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BOC Nº 85. Miércoles 6 de Mayo de 2015 - 2071

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

2071 EDICTO de 31 de julio de 2014, relativo al fallo y auto de rectificación de la sentencia dictada en el juicio ordinario nº 0000291/2012.

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BOC-A-2015-085-2071. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Yolanda Almagro García, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo contienen el siguiente contenido adaptado a la instrucción 6/12 de la Secretaría General de la Administración de Justicia relativa a la publicación de Edictos en Diarios y Boletines Oficiales y la protección de datos:

Que en este Juzgado se ha dictado sentencia y auto en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de julio de 2014.

Dña. Beatriz Rallo Valluerca, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario nº 291/2012 seguidos ante este Juzgado, entre partes de una Demandante:

D. José Manuel Díaz Delgado asistido por el Letrado Sr. D. José Antonio Zambrano Suárez y representado por el Procurador Sr. D. Antonio Jaime Enríquez Sánchez y de otra como Demandado:

D. Celso Díaz Pardo asistido por el Letrado Sr. D. David García Formazyn y representado por la Procuradora Sra. Dña. Zaida Santana de Vera y D. Alessandro Vazzoli sin Letrado ni Procurador, sobre acción reivindicatoria;

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. D. Antonio Jaime Enríquez Sánchez, en nombre y representación de D. José Manuel Díaz Delgado contra D. Celso Díaz Pardo debo absolver absuelvo a este de los pedimentos contra el mismo formulados ...

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (artículo 455 LEC). Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación y deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC). La admisión a trámite del recurso precisará la constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Décimo Quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de cuatro de noviembre) de acuerdo con la Instrucción 8/2009, del Ministerio de Justicia.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución por el/la Sr./a. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Las Palmas de Gran Canaria.

AUTO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de julio de 2014.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el presente juicio se ha dictado sentencia de 28 de julio de 2014.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica el fallo de la sentencia de 28 de julio de 2014, en el sentido de que donde se dice "... contra D. Celso Díaz Pardo debo absolver absuelvo a este de los pedimentos contra el mismo formulados con expresa condena en costas procesales a aquel". Debe decir "... contra D. Celso Díaz Pardo y D. Alessandro Vezzoli debo absolver absuelvo a estos de los pedimentos contra los mismos formulados con expresa condena en costas procesales a aquel".

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Celso Díaz Pardo y Alessandro Vazzoli, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de julio de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

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