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BOC Nº 87. Viernes 8 de Mayo de 2015 - 2126

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto de la Cruz

2126 EDICTO de 6 de octubre de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000163/2013.

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BOC-A-2015-087-2126. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Beatriz García Somalo, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Puerto de la Cruz y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En el Puerto de la Cruz, a 6 de octubre de 2014.

D. Alfonso Manuel Fernández García, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 del Puerto de la Cruz, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al Juicio Ordinario nº 163/2013, a instancia del Procurador D. Juan Pedro González Martín, en nombre y representación de la entidad Banque Psa Finance Sucursal en España, como parte demandante, con la asistencia del letrado D. Mario Santana González, contra Dña. Sahirana Quintero González, como parte demandada, declarada en situación de rebeldía procesal, procede

PARTE DISPOSITIVA

Que estimando íntegramente las pretensiones deducidas a instancia del Procurador D. Juan Pedro González Martín, en nombre y representación de la entidad Banque Psa Finance Sucursal en España, como parte demandante, contra Dña. Sahirana Quintero González, como parte demandada, declarada en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a esta a que abone a la actora la cantidad de 8.142,96 euros, más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda y con expresa imposición de costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación que deberá prepararse en este Juzgado dentro del término de veinte días, a partir de su notificación, y cuyo conocimiento le corresponderá a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 458 y siguientes de la LEC.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Sahirana Quintero González, expido y libro el presente en Puerto de la Cruz, a 6 de octubre de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

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