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BOC-A-2015-088-2149.
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D./Dña. María Mercedes Herrera Fernández, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Santa Cruz de La Palma y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, y en la cual se ha resuelto:
Que en este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Santa Cruz de La Palma, en los autos de divorcio contencioso nº 243/2013, se ha dictado sentencia de fecha 10/12/2014, con número de resolución nº 146/2014 por la cual se estima la demanda interpuesta por D. Miguel Ángel Francisco García contra Dña. Yeni Zuleima Andreula Cáceres, en paradero desconocido, y se declara disuelto por divorcio el matrimonio contraído por ambos cónyuges en Cagua, municipio de Sucre, Estado de Aragua (Venezuela) el 23 de julio de 2003.
Que en este Juzgado podrá tener conocimiento íntegro de dicha resolución, contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados a partir de la publicación del presente edicto a presentar en este Juzgado.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Yeni Zuleima Andreula Cáceres, expido y libro el presente en Santa Cruz de La Palma, a 17 de diciembre de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.
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