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BOC Nº 84. Martes 5 de Mayo de 2015 - 2045

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

2045 ORDEN de 15 de abril de 2015, por la que se aprueban las bases generales y específicas que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos deportivos de colectivos de atención especial, Federaciones deportivas canarias y clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas, y se efectúa la convocatoria para el 2015.

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BOC-A-2015-084-2045. Firma electrónica - Descargar

La Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, órgano departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, encargado de la ejecución de las directrices generales emanadas del Gobierno, en la materia que le es propia, viene dictando anualmente las oportunas Órdenes departamentales reguladoras de diversas convocatorias de subvenciones, así como las bases a las que se ajustarán la concesión de las mismas.

El deporte y la actividad física es en nuestro tiempo un fenómeno social y universal que constituye un instrumento de equilibrio, relación e integración del hombre en la sociedad que le rodea. Los aspectos que el deporte lleva implícitos ayudan al desarrollo integral de la persona y al desarrollo de la igualdad entre todos los miembros de la Comunidad. Todo ello hace que el deporte y la adecuada ocupación del tiempo libre en actividades físicas y recreativas forme parte de la actividad humana desde la infancia hasta la tercera edad y sea a su vez un elemento educativo tanto para los deportistas de élite como para los que se sirven de él como instrumento de equilibrio psicofísico de la persona.

La Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte (BOC nº 92, de 18.7.97) en su artículo 3 establece que en el fomento de la actividad física y del deporte se prestará especial atención a los niños, jóvenes, mujeres, personas mayores, a las personas con discapacidad física, psíquica y sensorial y mixtos, así como los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en su bienestar social.

Esta misma disposición normativa en su artículo 8.1, letras c) y h) establece respectivamente como competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, el fomento, coordinación, tutela e inspección del deporte federado, así como el fomento del deporte de alto nivel, sin perjuicio de las competencias que el artículo 12.6 del reciente Decreto 64/2013, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda (BOC nº 115, de 18.6.13), atribuye a la Dirección General de Deportes, respecto de la tutela y coordinación de las Federaciones Deportivas Canarias y sus federaciones insulares, así como el apoyo económico a las de ámbito autonómico.

En este contexto normativo y habida cuenta de lo previsto en los artículos 9 y 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), en su redacción actual tras la modificación efectuada por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC nº 26, de 9.2.15), se requiere proceder a la aprobación de bases generales y específicas reguladoras en las que se articulen toda una serie de condiciones destinadas al fomento de programas de promoción del deporte entre colectivos de atención especial y muy especialmente dirigidos a personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, por otro lado aquellas destinadas a los gastos de funcionamiento, organización y desarrollo de programas deportivos, de las Federaciones deportivas canarias y finalmente las condiciones que han de regir en aquellas subvenciones destinadas al mantenimiento de los clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional y en atención a lo previsto en el artículo 14.5 del citado Decreto 36/2009, incluir, en la presente Orden departamental, la correspondiente convocatoria para el presente ejercicio económico.

Los objetivos y efectos que se pretenden con la presente convocatoria, así como el plazo para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, se consignan en el Plan Estratégico del Departamento que ha sido aprobado por Orden de la titular de esta Consejería nº 227, de 21 de marzo de 2013 y actualizado mediante nueva Orden departamental de fecha 9 de febrero de 2015.

En virtud de todo lo expuesto, por iniciativa de la Dirección General de Deportes y a propuesta de la Secretaría General Técnica Departamental, la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, en el ejercicio de su competencia general y en concreto por las facultades otorgadas por el artículo 9, apartado 1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, anteriormente citado,

R E S U E L V O:

Primero.- Autorizar el gasto que conlleva la convocatoria para el año 2015 que se efectúa con la presente Orden, por los importes y con cargo a las aplicaciones presupuestarias que a continuación se especifican:

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El importe de la convocatoria podrá ser ampliado o disminuido, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes, siempre que no se haya dictado resolución de concesión definitiva, relativa a cada una de las bases específicas que contienen las presentes bases generales.

Segundo.- Aprobar las bases generales y específicas que se detallan a continuación y efectuar la convocatoria para el ejercicio 2015:

Base específica I): concesión de subvenciones a entidades públicas de carácter asociativo o fundacional y privadas, domiciliadas en Canarias, que promuevan programas dedicados a la promoción del deporte entre colectivos de atención especial.

Base específica II): concesión de subvenciones a las Federaciones deportivas canarias destinadas a la financiación de los gastos de funcionamiento, organización y desarrollo de programas.

Base específica III): concesión de subvenciones a clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas para la financiación de gastos corrientes, de mantenimiento y competición.

Tercero.- Determinar que las subvenciones reguladas en la presente Orden se regirán, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción actual, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recojan en la citada Ley General de Subvenciones.

Cuarto.- Acordar que contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en el plazo de un mes o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses. Ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de abril de 2015.

LA CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTES,

POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,

Inés Nieves Rojas de León.

BASES GENERALES Y ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA, DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DEPORTIVOS DE COLECTIVOS DE ATENCIÓN ESPECIAL, FEDERACIONES DEPORTIVAS CANARIAS Y CLUBES DEPORTIVOS CANARIOS QUE DISPUTEN CATEGORÍAS ABSOLUTAS DE ÁMBITO NACIONAL DE LAS DISTINTAS MODALIDADES DEPORTIVAS, Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL 2015.

