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BOC Nº 88. Lunes 11 de Mayo de 2015 - 2145

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

2145 Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.- Resolución de 24 de abril de 2015, del Presidente, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de este Organismo de 24 de abril de 2015, que actualiza las tarifas de los derivados plasmáticos, modificando parcialmente las Resoluciones de 25 de noviembre de 2008 y de 10 de septiembre de 2012.

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BOC-A-2015-088-2145. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La sangre es un bien escaso que no se puede fabricar, siendo la única vía de obtención la donación altruista. Una vez realizada la extracción de sangre al donante, se realiza el fraccionamiento y procesamiento de la misma (Inmuno-Hematología y Serología), obteniéndose como resultado los hemoderivados -concentrado de hematíes, plasma, y plaquetas- en diferente proporción, dado que por determinadas condiciones técnicas no siempre es posible conseguir de una bolsa extraída la gama completa de hemoderivados.

Las unidades de Plasma obtenidas tienen dos destinos, unas se inactivan para ser transfundidas, y otras se envían a la industria farmacéutica con el objeto de ser fraccionadas y transformadas en medicamentos "derivados plasmáticos".

Segundo.- La Orden SSI/1225/2014, de 10 de julio, por la que se procede a la actualización del sistema de precios de referencia de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud, relaciona en su anexo 2 los conjuntos de referencia de presentaciones de medicamentos de ámbito hospitalario, entre los que se encuentran los Derivados Plasmáticos de que dispone este Organismo, que se distribuyen y facturan a los hospitales de nuestra Comunidad Autónoma, por lo que es necesario actualizar las tarifas de los "Derivados Plasmáticos".

Tercero.- El aumento en la producción de derivados plasmáticos y una producción más homogénea en el tiempo permite disponer prácticamente durante todo el año de stock de estos productos, y con ello hemos conseguido una mayor eficiencia en la cadena de producción lo que nos permite fijar tarifas por debajo de los precios de referencia establecidos en la Orden SSI/1225/2014.

Esta optimización en la fabricación de Derivados Plasmáticos, por otro lado también resultado de la centralización del plasma a fraccionar en la Red Transfusional Canaria, permite una mejor redistribución de los recursos materiales y económicos de dicha Red, y que el Sistema Sanitario Canario se beneficie de unos productos de calidad, y a mejores precios que los vigentes en el mercado farmacéutico.

Todo ello permite que se puedan establecer unas tarifas que conllevan un descuento con carácter general para casi todos los productos de un 10% sobre los importes aplicados hasta la fecha, y todo conforme al principio de capacidad económica y garantizando el sostenimiento financiero de este Organismo.

Estas tarifas inferiores a las fijadas en el sistema de precios de referencia y a los precios de mercado de estos medicamentos, constituyen un beneficio económico para los hospitales de la Comunidad Autónoma de Canarias que reducirán sus gastos de Derivados Plasmáticos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Orden Interdepartamental 2/1993, de 28 de mayo, por la que se crea el Centro Canario de Transfusión y su correspondiente Red Transfusional, adscrito al Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, establece en el artº. 9, apartado 2.j), de su anexo, la exigencia de elaborar los estudios técnicos para la determinación de los costes imputables a la extracción, procesamiento, y conservación de la sangre y hemoderivados. Y en el artículo 8, apartado 1.2.e), se indican entre las funciones del Consejo del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia "Aprobar las tarifas por los costes de extracción, procesamiento y conservación de la sangre y hemoderivados".

Segundo.- El Decreto 155/1998, de 10 de septiembre, regula el régimen de los precios privados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, marco jurídico que regula el establecimiento de las tarifas de hemoderivados, derivados plasmáticos, y otras determinaciones, del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

Tercero.- La Orden SSI/1225/2014, de 10 de julio, por la que se procede a la actualización del sistema de precios de referencia de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud, indica en su anexo 2 los conjuntos de referencia de presentaciones de medicamentos de ámbito hospitalario, entre los que se encuentran los Derivados Plasmáticos de que dispone este Organismo.

Cuarto.- El Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo, regula el sistema de precios de referencia y de agrupaciones homogéneas en el Sistema Nacional de Salud y determinados sistemas de información en materia de financiación y precios de los medicamentos y productos sanitarios.

Quinto.- La Orden de 28 de febrero de 2003 (BOC nº 47, de 10.3.03), regula el procedimiento de intercambio de plasma en la red transfusional de Canarias y crea el Comité Técnico de derivados plasmáticos, y establece que el intercambio de plasma para su fraccionamiento y obtención de productos derivados del mismo entre los Centros de la Red Transfusional de Canarias y la industria fraccionadora se llevará a cabo por el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia. Asimismo la distribución de los productos derivados del plasma obtenidos de tal intercambio se llevará a cabo por el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

Visto el informe técnico-económico del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia de fecha 10 de octubre de 2014, anexo al mismo de 21 de enero de 2015, e Informe complementario Costes Factor VIII de 5 de marzo de 2015, según establece la Orden Interdepartamental de 28 de mayo, y los respectivos Informes de la Dirección General de Planificación y Presupuesto con registro de entrada en este Centro Directivo nº ICHH/1, de 2 de enero de 2015 e ICHH/965, de 25 de marzo de 2015, de la Intervención General con registro de entrada nº ICHH/327, de 2 de febrero de 2015 e ICHH/1107, de 10 de abril de 2015, y de la Dirección General de Tributos con registro de entrada nº ICHH/3300, de 5 de noviembre de 2014.

Y en virtud del acuerdo adoptado en la reunión del Consejo de este Instituto, de fecha 24 de abril de 2015.

Se acuerda lo siguiente:

Primero.- Modificar parcialmente las Resoluciones de 25 de noviembre de 2008 (BOC nº 245, de 9 de diciembre de 2008) y de 10 de septiembre de 2012 (BOC nº 190, de 27 de septiembre de 2012), con el objeto de actualizar las tarifas de los derivados plasmáticos, permaneciendo vigentes las tarifas de hemoderivados y otras determinaciones publicadas en los Boletines Oficiales de Canarias nº 245, de 9 de diciembre de 2008, nº 190, de 27 de septiembre de 2012, y nº 31, de 14 de febrero de 2013.

Las nuevas tarifas de derivados plasmáticos son las siguientes:

DERIVADOS PLASMÁTICOS

Ver anexo en la página 12416 del documento Descargar

Segundo.- Las presentes tarifas serán de aplicación a partir del día siguiente a su publicación.

Tercero.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias para su general conocimiento.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de abril de 2015.- El Presidente, Benjamín Trujillo Ascanio.

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