Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 88. Lunes 11 de Mayo de 2015 - 2150

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

2150 EDICTO de 19 de febrero de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0001518/2012.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 233.71 Kb.
BOC-A-2015-088-2150. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Sara Rubira Varela, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Juzgado de 1ª Instancia nº 3

Santa Cruz de Tenerife

PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario 1518/2012.

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de enero de 2015, por Dña. Ana Delia Hernández Sarmiento, Magistrada Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de esta ciudad y su partido, vistos los presentes autos que se han tramitado por el procedimiento previsto para el Juicio Ordinario bajo el nº 1518/2012, siendo demandante la Comunidad de Propietarios del Edificio Asuncionistas 38, representada por la Procuradora Dña. Esther Hernández Dávila y dirigida por la Letrada Dña. Coralia María Beneroso Hernández, figurando como demandada la comunidad hereditaria existente al fallecimiento de D. Manuel Marrero Suárez y Dña. Nereida Rodríguez Mesa, en los que se ejercitó acción de reclamación de cantidad. Figuran personados en los presentes autos, en la posición de parte demandada, los llamados a la herencia D. Juan Jesús Marrero Rodríguez, D. Miguel Ángel Marrero Rodríguez y Dña. Ana María Marrero Rodríguez; los también llamados D. Manuel Mateo Marrero Rodríguez y D. Rafael Pablo Marrero Rodríguez no se han personado ni han contestado a la demanda.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dña. Esther Hernández Dávila en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Asuncionistas 38, condenando en consecuencia a la comunidad hereditaria existente al fallecimiento de Manuel Marrero Suárez y Dña. Nereida Rodríguez Mesa (cuyos integrantes figuran en el encabezamiento de la presente) a pagar a la actora la cantidad de diecinueve mil novecientos doce euros con cuarenta y dos céntimos (19.912,42) más los intereses legales devengados hasta su completa satisfacción. Las costas ocasionadas en esta primera instancia serán íntegramente satisfechas por la parte demandada.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en el plazo y con los requisitos establecidos por la Ley.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Rafael Pablo Marrero Rodríguez y Manuel Mateo Marrero Rodríguez, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de febrero de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.

© Gobierno de Canarias