ÍNDICE

BASES GENERALES

Base primera.- Objeto.

Base segunda.- Beneficiarios y requisitos.

Base tercera.- Gastos subvencionables.

Base cuarta.- Financiación, cuantía y destino de la subvención.

Base quinta.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Base sexta.- Instrucción y desarrollo del procedimiento.

Base séptima.- Criterios de valoración.

Base octava.- Resolución y notificación.

Base novena.- Abono de las subvenciones.

Base décima.- Plazos de realización de la actividad o ejecución del proyecto. Plazos y forma de justificación.

Base decimoprimera.- Modificación de la Resolución de concesión.

Base decimosegunda.- Obligaciones de los beneficiarios.

Base decimotercera.- Reintegro.

Base decimocuarta.- Infracciones y sanciones. Régimen aplicable a la prescripción.

Base decimoquinta.- Identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias.

Base decimosexta.- Régimen Jurídico.

BASE ESPECÍFICA I): COLECTIVOS DE ATENCIÓN ESPECIAL

Base primera.- Objetivos y finalidades.

Base segunda.- Beneficiarios y requisitos específicos.

Base tercera.- Financiación.

Base cuarta.- Solicitud y documentación específica.

Base quinta.- Criterios de valoración.

BASE ESPECÍFICA II): FEDERACIONES DEPORTIVAS CANARIAS

Base primera.- Objetivos y finalidades.

Base segunda.- Beneficiarios y requisitos específicos.

Base tercera.- Financiación.

Base cuarta.- Solicitud y documentación específica.

Base quinta.- Criterios de valoración.

BASE ESPECÍFICA III): CLUBES DEPORTIVOS CANARIOS

Base primera.- Objetivos y finalidades.

Base segunda.- Beneficiarios y requisitos específicos.

Base tercera.- Financiación.

Base cuarta.- Solicitud y documentación específica.

Base quinta.- Criterios de valoración.

FORMULARIOS BASE ESPECÍFICA I): COLECTIVOS DE ATENCIÓN ESPECIAL

Formulario AE-I: Instancia de presentación.

Formulario AE-II: Programa de la actividad.

Formulario AE-III: Plan de financiación.

Formulario AE-IV: Aceptación.

Formulario AE-V: Cuenta justificativa simplificada.

Formulario AE-VI: Garantías.

Formulario AE-VII: Endoso.

FORMULARIOS BASE ESPECÍFICA II): FEDERACIONES DEPORTIVAS CANARIAS

Formulario F-I: Instancia de presentación.

Formulario F-II: Aceptación.

Formulario F-III: Reformulación.

Formulario F-IV: Cuenta justificativa simplificada.

Formulario F-V: Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

Formulario F-VI: Endoso.

FORMULARIOS BASE ESPECÍFICA III): CLUBES DEPORTIVOS CANARIOS

Formulario C-I: Instancia de presentación.

Formulario C-II: Certificado de la Federación Canaria.

Formulario C-III: Certificado de la Federación Española.

Formulario C-IV: Certificado de la entidad.

Formulario C-V: Plan de financiación.

Formulario C-VI: Aceptación.

Formulario C-VII: Cuenta justificativa simplificada.

Formulario C-VIII: Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

Formulario C-IX: Endoso.

BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA, DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DEPORTIVOS DE COLECTIVOS DE ATENCIÓN ESPECIAL, FEDERACIONES DEPORTIVAS CANARIAS Y CLUBES DEPORTIVOS CANARIOS QUE DISPUTEN CATEGORÍAS ABSOLUTAS DE ÁMBITO NACIONAL DE LAS DISTINTAS MODALIDADES DEPORTIVAS, Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL 2015.

Base primera.- Objeto.

Uno. La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de subvenciones a las entidades previstas en cada base específica, para el desarrollo de los siguientes proyectos deportivos:

Base específica I): concesión de subvenciones a entidades públicas de carácter asociativo o fundacional y privadas, domiciliadas en Canarias, que promuevan programas dedicados a la promoción del deporte entre colectivos de atención especial.

Base específica II): concesión de subvenciones a las Federaciones Deportivas Canarias, destinadas a la financiación de gastos de funcionamiento y desarrollo de programas deportivos.

Base específica III): concesión de subvenciones a clubes deportivos canarios que disputen categorías absolutas de ámbito nacional de las distintas modalidades deportivas para la financiación de gastos corrientes y de mantenimiento.

Dos. Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de Organismos o instituciones públicas o privadas para la misma actividad o proyecto. Sin embargo, en ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros órganos de cualquier Administración Pública, así como con las atribuciones patrimoniales gratuitas recibidas de entidades privadas o particulares, supere el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Base segunda.- Beneficiarios y requisitos.

Uno. Podrán solicitar subvención, conforme a lo regulado en la presente Orden, las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiario que se señalen para cada base específica.

