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BOC Nº 88. Lunes 11 de Mayo de 2015 - 2143

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

2143 ORDEN de 28 de abril de 2015, por la que se convocan para el ejercicio 2015, las subvenciones destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes, previstas en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar, aprobadas por Orden de 30 de abril de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

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BOC-A-2015-088-2143. Firma electrónica - Descargar

Vista la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca y Aguas para convocar para el ejercicio 2015, las subvenciones establecidas en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes aprobadas por Orden de 30 de abril de 2010 (BOC nº 91, de 11 de mayo de 2010), de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 30 de abril de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes.

Segundo.- En la Ley 11/2014, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015 (BOC nº 253, de 31 de diciembre de 2014), está previsto crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Estos créditos están financiados en un 100% por fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, para aprobar esta Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento y gastos corrientes aprobadas por Orden de 30 de abril de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en relación con el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y con lo dispuesto en el artículo 1.2, letra m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25.5.12).

Segundo.- 1. El artículo 8.1 de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes, aprobadas por Orden de 30 de abril de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, establece la exigencia de aprobar, con la convocatoria anual, el modelo normalizado de solicitud.

Dicha solicitud normalizada deberá además incluir, la declaración responsable exigida en el artículo 4.1, letra e), de las referidas bases, relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1, letra a), de su artículo 3.

2. Por su parte, la disposición adicional de la citada Orden de 30 de abril de 2010, prevé la posibilidad de que la presentación de dichas solicitudes, así como de la documentación que deba acompañarla pueda llevarse a cabo de forma informática o telemática cuando así se prevea en la convocatoria anual.

Tercero.- Asimismo los artículos 4.1, letras c) y d) y 21.2, letra c) de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes, exigen el establecimiento, o en su caso inserción en la convocatoria anual, de los modelos de certificado expedido por el Secretario de la entidad, que acredite la relación de embarcaciones pertenecientes a los miembros de la propia entidad, que estén en situación de alta o baja temporal en el Censo de la Flota Pesquera Operativa (SERVIPES); de previsión de ingresos y gastos y el plan de financiación de la actividad a realizar; y de cartel para cada una de las modalidades de subvención, al objeto de dar cumplimiento al deber de publicidad contenido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.- En virtud de lo establecido en el artículo 7 de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones que se convocan, en relación con el artículo 1.2, letra m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo, corresponde al titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, la competencia para conceder las subvenciones que se convocan. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en otro órgano de la misma Administración, y por tanto, y por razones de economía y eficacia, en el órgano instructor del procedimiento, esto es, en el Viceconsejero de Pesca y Aguas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del referido reglamento orgánico.

En virtud de lo anteriormente expuesto y vista la propuesta de la Secretaría General Técnica del Departamento,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la realización de un gasto por importe de seiscientos cuarenta y dos mil setecientos noventa y un (642.791,00) euros, distribuidos en la forma siguiente:

a) Para las subvenciones destinadas a inversiones en equipamiento, se destinan créditos por importe de doscientos cuarenta y dos mil setecientos noventa y un (242.791,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415A.780.00, L.A.: 96.713.D01 "Mejora de los activos comerciales de las entidades asociativas pesqueras y empresas".

b) Para las subvenciones destinadas a gastos corrientes, se destinan créditos por importe de cuatrocientos mil (400.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415A.480.00, L.A. 16.404.702 "Potenciación de entidades asociativas pesqueras".

Segundo.- Convocar para el ejercicio 2015, las subvenciones para equipamiento y/o gastos corrientes, previstas en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes aprobadas por Orden de 30 de abril de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Tercero.- 1. Destinar a la presente convocatoria créditos por importe global de seiscientos cuarenta y dos mil setecientos noventa y un (642.791,00) euros, distribuidos en la forma siguiente:

a) Para las subvenciones destinadas a inversiones en equipamiento, se destinan créditos por importe de doscientos cuarenta y dos mil setecientos noventa y un (242.791,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415A.780.00, P.I.: 96.713.D01 "Mejora de los activos comerciales de las entidades asociativas pesqueras y empresas".

Dicho importe se distribuirá entre las inversiones objeto de subvención en la forma siguiente:

Ver anexo en la página 12394 del documento Descargar

Los créditos asignados a uno de los grupos de inversiones que no se agoten en su totalidad, podrán utilizarse para incrementar el resto de grupos, manteniendo el orden de preferencia previsto en el cuadro anterior.

b) Para las subvenciones destinadas a gastos corrientes, se destinan créditos por importe de cuatrocientos mil (400.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415A.480.00, L.A.: 16.404.702 "Potenciación de entidades asociativas pesqueras".

2. Los referidos importes podrán incrementarse con otros créditos que pudieran destinarse a tales fines, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. No obstante, en este supuesto y de conformidad con la exigencia contenida en el apartado 4 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, con carácter previo a la resolución de concesión, la Orden por la que se declaren los créditos disponibles y la distribución definitiva. La publicación de la referida Orden no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio del cómputo del plazo para resolver.

Cuarto.- Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán en el plazo de veinte días contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, y se ajustarán a los modelos normalizados que se aprueban en esta Orden de convocatoria.

En el caso de que se opte por la presentación telemática de la solicitud para acogerse a las subvenciones que se convocan, esta deberá ser cursada a través de la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/cagpa/.

Quinto.- El plazo de resolución y notificación de esta convocatoria será de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- Aprobar en cumplimiento de lo señalado en el fundamento de derecho segundo, los modelos normalizados de solicitud de las subvenciones destinadas a gastos corrientes e inversiones en equipamiento, que figuran en los Anexos I y II de esta Orden, respectivamente.

Séptimo.- Establecer en cumplimiento de lo señalado en el fundamento de derecho tercero, el modelo de certificado que ha de expedir el Secretario de la entidad, que acredite la relación de embarcaciones perteneciente a los miembros de la propia entidad, que estén en situación de alta o baja temporal en el Censo de la Flota Pesquera Operativa (SERVIPES), que figuran en el Anexo III de esta Orden.

Octavo.- Insertar en cumplimiento de lo señalado en el fundamento de derecho tercero:

a) Los modelos de Previsión de ingresos y gastos y Plan de financiación de la actividad para gastos corrientes y para inversiones en equipamiento, que figuran respectivamente como Anexos IV y V de esta Orden.

b) Los siguientes modelos de cartel:

1) Para las subvenciones destinadas a gastos corrientes, el modelo que figura como Anexo VI de esta Orden.

2) Para las subvenciones destinadas a inversiones en equipamiento, el modelo que figura como Anexo VII de esta Orden.

Noveno.- Delegar en el Viceconsejero de Pesca y Aguas, la resolución de la convocatoria, así como la comprobación de la justificación de la subvención, la de dictar la resolución que declare justificada, total o parcialmente o no justificada la subvención, así como la resolución del recurso potestativo de reposición que, en su caso, pudiera interponerse.

Décimo.- Esta orden surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de abril de 2015.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Juan Ramón Hernández Gómez.

Ver anexo en las páginas 12397-12405 del documento Descargar

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