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BOC Nº 85. Miércoles 6 de Mayo de 2015 - 2072

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Instrucción nº 2 (antiguo Primera Instancia e Instrucción nº 7) de San Bartolomé de Tirajana

2072 EDICTO de 6 de marzo de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000543/2010.

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BOC-A-2015-085-2072. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Cruz Aguilar Gómez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Instrucción nº 2 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 7) de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 19 de junio de 2014.

Dña. María de la Paz Montiel López, juez del Juzgado de Instrucción nº Dos de esta ciudad y su partido judicial (antiguo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7), ha visto los autos de juicio ordinario, registrados con el nº 543/2010 promovidos por la entidad Establecimientos Insustriales Ahemón, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Luisa Guerra Navarro y asistido por el letrado D. José Juan Medina Jiménez, contra la entidad Maspalomas Kiss, S.L., D. Manuel Araque Villacañas y D. Jaime Bouzó Fernández, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Luisa Guerra Navarro, en nombre y representación de la entidad Establecimientos Insustriales Ahemón, S.A., contra Maspalomas Kiss, S.L., D. Manuel Araque Villacañas y D. Jaime Bouzó Fernández:

1.- Declaro resuelto el contrato y su anexo de fecha 1 de noviembre de 2006.

2.- Condeno a la parte demandada al pago de 153.267,36 euros, más los intereses devengados conforme a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Cuarto.

Con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe formular recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de 20 días desde la notificación de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 455 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo. Ante mí, el Secretario Judicial, doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Maspalomas Kiss y Manuel Araque Villacañas, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 6 de marzo de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.

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