Dos. Con carácter general, no podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones previstas en las presentes bases, las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

2. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la Resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

4. Estar incursa en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado (BOE nº 86, de 11 de abril) y de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

5. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

6. Tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

7. Tener pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

8. Haber sido sancionado mediante Resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según establece la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

Tres. Finalmente quedan excluidos de la presente convocatoria:

Las entidades deportivas no inscritas en el REDC o que estando inscritas, no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones conforme a la Orden de 5 de julio de 2002 (BOC nº 102, de 29.7.02), por la que se regula el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, al momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes correspondientes a cada base específica, expidiéndose a tal efecto el certificado de cada una de ellas de oficio.

A los efectos de esta convocatoria se entenderá que las entidades deportivas están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con el REDC, una vez inscritas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Orden de 5 de julio de 2002, anteriormente aludida, cuando:

a.- Hayan comunicado al REDC el nombramiento o elección de los órganos rectores de la entidad cada vez que tenga lugar y en el plazo establecido.

b.- Hayan remitido para su depósito al REDC las cuentas anuales de la entidad, correspondientes al ejercicio 2013 y precedentes, aprobadas por la Asamblea General.

c.- Tengan debidamente habilitados los libros estipulados en la Orden reguladora del REDC (libro registro de socios, libro de actas y libros de contabilidad).

Base tercera.- Gastos subvencionables.

Uno. Se consideran gastos subvencionables los contemplados en el artículo 31 de la LGS, y a los efectos previstos en esta Orden, aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se realicen en los plazos de realización de la actividad o ejecución del proyecto señalados para cada base específica. En todo caso, los siguientes:

A. Primas de seguros.

B. Pagos a personal de la entidad, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas y aquellas otras que contravengan la normativa deportiva vigente.

C. Gastos de desplazamientos, entendiéndose como tales los relativos a alojamiento, manutención y transporte.

D. Gastos de alimentación, limpieza, farmacia, agua, luz, teléfono, material fungible, transportes, reparaciones y conservación, material de oficina, material informático que no constituya gasto de inversión, servicios externos de gestores, contables, mensajerías, de mantenimiento informático, ...

E. Pagos a la seguridad social o a la administración tributaria.

F. Alquileres.

G. Gastos de arbitrajes, servicios médicos, alquiler de instalaciones, gastos directamente relacionados con la organización de campeonatos, material deportivo no inventariable.

H. Gastos derivados de procesos electorales, solo para los beneficiarios de la base específica II, Federaciones Deportivas Canarias.

I. Mutualidades deportivas.

J. Trofeos, ropa y calzado deportivo.

En ningún caso serán gastos subvencionables:

A. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

B. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

C. Los gastos de procedimientos judiciales.

D. Los gastos de inversión, entendiéndose como tal los gastos de adquisición de inmovilizados (fotocopiadoras, equipos informáticos, fax, mobiliario, material deportivo sujeto a un período de amortización superior a un año-porterías, canastas, etc.).

Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Así mismo cuando el importe del gasto subvencionable, supere la cuantía de 18.000 euros, se deberán aportar, como mínimo, tres ofertas diferentes, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.3 de la repetida LGS, salvo en aquellos casos en los que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

Dos. En el supuesto de nuevas contrataciones de personal que sean financiadas con cargo a la presente convocatoria, se exigirá que estas sean contratadas de entre personas inscritas como demandantes de empleo, con al menos seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de la contratación, en el Servicio Canario de Empleo.

Excepcionalmente, se podrá contratar a otro personal cuando se acredite por el Servicio Canario de Empleo que los puestos que se precisan han sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandantes de empleo en períodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación.

Asimismo se exceptúa del cumplimiento de este requisito de inscripción previa como demandante de empleo desempleado, la contratación de aquel personal que haya prestado servicios en el marco de proyectos financiados con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias dentro de los seis meses anteriores a la fecha efectiva de la nueva contratación, siempre y cuando la contratación sea para los mismos proyectos en los que prestaron servicios o traigan continuidad de los mismos.

El incumplimiento de esta condición supondrá la obligación de reintegrar, bien la totalidad del importe de la subvención, bien el importe proporcional en función del número de incumplimientos realizados.

Base cuarta.- Financiación, cuantía y destino de la subvención.

Los créditos presupuestarios, cuantías y destino de la presente convocatoria son los que se fijan en cada base específica.

Base quinta.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Uno. Las solicitudes, cumplimentadas conforme al Formulario I previsto en cada base específica, acompañadas de la documentación complementaria requerida en cada una de ellas, se podrán presentar en las dependencias de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, en las siguientes direcciones:

- Las Palmas de Gran Canaria: calle Murga, nº 52-54, código postal 35071.

- Santa Cruz de Tenerife: calle Comodoro Rolín, 2, código postal 38071.

Así mismo, se podrán presentar en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la LRJAPyPAC, así como en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOC nº 102, de 19.8.94).

Dos. El plazo de presentación de las solicitudes será de:

Base específica I): colectivos de atención especial. Un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Canarias (en adelante BOC).

Base específica II): Federaciones Deportivas Canarias. Desde el día siguiente a la publicación de las bases en el BOC hasta el 1 de junio de 2015.

Base específica III): clubes deportivos canarios. Desde el 10 de junio hasta el 10 de julio de 2015.

Tres. La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicionada de las presentes bases, y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

Base sexta.- Instrucción y desarrollo del procedimiento.

