento y mejora de medios de apoyo a la prevención.

6.1.5. Acciones de mejora del entorno socioeconómico.

6.2. Medidas y actuaciones referentes a la detección y extinción.

6.2.1. Mantenimiento y mejora de infraestructuras.

Se describirán las actuaciones que se consideren necesarias para el mantenimiento y mejora de las infraestructuras existentes, así como la creación de nuevas.

6.2.2. Dispositivo de vigilancia y extinción.

6.2.2.1. Estrategia.

Se definirá la estrategia de vigilancia y extinción a seguir en la ZARI que podrá incluir la asignación de recursos permanentes, la aplicación de medidas específicas en determinadas épocas de mayor riesgo, establecimiento de objetivos específicos de tiempo de respuesta, etc.

6.2.2.2. Requisitos mínimos.

Se dimensionará el dispositivo mínimo necesario de recursos, medios e infraestructuras para detectar y extinguir los incendios.

6.2.2.3. Formación, entrenamiento y simulacros.

Se incluirán las medidas que se consideren oportunas para asegurar que las personas que trabajan en el dispositivo de extinción tengan la preparación y formación adecuada.

6.2.2.4. Integración con el Operativo Insular de Incendios.

Se considerará la manera de integración del operativo de medios requerido para la ZARI con el Operativo Insular de Incendios integrado en el Plan Canario de Protección Civil y Atención de Emergencias por Incendios Forestales (INFOCA).

6.3. Resumen de las actuaciones y priorización.

6.4. Modalidad de ejecución de las actuaciones.

Se reflejarán las modalidades de ejecución de los trabajos en función del estado legal de los terrenos, mediante convenios, acuerdos, cesión temporal de los terrenos a la Administración, ayudas o subvenciones o, en su caso, ejecución subsidiaria por la Administración.

6.5. Cronograma.

Se temporalizarán todas las actuaciones previstas durante el periodo de vigencia del Plan según las prioridades asignadas.

6.6. Presupuesto.

Se realizará un presupuesto del plan y se preverán las fuentes de financiación para el mismo.

7. Regulación y directrices de usos.

En este apartado se reflejarán las directrices o condicionantes a los que deberán ajustarse los usos, las actividades o los lugares susceptibles de provocar incendios forestales en el ámbito territorial de las ZARI.

8. Evaluación.

Se determinará la manera de evaluar el efecto de las actuaciones llevadas a cabo en cumplimiento del Plan de Defensa.

V. ANEXO MAPAS

Mapa de situación

Mapa topográfico

Mapa de distribución de la propiedad

Mapa de pendientes

Mapa de infraestructuras

Mapas de modelos de combustible actual y potencial

Mapa de puntos sensibles

Zonificación de puntos estratégicos de defensa

Mapa de actuaciones

VI. BIBLIOGRAFÍA

© Gobierno de Canarias