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BOC-A-2015-085-2072.
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D./Dña. María Cruz Aguilar Gómez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Instrucción nº 2 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 7) de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En San Bartolomé de Tirajana, a 19 de junio de 2014.
Dña. María de la Paz Montiel López, juez del Juzgado de Instrucción nº Dos de esta ciudad y su partido judicial (antiguo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7), ha visto los autos de juicio ordinario, registrados con el nº 543/2010 promovidos por la entidad Establecimientos Insustriales Ahemón, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Luisa Guerra Navarro y asistido por el letrado D. José Juan Medina Jiménez, contra la entidad Maspalomas Kiss, S.L., D. Manuel Araque Villacañas y D. Jaime Bouzó Fernández, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Luisa Guerra Navarro, en nombre y representación de la entidad Establecimientos Insustriales Ahemón, S.A., contra Maspalomas Kiss, S.L., D. Manuel Araque Villacañas y D. Jaime Bouzó Fernández:
1.- Declaro resuelto el contrato y su anexo de fecha 1 de noviembre de 2006.
2.- Condeno a la parte demandada al pago de 153.267,36 euros, más los intereses devengados conforme a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Cuarto.
Con expresa condena en costas a la parte demandada.
Contra esta resolución cabe formular recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de 20 días desde la notificación de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 455 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo. Ante mí, el Secretario Judicial, doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Maspalomas Kiss y Manuel Araque Villacañas, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 6 de marzo de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.
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