Uno. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Deportes, a través de las unidades que tienen encomendada la tramitación de los expedientes de subvenciones, que como órgano instructor, elevará las propuestas que correspondan al órgano competente para la resolución del procedimiento.

Dos. Con el cometido de evaluar las solicitudes de subvención presentadas, y de conformidad con los criterios de valoración que se establecen en cada base específica, se constituirán en la Dirección General de Deportes, Comisiones presididas por la persona Titular de la Dirección General de Deportes, o persona en quien este delegue y cuya composición estará integrada como máximo por dos (2) vocales, designados de entre el personal de dicho Centro Directivo.

Las referidas Comisiones ajustarán su actuación a lo regulado por el Capítulo II del Título II de la LRJAPyPAC. La función de Secretario/a será ejercida por la persona que designe el Director General, de entre los empleados públicos del indicado centro directivo, o en su defecto, conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la citada Ley.

Tres. Las citadas Comisiones, una vez valorados las solicitudes o proyectos, de conformidad con los criterios que se establecen en cada base específica, emitirán un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Cuatro. Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la LRJAPyPAC, se requerirá al solicitante, mediante el fax o correo electrónico señalado al efecto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en un plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento podrá requerirse al solicitante mediante el fax o el correo electrónico señalado al efecto, para que complete los trámites necesarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJAPyPAC concediendo a tal efecto un plazo de diez (10) días hábiles, a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a dicho trámite, salvo en los supuestos de omisión total o parcial de la documentación complementaria que acompaña a la solicitud que deba ser objeto de valoración, que no será susceptible de subsanación. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Cinco. Con carácter previo, según lo dispuesto en el artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS, se realizará una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos impuestos para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

Seis. De acuerdo con el artículo 17 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), en su redacción actual, el órgano instructor podrá instar al posible beneficiario a reformular su solicitud cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al solicitado, otorgándole para ello un plazo de diez (10) días hábiles. Esta reprogramación habrá de ser efectuada sobre el proyecto inicialmente propuesto, con la sola disminución del número de acciones a realizar, o supresión, en su caso, de aquella/s que no afecte/n de forma esencial al cumplimiento de los fines y objetivos pretendidos por el conjunto del proyecto. Si el solicitante no contesta a la reformulación de su solicitud en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Siete. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, así como de las posibles reformulaciones efectuadas, elevará al órgano concedente la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada y ajustada a las disponibilidades económicas existentes, que será notificada a los interesados mediante su publicación en el BOC, para que en el plazo de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación, presenten la aceptación expresa de la subvención, ajustada a los formularios que se indican más abajo, con indicación expresa de la cesión del cobro de la subvención mediante endoso, de haber optado el beneficiario por esta opción. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya emitido la aceptación, se entenderá que este no acepta la subvención.

Aceptada la subvención, si se presentasen alegaciones que puedan afectar a la evaluación otorgada inicialmente a los proyectos, la Comisión de Valoración examinará las mismas y emitirá el correspondiente informe para que el órgano instructor eleve la propuesta de resolución definitiva al órgano concedente. De no presentarse alegaciones, la propuesta de resolución provisional pasará a ser definitiva.

Las alegaciones podrán referirse únicamente a aspectos de la baremación efectuada, no teniéndose en cuenta alegaciones sobre otras cuestiones.

Formularios para la aceptación:

Base específica I): colectivos de atención especial. Formulario AE-IV.

Base específica II): Federaciones Deportivas Canarias. Formulario F-II.

Base específica III): clubes deportivos canarios. Formulario C-VI.

Al objeto de agilizar esta fase procedimental y hacer efectivos los pagos a la mayor rapidez posible, se recomienda a los beneficiarios, una vez registrada la aceptación en los Cabildos o Ayuntamientos de su elección, adelanten esta documentación mediante fax, al nº (928) 455549.

Ocho. En el caso de que no sea aceptada la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la Resolución provisional, se procederá a repartir el crédito disponible entre las solicitudes admitidas, en función de la puntuación obtenida por cada beneficiario de forma proporcional, previa notificación de esta circunstancia mediante el correo electrónico o fax señalado en la solicitud, previa reformulación, en su caso, y sin necesidad de presentar nueva aceptación, aunque las cuantías hayan aumentado o disminuido.

En aquellos casos en los que una vez determinado el importe a asignar a cada beneficiario, este fuera superior al importe fijado en el plan de financiación aportado, la Comisión de Valoración procederá a repartir la diferencia entre un importe y otro, entre el resto de beneficiarios en los que no concurra esta circunstancia, de forma proporcional a la puntuación obtenida. Este proceso será repetido tantas veces como sean necesarias, hasta agotar el importe global de la convocatoria, en su caso, sin necesidad de presentar nueva aceptación, aunque las cuantías hayan aumentado o disminuido.

Si se presentasen alegaciones que puedan afectar a la evaluación otorgada inicialmente a los proyectos, la Comisión de Valoración examinará las mismas y emitirá el correspondiente informe para que el órgano instructor eleve la propuesta de resolución definitiva al órgano concedente. De no presentarse alegaciones, la propuesta de resolución provisional pasará a ser definitiva, con expreso pronunciamiento al resultado del plan anual de actuación.

Nueve. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no hayan sido notificadas y aceptadas previamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 24.6 de la LGS y 18.5 del Decreto 36/2009.

Diez. En el caso en el que en la resolución definitiva de concesión se hubiera incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional, se les concederá un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Once. La Dirección General de Deportes, órgano gestor de estas subvenciones, sin perjuicio de las funciones que corresponden a otros órganos, podrá realizar actuaciones encaminadas al seguimiento de los Proyectos subvencionados en cuanto al grado de cumplimiento de los objetivos evaluados.

Base séptima.- Criterios de valoración.

A los efectos de establecer un orden objetivo de prelación entre las solicitudes presentadas, los proyectos se valorarán atendiendo a los criterios que se fijen en cada base específica.

Base octava.- Resolución y notificación.

Uno. La persona titular de la Dirección General de Deportes, por delegación del/de la titular de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en los términos previstos en el artículo 3.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dictará para cada base específica, la resolución de concesión para todas las solicitudes, de conformidad con lo que disponen las bases reguladoras de la convocatoria y dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido para cada proyecto, porcentaje que representa respecto del coste total de financiación de los mismos, el resultado de la evaluación y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.

Así mismo, se faculta al titular de la Dirección General de Deportes para dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la presente delegación, habrán de hacer constar expresamente tal circunstancia.

Dos. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones, no podrá exceder de seis (6) meses, a contar desde la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes, conforme con los periodos señalados en la base general quinta punto dos, y, en todo caso, no podrá rebasar el plazo que pudiera ser fijado mediante Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad en su caso, para el cierre del ejercicio presupuestario de 2015.

Transcurrido dicho plazo, el interesado debe entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 43.1 de la LRJAPyPAC.

Tres. Contra la resolución de este procedimiento, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un (1) mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses.

Cuatro. Las Resoluciones de concesión serán publicadas en el BOC, surtiendo los efectos propios de la notificación de la misma, de conformidad con el régimen establecido en el artº. 59.5 de la LRJAPyPAC.

Cinco. No podrán acceder a las subvenciones quienes se encuentren incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la LGS, así como las que no se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artº. 13.2.g) de la Ley 38/2003, en relación con lo establecido en el artº. 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley. Así mismo, no podrán concederse nuevas subvenciones hasta que el beneficiario justifique, conforme a lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece en régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), las concedidas con anterioridad por el mismo órgano siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación.

Base novena.- Abono de las subvenciones.

Uno. Con carácter general, las subvenciones adoptarán la modalidad de abono en firme, es decir, serán abonadas a los beneficiarios, una vez acrediten la realización de la actividad, conducta o proyecto y su coste real.

No obstante lo anterior, y atendiendo al contenido del informe de fecha 21 de enero de 2015, de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, las subvenciones podrán adoptar la modalidad de abono anticipado en los porcentajes y bajo las características que se indican en cada base específica.

Dos. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que el beneficiario o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro. No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado su plazo de validez.

Tres. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas señaladas a continuación, previstas en el artículo 37 de la LGS:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de esta ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) En los demás supuestos previstos en las presentes bases reguladoras.

Cuatro. Los beneficiarios de la subvención, podrán ceder el cobro de la misma a un tercero, siempre que quede acreditado en los términos más abajo señalados, el acuerdo entre ambos, la personalidad del mismo, y la cesión del cobro se haya formalizado ante el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias antes del momento de realizar el abono de la subvención, todo ello dentro del plazo máximo de los cinco (5) días naturales, siguientes a la fecha de publicación en el BOC de la resolución definitiva. Si llegado el indicado momento este hecho no se produjera, el pago de la subvención se realizará al beneficiario que conste en la solicitud.

La obligación de pago al beneficiario que se transmite ha de ser válida y exigible y ha de cumplir los requisitos para el reconocimiento de la obligación en atención a la forma de pago y resto de condiciones establecidas en las presentes bases, de tal modo que se considerará efectivamente pagado el gasto en caso de cesión del derecho del cobro, pudiéndose distinguir los siguientes supuestos:

- El gasto subvencionable en virtud de las presentes bases, haya sido abonado por un tercero, no beneficiario de la subvención (p.e. una Federación deportiva, respecto del solicitante -club deportivo-), dentro del plazo de ejecución de la actividad.

- El gasto subvencionable en virtud de las presentes bases, no haya sido abonado dentro del plazo de ejecución de la actividad ni por el beneficiario, ni por un tercero, en cuyo caso el cedente solo podrá ceder el derecho del cobro referido a los gastos propios de la convocatoria, no cualquier otro gasto del que el beneficiario sea deudor. Ante este supuesto, el beneficiario deberá indicar en los formularios relativos a la justificación según la base específica de que se trate, la palabra "endoso" en la columna correspondiente a la fecha de pago.

Tanto en un caso como en otro, el órgano concedente solo abonará al cesionario el importe de la subvención concedida mediante resolución definitiva, aún cuando el importe de la actividad subvencionada sea mayor.

Documentación y procedimiento a seguir, en caso de que el beneficiario haya optado por la cesión del cobro de la subvención a favor de un tercero:

a) El beneficiario deberá comunicar la cesión del cobro en el momento de la aceptación de la subvención, según los modelos de formulario de cada base específica.

b) Una vez publicada la resolución definitiva de concesión, el beneficiario deberá notificar de forma fehaciente a la Dirección General de Deportes, el acuerdo de cesión por parte del cedente y cesionario, cediendo y aceptando la cesión, todo ello mediante el uso de los siguientes formularios, según la base específica de que se trate, que deberá ir acompañado de la documentación oportuna, a saber:

b.1.- Formularios para la cesión del cobro:

Base específica I): colectivos de atención especial. Formulario AE-VII.

Base específica II): Federaciones Deportivas Canarias. Formulario F-VI.

Base específica III): clubes deportivos canarios. Formulario C-IX.

b.2.- Documentación a presentar para la cesión del cobro:

b.2.1.- En el caso de ser el beneficiario una entidad deportiva, deberá acreditarse el acuerdo del órgano competente para que la indicada cesión surta efectos mediante la oportuna certificación expedida por el Secretario de la entidad.

b.2.2.- Poderes acreditativos de la facultad que ostenta el representante del cesionario para la aceptar la transmisión del cobro, debidamente bastanteados por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, salvo que el acreedor sea una entidad deportiva debidamente inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, y siempre que el gasto subvencionable haya sido abonado dentro del plazo de ejecución de la actividad.

Base décima.- Plazos de realización de la actividad o ejecución del proyecto. Plazos y forma de justificación.

Uno. Los plazos establecidos para la realización de la actividad o ejecución del proyecto serán:

Base específica I): colectivos de atención especial. Del 1 de septiembre de 2014, al 31 de agosto de 2015.

Base específica II): Federaciones Deportivas Canarias. Del 1 de julio de 2014, al 31 de mayo de 2015.

Base específica III): clubes deportivos canarios. Del 1 de julio de 2014, al 10 de julio de 2015.

Dos. La justificación de las subvenciones se efectuará con carácter general, si no se ha solicitado el abono anticipado, dentro de los dos (2) meses siguientes, a contar desde la finalización del plazo de realización de la actividad o ejecución del proyecto, según el detalle que más abajo se indica, con la excepción de la base específica I) y las salvedades previstas para los casos de abono anticipado recogidas en cada base específica:

Base específica I): colectivos de atención especial. Hasta el 30 de septiembre de 2015, todo ello mediante el Formulario AE-V (cuenta justificativa simplificada para subvenciones inferiores a 60.000 euros).

Base específica II): Federaciones Deportivas Canarias. Hasta el 31 de julio de 2015, todo ello mediante el Formularios F-IV (cuenta justificativa simplificada para subvenciones inferiores a 60.000 euros) o en su caso, mediante el Formulario F-V (cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto para subvenciones superiores a 60.000 euros).

Base específica III): clubes deportivos canarios. Hasta el 10 de septiembre de 2015, todo ello mediante el Formulario C-VII (cuenta justificativa simplificada para subvenciones inferiores a 60.000 euros) o en su caso, mediante el Formulario C-VIII (cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto para subvenciones superiores a 60.000 euros).

Tres. La justificación se entenderá realizada mediante la presentación de la documentación que a continuación se relaciona:

A) Para aquellas subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros mediante cuenta justificativa simplificada ajustada a los formularios que se señalen en cada base específica, que incluya:

* Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

* Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

* Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe, procedencia y fecha de concesión o abono, según el caso.

* En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

El órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorias, sobre aquellas subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gastos seleccionados.

A tal fin, el órgano concedente requerirá a un 10% de los beneficiarios correspondientes a cada base específica de la convocatoria, elegidos mediante insaculación, la presentación de:

a. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación clasificada de gastos, seleccionados por el órgano concedente que representen al menos el 10% del importe de concesión.

Las razones que justifican el porcentaje anteriormente señalado obedecen al resultado de convocatorias precedentes, en las que el total de subvenciones concedidas lo fueron por importes inferiores a 60.000,00 euros alcanzando a modo meramente de referencia en el ejercicio 2014, un volumen total de expedientes de 78, junto con los recursos limitados de que dispone el centro gestor para hacer comprobaciones completas de la documentación acreditativa del gasto y del pago.

A este respecto el beneficiario deberá tener en cuenta que las facturas deberán estar cumplimentadas según lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

b. La documentación acreditativa del pago, respecto de las facturas seleccionadas.

B) Para aquellas subvenciones concedidas por importe superior a 60.000,00 euros, mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, ajustada a los formularios que se señalen en cada base específica, que incluya:

* Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

* Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, la documentación acreditativa del pago.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe, procedencia y fecha de concesión o abono, según el caso.

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario, salvo en aquellos casos en los que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

En ambas modalidades se deberá tener en cuenta, cuando los pagos se realicen por transferencia bancaria, que la fecha de pago a consignar será la fecha efectivamente cargada en cuenta corriente por la entidad de crédito.

Igualmente se deberá tener en cuenta que las facturas deberán contener, al menos, los siguientes datos, según el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE nº 289, de 1.12.12):

* Número de la factura.

* La fecha de su expedición.

* Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones.

* Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española, del obligado a expedir la factura y el destinatario de las operaciones que deberá coincidir con el beneficiario.

* Domicilio, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones.

* Descripción de las operaciones, es decir, el detalle de todos los servicios prestados incluyendo el trayecto de los desplazamientos (origen y destino), fechas de los mismos, nombre y apellidos de los pasajeros y el precio unitario de dichos servicios. En el caso de tarifas de grupo, se hará constar expresamente en la factura dicha circunstancia.

* El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

* La cuota tributaria que, en su caso, se repercutirá, que deberá consignarse por separado.

* La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

* En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta.

Lo dispuesto en este apartado se aplicará asimismo cuando se documenten varias operaciones en una única factura y las circunstancias que se han señalado se refieran únicamente a parte de ellas.

* En caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención «régimen especial de las agencias de viajes».

En el caso de compras efectuadas directamente a compañías aéreas, deberá solicitarse a la misma, en el momento de la transacción, la remisión de la factura original, o en su caso, la factura electrónica siempre que reúna los requisitos establecidos en el artº. 10 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Los proveedores de este tipo de servicios podrán emitir facturas simplificadas, siempre que su importe sea inferior a 3.000 euros.

A estos efectos se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la presente Base, con las salvedades previstas para los casos de abono anticipado recogidas en cada base específica.

Solo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000 euros por expediente.

Como posible documentación acreditativa del pago, el beneficiario deberá aportar:

- Para facturas pagadas en efectivo, recibo del proveedor en el que conste: número de factura, forma de pago, fecha e importe, debidamente firmado y sellado por el mismo (los pagos en efectivo se ajustarán a las limitaciones establecidas en el artículo 7.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria, y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE nº 261, de 30 de octubre de 2012).

- Para las facturas pagadas mediante tarjeta de crédito, copia del justificante de dicho pago.

- Para las facturas pagadas mediante transferencia bancaria, extracto bancario que refleje la operación.

- Para las facturas pagadas mediante talón o cheque bancario, copia del mismo y extracto bancario que refleje la operación.

La totalidad de justificantes originales presentados, se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados, el correspondiente P.I./L.A. (Proyecto de Inversión/Línea de Actuación) y, si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicándose, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

Cuatro. El órgano concedente tendrá igualmente la obligación de comprobar la realización por los beneficiarios de las actividades subvencionadas mediante la aprobación de un plan anual de actuación, en el que se determinarán los beneficiarios objeto de comprobación, la forma de selección, los principales aspectos a comprobar y el momento de su realización, con especial referencia a la verificación de las medidas adoptadas para la difusión de la subvención obtenida según lo establecido en el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en el caso de las Federaciones Deportivas Canarias (base específica II) al correcto ejercicio de las funciones públicas que por delegación ejercen las mismas, según el artículo 43 de la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte (BOC nº 92, de 18.7.97), todo ello con independencia del importe de la subvención concedida.

Cinco. La Dirección General de Deportes, publicará en su web un resumen del resultado de los actos de comprobación, en los que se hará constar el número de expediente, beneficiario, importe concedido, y resultado positivo o negativo alcanzado, según la justificación haya sido correcta o haya dado lugar a un reintegro total o parcial.

Base decimoprimera.- Modificación de la Resolución de concesión.

Uno. La modificación de la resolución de concesión, a petición de los interesados, solo procederá cuando concurran los siguientes requisitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Dos. A los efectos previstos en el punto precedente, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Tres. Cualquier modificación de las situaciones previstas en la resolución de concesión, deberá solicitarse y resolverse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Base decimosegunda.- Obligaciones de los beneficiarios.

Uno. En cumplimiento del artículo 14.1 de la LGS, los beneficiarios de la subvención estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el programa, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un período no inferior a cuatro años.

f) Adoptar las medidas de difusión contempladas en el artículo 18.4 de la mencionada LGS, el Reglamento que la desarrolla, así como el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Así pues, con el fin de dar a conocer el carácter subvencionable del proyecto, el beneficiario deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias según lo señalado en la base general decimoquinta, con leyendas relativas a la financiación pública en alguno de los medios siguientes a su elección:

- Web del beneficiario.

- Ropa deportiva de competición.

- Instalaciones deportivas, salvo para los beneficiarios de la base específica II).

- Cartelería, materiales impresos y placas conmemorativas.

Cuando el perceptor de la subvención exhiba su propio logotipo, el del Gobierno de Canarias deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la citada LGS.

h) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la misma, en el plazo y con los medios establecidos en la presente Orden.

i) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

k) Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7.d) de la citada LGS en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con el beneficiario.

l) Cumplir, en su caso, con el compromiso de asumir el coste que resulte de la diferencia entre el importe total del proyecto y la subvención que le sea concedida.

m) Cumplir, en todo momento, lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de aplicación.

n) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

A este respecto, en el supuesto de que la justificación de la subvención revista la modalidad de cuenta justificativa, la entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien, mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien, mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del I.G.I.C. e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque solo una parte del costo estuviera subvencionado.

Dos. En cumplimiento del artículo 3.1, letra b), en relación con el artículo 13 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (BOC nº 5, de 9.1.15), los beneficiarios que hubieran percibido durante el período de un año inmediatamente anterior al momento de la solicitud de esta subvención, subvenciones públicas en una cuantía superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30% del total de sus ingresos anuales tengan el carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberán realizar una publicidad activa de las subvenciones obtenidas derivadas de esta convocatoria, durante el año inmediatamente siguiente a la obtención de la subvención, en los siguientes términos:

a. Si se ha elegido como medio de difusión de la subvención, la página web del beneficiario: deberá añadirse en el menú de la página principal un icono bajo la denominación de subvenciones, en el que se insertará en formato pdf el formulario correspondiente a la cuenta justificativa establecida para cada base específica, según corresponda, bajo la rúbrica "Subvenciones concedidas por el Gobierno de Canarias. Año 2015":

Base específica I): colectivos de atención especial: Formulario AE-V.

Base específica II): Federaciones Deportivas Canarias: Formularios F-IV o F-V, según el importe de la subvención concedida.

Base específica III): clubes deportivos canarios: Formularios C-VII o C-VIII, según el importe de la subvención concedida.

b. Si se han elegido otros medios de difusión de la subvención: deberán publicarse en el tablón de anuncios de la entidad deportiva beneficiaria los formularios identificados en el punto precedente, correspondientes a las cuentas justificativas, según corresponda, y dejar constancia de la información facilitada a sus asociados respecto del contenido de esos formularios, en el acta de la Asamblea en la que deban aprobarse las cuentas anuales de la entidad.

Base decimotercera.- Reintegro.

Uno. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada LGS.

Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la LGS, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera establecerse, a posteriori, por el órgano competente:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del programa o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por el beneficiario.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003 y artículo 31.3 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y de publicidad activa previsto en el artículo 3.1, letra b), en relación con el artículo 13 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (BOC nº 5, de 9.1.15). En este caso, procederá el reintegro del 10% de la cantidad percibida.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el programa o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por el beneficiario.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por el beneficiario.

Los criterios de graduación indicados serán de aplicación, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 19 del referido texto legal, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procediendo en este caso el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Dos. Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

En todos los supuestos de reintegro indicados anteriormente, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.

El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse, en los supuestos de percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, ya aludidos anteriormente.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Trigésima segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (BOE nº 315, de 30.12.14), durante la anualidad de 2015 el interés de demora quedará establecido en un 4,375 por ciento.

Tres. No obstante lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se podrán realizar devoluciones voluntarias a iniciativa del beneficiario, bien de una determinada cantidad del importe subvencionado, bien de la totalidad del importe concedido por renuncia, sin el previo requerimiento de la Administración.

Cuando se produzca dicha devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

El pago de la deuda podrá realizarse en metálico o mediante cheque conformado a nombre de Gobierno de Canarias-Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, presentando siempre este documento cobratorio en alguna de las cajas de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, se podrá efectuar por ingreso en entidad bancaria, siendo necesario en este caso cumplimentar el Modelo 800 disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, en el apartado Ingresos no tributarios cuyo enlace aparece más abajo.

Enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos/jsf/publico/presentacion/formularios/mod800/formulario.jsp.

Una vez cumplimentados los datos identificativos en el apartado Obligado al Pago, se ha de señalar en el apartado Liquidación, el concepto 130.- Reintegro de subvenciones e intereses de subvenciones, debiendo cumplimentar igualmente en el apartado Observaciones el número de expediente y la base específica de que se trate (Colectivos de Atención Especial, Federaciones Deportivas Canarias, Clubes Deportivos Canarios).

El abono se realizará a través de una entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria.

Efectuado el ingreso, el ejemplar "para la Administración" del modelo 800 deberá presentarse ante la Dirección General de Deportes.

Igualmente se materializará por transferencia, debiendo aportar igualmente el beneficiario al indicado centro directivo, copia de la misma. Dicha devolución quedará acreditada, cuando el/la Tesorero/a Jefe del Servicio de Recaudación de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad de la provincia donde se efectúe la devolución, certifique este hecho, salvo que dicha unidad administrativa, a la vista de la documentación acreditativa del pago custodiada por el centro gestor, considere innecesaria tal certificación, en cuyo caso la documentación aportada por el beneficiario, tendrá efecto liberatorio de la acreditación de la devolución voluntaria.

En cualquiera de los medios relacionados anteriormente que se elijan por el beneficiario, se deberá hacer referencia a las cuentas restringidas de reintegro de subvenciones e interés de demora, que a continuación se indican:

BANKIA ES83 20380972116400004185

CAIXA BANK ES44 21009169062200041428

Base decimocuarta.- Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Titulo IV, artículos 52 a 69 de la LGS, en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos de carácter básico, que se recogen en la citada LGS.

La prescripción de infracciones y sanciones quedará sujeta a un plazo de cuatro años en las condiciones previstas en el artículo 65 de la LGS.

Base decimoquinta.- Identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias.

Atendiendo a las previsiones contenidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las Normas para su mantenimiento y utilización, la identidad corporativa que deberán tener en cuenta los beneficiarios al objeto de dar cumplimiento al contenido de la base decimosegunda, letra f), de la presente Orden, será la siguiente:

Ver anexo en la página 10696 del documento Descargar

Los beneficiarios podrán descargarse este modelo de logotipos en la siguiente dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/zona_de_descarga.jsp.

Base decimosexta.- Régimen jurídico.

En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y a lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción actual.

Ver anexo en las páginas 10697-10779 del documento Descargar

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